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Gremio de empresas eléctricas se suma a reclamo contra norma de servicios básicos y acusa afectación a la propiedad

Las distribuidoras alegan que el artículo 31 impone tres cargas patrimoniales.

INVIERNO 2017 - SISTEMA FRONTAL - FRENTE DE MAL TIEMPO - NIEVE - NEVAZON - ENERGIA ELECTRICA - SUMINISTRO ELECTRICO - DISTRIBUCION ELECTRICA - CORTE DE LUZ - CORTE DE ENERGIA - APAGON - AFECTADOS - CLIENTES - ENEL - CONTRATISTAS - LABORES DE REPOSICION - CABLEADO - POSTES - POSTE - LUMINARIA - ALUMBRADO PUBLICO - TRABAJADORES - TRABAJANDO - CONTRAPICADO - PUBLICADA - La Tercera - 20170718 - 17 de Julio de 2017. Tendido electrico en desudo en Av Vicua Mackena, en la imagen un trabajador perteneciente a la compaa CAM que presta servicios a Enel, trabaja en en la reposicin del servicio a clientes afectados por el sistema frontal que provoco nevadas en Santiago. Foto Reinaldo Ubilla - Santiago - Reinaldo Ubilla

La norma de servicios básicos contenida en la megarreforma, que obliga a reponer el suministro en exactos dos días a la industria eléctrica del gas y en un día a la de agua potable y alcantarillado, ha generado confusión en los sectores económicos vinculados.

Y que tras la decisión del Tribunal Constitucional (TC), que rechazó la petición del gobierno de declarar inconstitucional el artículo 31 el martes, están presentando argumentos ante el organismo, siendo el primero la Asociación de Empresas de Gas Natural (AGN).

El gremio que representa a las empresas de distribución de energía, Empresas Eléctricas, se sumó al reclamo y justificación en contra de la norma, señalando que la obligación aprobada regula materias que están reservadas en la Constitución, por lo tanto, no puede ser cambiada por una ley común, como es el caso de la megarreforma, pero menos por un texto que fue incorporado a la Ley como una indicación parlamentaria.

“Nos encontramos con normas propias de un estado de excepción constitucional, pero que han sido tramitadas bajo la forma de ley ordinaria, incidiendo directamente en la actividad de servicio público que desarrollan las empresas concesionarias de los servicios de distribución eléctrica”, apuntó.

El gremio, representado por el abogado Eduardo Cordero, sostuvo que “se trata de una medida legal cuya aplicación se activa por y durante la vigencia de una declaración de estado de catástrofe, y que restringe el ejercicio de derechos patrimoniales de las empresas concesionarias, como es la facultad de suspender el suministro por no pago”.

El escrito argumenta que mientras la declaración de catástrofe dure, se suspende el ejercicio del derecho de propiedad que tienen las empresas concesionarias de la distribución sobre clientes morosos.

Afectación al patrimonio

Las distribuidoras alegan que el artículo 31 impone tres cargas patrimoniales.

Uno, continuar y reanudar la prestación de servicio a usuarios morosos sin recibir retribución alguna. Dos, la prohibición de cobrar cualquier suma por la reconexión, reposición, visita técnica o revisión de las infraestructuras. Tres, una compensación automática con tres días de suministro eléctrico gratuito por cada día de atraso en la reconexión, el que se descuenta en la boleta del cliente.

“Ninguna de estas tres cargas contempla mecanismo de compensación, indemnización o subsidio a favor de la concesionaria, no obstante que el hecho que las origina —la mora del usuario en el pago del servicio— es enteramente ajeno a la empresa y, en el caso de las deudas anteriores a la declaración de catástrofe, ajeno incluso a la propia emergencia”, indicó Empresas Eléctricas.

Acusaron que esta normativa atenta contra el derecho de la propiedad, la garantía de igualdad en la distribución de cargas públicas y contra la garantía a desarrollar con libertad la actividad económica.

“En efecto, mientras se encuentre vigente la declaración de catástrofe se suspende el derecho de las concesionarias a usar, gozar y disponer de su derecho a cobrar por el servicio que prestan, forzándolas a prestar sus servicios de manera gratuita a clientes morosos, lo que constituye una clara privación de las facultades esenciales de su dominio sobre la concesión”, enfatizaron.

La asociación citó el N° 20 del artículo 19 de la Constitución, el que garantiza a todas las personas “la igual repartición de las demás cargas públicas”, cuyo objetivo es que el establecimiento de gravámenes o restricciones que afecten la propiedad cumplan estándares mínimos de razonabilidad y no discriminación o arbitrariedad.

“Llama poderosamente la atención la liviandad con que la norma cuestionada pretende exigir que se restablezca el suministro, sin permitir un margen o espacio para ponderar si dicha gestión es posible de realizar en condiciones de seguridad que no supongan un peligro para la vida e integridad de los usuarios, pues en muchos casos no se cuentan con las instalaciones e infraestructura básica que permita realizarla sin riesgo o peligro para ellos”, señaló.

“De hecho, en muchos casos aquello resulta prácticamente imposible sin que previamente se realice un diagnóstico y la ejecución de obras que permita un empalme conforme a la normativa técnica”, concluyó el gremio.

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