Los cambios que alistan las empresas tras promulgación de ley que sanciona cohecho entre privados
La norma, que también tipifica como delito la administración fraudulenta, obliga a las compañías a establecer nuevos protocolos de gestión y control y ajustarse a un nuevo estándar de probidad. Según abogados a cargo del tema, se trata de un tema que abre todo un mundo nuevo para el sector.
Esta semana, se publicó en el Diario Oficial una ley que encendió las alarmas en el sector privado: se trata de la Ley 21.121, que modifica el Código Penal estableciendo nuevas normas para la prevención, detección y persecución de la corrupción entre los ámbitos público y privado.
Se trata de una norma que busca aparejar la cancha respecto a las normas de probidad establecidas para el sector público, pero que no abordaban al mundo privado. Por ello, abogados expertos en el tema plantean que con esta ley se corrige una falencia que existía en el Código Penal: la ausencia de tipificación del soborno entre particulares y de la administración desleal.
¿Cuáles son los efectos prácticos de esto?
Uno de ellos es que se incrementan las penas de presidio en el delito de malversación de fondos públicos. Además, en el caso de fraude cometido por empleado público en las operaciones que interviniere en razón de su cargo, se aumenta en un grado la pena impuesta cuando el monto de lo defraudado exceda las 40 UTM.
También, aumenta las penas asociadas al delito de cohecho de funcionario público y crea la figura del llamado "cohecho sin contraprestación".
Sin embargo, la mayor novedad está en los efectos relativos al mundo privado. Según explican desde Cariola, Diez Pérez-Cotapos, la Ley 21.121 incorpora nuevos tipos penales referidos a la corrupción entre particulares, permitiendo que se sancionen con cárcel y multas al empleado que solicite o acepte recibir un beneficio económico o de otra naturaleza y a quien dé, ofrezca o consienta en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza con el objeto de que éste favorezca o haya favorecido la contratación de un oferente por sobre otro.
Finalmente, la normativa incorpora al Código Penal el delito de administración desleal, que sanciona a quien estando a cargo de la salvaguarda o gestión del patrimonio de otra persona, ejerza abusivamente estas atribuciones, o ejecute acciones de modo manifiestamente contrario al interés del patrimonio del afectado.
Efectos. "La consecuencia más relevante de esta reciente modificación es la necesaria adecuación de las empresas en sus protocolos de gestión y control, a un nuevo estándar de probidad hasta antes inexistente, y cuyo incumplimiento ahora podría acarrear, incluso, la responsabilidad penal de los infractores y de las empresas a las que pertenecen", explican Felipe Cousiño y Luis Fuentes, socio y asociado del estudio Alessandri.
"En la práctica, estos nuevos tipos penales y sus modificaciones, elevan los deberes de vigilancia y control para los gobiernos corporativos, respecto a prácticas cometidas por particulares que ahora serán castigadas penalmente en forma directa y que pudieran repercutir en la responsabilidad penal empresarial.
Así, el soborno ya no requerirá para consumarse la intervención de un funcionario público, sino que puede darse en el marco de relaciones comerciales horizontales entre funcionarios de distintas empresas", complementa Cristián de Feudis, de Contreras Velozo Abogados.
Según el experto, una vez que entre en vigencia la ley es recomendable que las empresas y personas jurídicas, obligadas por la Ley N° 20.393, "puedan actualizar su modelos de prevención de delitos (MPD) y sistemas de prevención de riesgos legales, a fin de establecer procedimientos efectivos para detectar y perseguir este tipo de conductas, junto a planes de difusión y capacitación para sus funcionarios y ejecutivos".
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