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Exgerente general de Primus Capital recurre a la justicia para revocar histórica multa de la CMF

Francisco Coeymans califica la sanción de casi $2 mil millones de desproporcionada y solicitó al tribunal anularla. Además, señala que prestó colaboración con el procedimiento sancionatorio, aún estando en prisión preventiva.

Santiago, 19 de noviembre 2024 Francisco Coeymans es extraditado luego de liderar un millonario fraude que afecto al factoring Primus Capital. Javier Torres/Aton Chile JAVIER TORRES/ATON CHILE

El exgerente general de Primus Capital, Francisco Coeymans, presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago con el objetivo de dejar sin efecto la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que le impuso una multa de 50.000 Unidades de Fomento ($1.964 millones). Se trata de la sanción más alta aplicada por el regulador en toda su historia a una persona natural, la que —según el escrito— resulta “manifiestamente desproporcionada, tanto en relación con la presunta falta administrativa, como en comparación con las anteriores condenas del regulador”.

Coeymans, quien se encuentra en prisión preventiva en el anexo Capitán Yáber desde noviembre de 2024, es investigado penalmente por su presunta participación en un esquema que defraudó al factoring Primus Capital por unos US$100 millones. Según el Ministerio Público, Coeymans operó junto al exgerente comercial Ignacio Amenábar, el chef Marcelo Rivadeneira y el abogado Antonio Guzmán, en un entramado que incluía facturas ideológicamente falsas, constitución de sociedades con inmigrantes con visa en tránsito y cheques falsificados.

El 26 de mayo de este año, la CMF sancionó al exejecutivo con una multa e inhabilitación por cinco años por entregar información financiera falsa sobre Primus Capital. Según el regulador, Coeymans infló los activos de la compañía con operaciones de factoring irregulares que él mismo gestionó y ocultó al directorio.

En su reclamo, el exejecutivo acusa que la CMF le aplicó una norma penal sin competencia legal. Asegura que la resolución sancionatoria “adopta y desecha partes de un mismo tipo penal, de manera arbitraria, o peor aún, antojadiza”.

En su escrito, su defensa conformada por los abogados Mario Vargas y Gabriel Silber, plantea que el artículo 59 letra a) de la Ley N° 18.045 —utilizado por la CMF para sancionarlo— “tiene una clara naturaleza penal” y sostiene que “ningún órgano de la CMF posee legitimidad, atribuciones ni un procedimiento apto en relación con el citado artículo 59 de la Ley N° 18.045, cuyo ejercicio le está entregado exclusivamente al Ministerio Público y al juez penal”.

Además, impugna que se le haya atribuido dolo sin fundamentos suficientes: “La CMF no considera para la aplicación del artículo 59 letra a) de la Ley N° 18.045 los elementos subjetivos del tipo, que requerían que quien haya entregado la información falsa lo haya hecho maliciosamente, con malicia o intención”. Añade que “el supuesto esquema de irregularidades financieras sigue siendo controvertido en sede penal”, y señala que la formulación de cargos se basó en declaraciones de testigos con interés en el resultado del procedimiento.

Sanción

También denuncia que la sanción impuesta vulnera el principio de proporcionalidad: “No resulta lógico que la Comisión, reconociendo expresamente que se trata de ‘similares circunstancias’, imponga una sanción tanto mayor que la máxima impuesta hasta la fecha”. Y sostiene que “el regulador aplica una sanción mayor, entre otras consideraciones, porque puede. Antes no podía, y aplicaba multas más exiguas, ahora sí puede, y por tanto son mayores”.

Coeymans asegura que no obtuvo ganancias personales por las conductas imputadas: “La misma resolución impugnada reconoce que don Francisco José Coeymans Ossandón, no percibió ningún beneficio económico a consecuencia de las infracciones que se le imputaron”. Añade que “no ha sido sancionado previamente por la Comisión, detentando una irreprochable conducta anterior, que debería ser tomada en consideración”. Además, destaca que prestó colaboración con el procedimiento sancionatorio, aun estando en prisión preventiva.

Otro aspecto que acusa es que se le está responsabilizando individualmente por hechos que forman parte de fallas sistémicas en la empresa: “Es un error imputar la responsabilidad individual, soslayando las evidentes fallas colectivas en el sistema de gobierno corporativo y fiscalización interna de Primus Capital S.A., desnaturaliza el fin último de la potestad sancionadora de esta Comisión”.

Según el documento presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la defensa de Francisco Coeymans manifiesta que la sanción de 50.000 UF impuesta por la CMF es desproporcionada en comparación con casos anteriores resueltos por el propio regulador. En palabras del escrito, “las mayores sanciones sólo se aplicaron, salvo en un caso, a personas jurídicas y no a personas naturales”, y se subraya que “sólo respecto del Sr. Carlos Marín hubo una multa que superó al 50% de la sanción máxima posible, en circunstancias que se trataba de un máximo posible de 15.000 UF y que se le atribuía la comisión de dos faltas graves distintas”.

Y enfatiza que otras multas aplicadas por la CMF en casos de alta connotación pública fueron sustancialmente menores: por ejemplo, en 2018 se sancionó a Aurus AGF con 10.000 UF y a ejecutivos como Rafael Peña, Sebastián Cruz, Alan Furman y Jaime Musalem con montos que oscilaron entre 1.000 y 10.000 UF. En 2019, la corredora Intervalores recibió una multa de 8.000 UF, mientras que sus ejecutivos Matías Urenda y Hernán González fueron sancionados con 6.000 y 4.000 UF, respectivamente. En ese contexto, la defensa afirma que “la mera autorización legislativa no es una carta blanca al regulador para actuar de esta manera”.

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