TDLC condena al CDF por abuso de posición monopólica con multa de US$25 millones

La ANFP y Turner están en un arbitraje en la Cámara de Comercio de Santiago.
La ANFP y Turner están en un arbitraje en la Cámara de Comercio de Santiago. Foto: FRANCISCO LONGA/AGENCIAUNO

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió acoger el requerimiento que interpuso la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra del Canal del Fútbol (hoy TNT Sports) por abusar de su posición monopólica en el mercado de la transmisión en vivo y en directo de los encuentros deportivos del Campeonato Nacional de Fútbol Profesional. El fallo condena al CDF al pago de una multa a beneficio fiscal de 32.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), US$25 millones. Se trata de la multa más alta aplicada a un agente económico en materia de libre competencia.


El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió acoger el requerimiento que interpuso la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra del Canal del Fútbol CDF (Hoy TNT Sports) por abusar de su posición monopólica en el mercado de la transmisión en vivo y en directo de los encuentros deportivos del Campeonato Nacional de Fútbol Profesional. El fallo condena al CDF al pago de una multa a beneficio fiscal de 32.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), US$25 millones.

Se trata de la la multa más alta aplicada a un agente económico en materia de libre competencia. En la llamada colusión de los pollos, el TDLC condenó a Agrosuper y Ariztia al pago de 30.000 UTA. En el caso del tissue, el tribunal aplicó una multa de 20.000 UTA a SCA Chile.

Según detalló la Fiscalía en el requerimiento presentado en diciembre del 2020 contra CDF, estas prácticas fueron la fijación de un precio mínimo de reventa, la restricción a las promociones que pueden desarrollar los cableoperadores, la fijación de mínimos garantizados arbitrarios y la obligación de comercialización del CDF Básico a toda la base de clientes de los cableoperadores.

Lo anterior, mediante el establecimiento de una serie de prácticas comerciales a los cableoperadores, que en su conjunto configuran un modelo de negocios lesivo para la competencia, consistentes en la limitación o el control de las promociones que los cableoperadores pueden implementar de cara al consumidor final. Además de la fijación de un precio mínimo de reventa de las señales CDF Premium y CDF HD, la fijación de un número de abonados mínimos garantizados arbitrarios, y la exigencia a los cableoperadores de la adquisición y distribución de la señal CDF Básico a toda su base de clientes, como condición para poder acceder a las señales CDF Premium y/o CDF HD.

El fallo del TDLC “impone a Canal del Fútbol SpA la obligación de modificar los contratos vigentes con los operadores de televisión de pago, en un plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de notificación de esta sentido: CDF no podrá condicionar la venta de sus señales premium a la compra de su canal básico, ni obligar a incluir en los planes de televisión algunas de sus señales”. Además, “CDF no podrá establecer mínimos garantizados discriminatorios, como los que aplicó”.

“Se impondrá a CDF una multa total de 32.000 UTA, equivalente a la solicitada por la Fiscalía Nacional Económica. Esta multa es un 15% superior a los beneficios cuantificados atribuibles a los ingresos mínimos garantizados y la venta atada y equivale, aproximadamente, al 7% de los ingresos obtenidos por CDF por la venta de sus señales en el período julio 2017 – 2020″, acotó el laudo al que tuvo acceso Pulso La Tercera.

”Así, CDF licencia a VTR tres señales distintas de contenido primordialmente deportivo: (a) CDF Premium, hoy TNT Sports Premium; (b) CDF HD, hoy TNT Sports HD; y (c) CDF Básico, hoy TNT Sports“, consignó el fallo.

La sentencia contó con los votos del presidente del tribunal, Nicolás Rojas y los ministros: Ricardo Paredes, Jaime Barahona; y María de la Luz Domper Rodríguez.

El fallo acogió la demanda de VTR representada por los abogados Benjamín Mordoj, Sebastián Dufeu y Marcela Rodríguez del estudio FerradaNehme.

Origen

En su requerimiento la FNE explicó que el CDF debe ser sancionado, pues en su conducta se observan los dos elementos que configuran el abuso de posición dominante: por un lado, la posición de dominio de CDF y, por otro, el comportamiento abusivo.

“Los efectos y riesgos anticompetitivos detectados por esta Fiscalía son los siguientes: la inhibición de la competencia intra marca en el mercado aguas abajo de la distribución minorista de las señales CDF Premium y CDF HD; y, la extracción de rentas en toda la base de clientes de los cableoperadores, mediante el apalancamiento del poder monopólico que detenta la Requerida, hacia la distribución minorista de señales básicas”, consignó el escrito patrocinado por el subfiscal nacional económico, Felipe Cerda.

En cuanto a la posición de dominio, la FNE señaló que se produce respecto de la transmisión en vivo y en directo de encuentros deportivos del campeonato nacional, pues sus señales Premium constituyeron un must-have, es decir, son canales comercialmente críticos y con contenido relevante para los cableoperadores.

El 19 de marzo de 2021, el CDF contestó el requerimiento de la FNE, calificándolo como “confuso” y que descansa sobre premisas erradas, ignora hechos muy relevantes, desconoce las legítimas razones de negocio y las complejidades de las relaciones de CDF con los operadores de televisión pago (OTP).

“Las “prácticas” que la FNE cuestiona no son más que las cláusulas contractuales acordadas con los OTP, las que surgieron fruto de múltiples y arduas negociaciones a lo largo del tiempo y que son de uso común en esta industria. Ninguna de ellas fue impuesta por CDF, ya que nuestra representada no tiene ni ha tenido la capacidad de forzar a sus clientes a aceptar determinadas condiciones. Menos aún si consideramos que en sus inicios CDF era una empresa con dificultades financieras cuyos ingresos dependían, casi en su totalidad, de 4 o menos clientes, que, hasta la fecha, siguen representando más del 80% del mercado aguas abajo”, se defendió CDF en su escrito patrocinado por los abogados José Miguel Gana, Juan Cristóbal Gumucio y Rubén Urrutia.

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