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El desconocido proceso sancionatorio de la Bolsa de Santiago en contra de STF Capital

El 20 de octubre del 2022, el Comité de Buenas Prácticas de la Bolsa de Santiago inició un procedimiento sancionatorio en contra de la hoy extinta intermediaria.

La sanción de la Bolsa de Santiago contra de STF Capital. En la imagen, Rodrigo Topelberg, Luis Flores y Daniel Sauer. LUIS EENRIQUE SEVILLA FAJARDO

Una serie de infracciones a las exigencias de liquidez y solvencia de STF Capital Corredores de Bolsa detectó la Bolsa de Santiago para marzo de 2022. Los hechos derivaron en que el Comité de Buenas Prácticas - instancia independiente- iniciara un proceso sancionatorio en octubre de ese año, el cual concluyó en agosto de este 2025.

Fue en marzo del 2023 cuando la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) suspendió las actividades de STF tras no dar cumplimiento a las exigencias legales y normativas que requieren el envío de estados financieros auditados al regulador, así como a exigencias referidas a los indicadores de cobertura patrimonial.

La suspensión fue ampliada posteriormente, hasta que en agosto de ese año sancionó a la intermediaria con UF13.500 y su cancelación, mientras que para su gerente general, Luis Flores, la sanción llegó a UF 10.800. En tanto, Ariel Sauer (ex director) y Daniel Sauer, ambos con participación indirecta en la propiedad de la corredora, fueron sancionados con una multa de UF 9.000 cada uno.

En septiembre de este año, la CMF aplicó una sanción e UF 5.000 a Rodrigo Topelberg - con participación en la propiedad de la intermediaria - por participar en la entrega de información falsa al mercado, al público y a la CMF sobre la situación económica, financiera y patrimonial de STF.

La sanción de la Bolsa de Santiago contra de STF Capital. JAVIER SALVO/ATON CHILE

La intermediaria volvió a ser sancionada en agosto de este año - así como a Flores -, por inducir a los inversionistas a la compra de cuotas de la Serie B del fondo Capital Estructurado I. También fueron multados Larraín Vial Activos AGF y su ex gerente general, Claudio Yáñez, por UF 60.000 y UF 15.000, respectivamente.

El proceso en la bolsa

Según la resolución del pasado 7 de agosto del Comité de Buenas Prácticas -firmada por los miembro del comité Manuel José Vial, Jorge Tarziján, Guillermo Caballero y el secretario Andrés del Valle-, el 20 de agosto de 2022 la bolsa puso en conocimiento del comité la minuta “Informe de Auditoría Inmediata de Índices de Liquidez y Solvencia Patrimonial al 29 de marzo, 9 y 14 de junio de 2022 efectuada a STF Capital Corredores de Bolsa SpA”, - el primer informe-, el que daba cuenta “de una serie de infracciones que fueron detectadas durante los días 29 de marzo, 9 y 14 de junio de 2022 con motivo de la revisión al índice Razón de Cobertura Patrimonial y al Patrimonio Líquido de la Corredora al 29 de marzo de ese año”.

Con estos antecedentes, el 20 de octubre de ese año el Comité de Buenas prácticas “inició un procedimiento sancionatorio en contra de STF por infracciones” a las normas relativas a las exigencias de liquidez y solvencia.

“Que, atendida la preocupación de este Comité respecto de la cantidad y gravedad de las infracciones descritas en el primer informe, y considerando que las infracciones referidas ya eran conocidas por la Comisión y otras instituciones del mercado bursátil, este Comité sostuvo diversas reuniones con la entonces gerencia de auditoría, con el propósito de revisar y discutir las eventuales consecuencias de las infracciones detectadas”, señala la resolución.

La sanción de la Bolsa de Santiago contra de STF Capital

Según la memoria de ese 2022, el gerente general de la compañía, así como el gerente de auditoria y control, son los únicos ejecutivos que reportan directamente al directorio. Ese órgano estaba presidido en 2022 por Juan Andrés Camus (presidente), Eduardo Muñoz (vicepresidente), Roberto Belchior, Antonio Castilla, Jaime Larraín, Rodrigo Manubens, Enrique Marshall, Jorge Quiroz, Paula Valenzuela, Óscar von Chrismar y Fernando Larraín - presidente de Larraín Vial-.

Sin embargo, tras las sanciones impuestas por la CMF a STF, al ex gerente general y los accionistas Ariel y Daniel Sauer Adlerstein, el Comité de Buenas Prácticas “suspendió el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la Corredora a contar de la fecha de la referida resolución y hasta que se encontrare firme”.

Irregularidades en custodia

Ese mismo 2022 existió un segundo informe en contra STF. Según la resolución, la Bolsa entregó en septiembre de ese año al Comité la minuta “Informe de Auditoría de inicio de STF Capital Corredores de Bolsa iniciada en marzo de 2022” - el segundo informe-, el cual da cuenta “de una serie de infracciones que fueron detectadas con motivo de la revisión al área de custodia y otras áreas operativas de la Corredora, en el marco de la auditoría de inicio que se realiza a todo nuevo corredor, respecto de, entre otros, el cálculo de los índices de liquidez, razón de endeudamiento y cobertura patrimonial”.

“Que, atendida la preocupación de este Comité respecto de la cantidad y gravedad de las infracciones descritas en el segundo informe, y considerando que las infracciones referidas ya eran conocidas por la Comisión y otras instituciones del mercado bursátil, este Comité sostuvo diversas reuniones con la entonces gerencia de auditoría, con el propósito de revisar y discutir las eventuales consecuencias de las infracciones detectadas en el Segundo Informe”, añade la resolución de agosto de este año.

La sanción de la Bolsa de Santiago contra de STF Capital Andres Perez

Estos hechos se sumaron al procedimiento sancionatorio ya iniciado con motivo de las irregularidades en los índices de liquidez y solvencia.

En julio de este 2025 la Corte Suprema rechazó la apelación de STF y Luis Flores - y por tanto dejando a firme las sanciones de la CMF-, por lo que el comité debió tomar una decisión.

Así, en su resolución señaló que la cancelación de la inscripción de STF en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores significa la pérdida de uno de los requisitos para postularse como corredor de la Bolsa, hecho que en la práctica “implica que este Comité no tiene la facultad para continuar conociendo y resolver los procedimientos singularizados en los considerandos precedentes”.

Junto con ello, señalaron que “la imposición de una sanción por parte de la Comisión a la Corredora impide a este Comité realizar una nueva revisión del caso con miras a ejercer sus facultades sancionatorias, pues el principio general de non bis in idem prohíbe sancionar dos veces por los mismos hechos, sin que exista otro bien jurídico protegido”.

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