Pulso

Las mejoras que incorpora la normativa

-Eleva el estándar de la evaluación ambiental otorgando una mayor certidumbre, según la autoridad, mejorando los plazos de evaluación. Esto significa una tarea para los titulares y también para el Estado.

-Solicita al titular, en la descripción del proyecto que se va a evaluar ambientalmente, contenidos muchos más específicos para que se concentre la evaluación ambiental en la primera parte. Esto también es respecto de la evaluación de los impactos y las medidas ofrecidas para mitigar, compensar o reparar los impactos significativos.

-Si hay falta de información relevante o esencial, el Servicio de Evaluación Ambiental, a través de una resolución, solicita que se devuelvan los antecedentes y se pone término al procedimiento, con lo que se incentiva a que la evaluación ambiental sea hecha en la fase temprana. Además se limita a dos el número de veces que la autoridad puede solicitar información al titular. La tercera, sólo se puede generar a través de una resolución en que el director regional del Servicio de Evaluación Ambiental, establezca las razones porqué se puede realizar un nuevo Icsara y generar una nueva Adenda.

-Esto implica una tarea para el titular que debe concentrarse en el principio y ser muy transparentes en cuáles serán sus impactos.

-También es mayor trabajo para el Estado porque los servicios saben que no tienen miles de posibles Adendas al futuro y que deben tener claros cuáles serán los impactos e información relevante al principio. Si no está esa información relevante se pone fin al proceso.

-Se establece, por primera vez, que el Servicio debe velar y revisar que los pronunciamientos sectoriales pasen cuatro filtros: 1) Pronunciamientos fundados, 2) Dentro de sus competencias, 3) ser explícitos respecto a cumplimiento normativa e impactos significativos (los impactos no significativos, no son tema del SEIA) (Artículo 35). 4) claros en justificación de medidas.

-Se mejora lo que se llama en jerga ambiental la permisología. Se hizo un trabajo con todos los servicios en que cada uno detalló cuáles serán los contenidos en cada uno de los permisos ambientales sectoriales, lo que ordena el accionar de los servicios para el otorgamiento de esos permisos.

-Hay una mayor claridad - dice la autoridad- que cuándo hay impactos significativos que signifiquen medidas de mitigación, compensación y reparación y entrar a través de un Estudio de Impacto Ambiental y no de una Declaración de Impacto Ambiental.

-Regulación expresa de las solicitudes de pertinencia que es cuando el titular pregunta si debe ingresar o no al Sistema de Evaluación Ambiental.

-Exigencia mucho mayor para el Estado en el que se le da una mayor preponderancia al Servicio de Evaluación Ambiental en la coordinación de todo este proceso y la administración del sistema. No sólo coordina los distintos órganos del estado, sino que evalúa el proyecto y considera, en dicha evaluación los pronunciamientos sectoriales, ordenando la evaluación.

Incorpora la regulación de procedimientos de la participación ciudadana, tanto de la Declaración de Impacto ambiental con cargas ambientales como en aquellas situaciones en las que se produce modificaciones sustantivas del proyecto.

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