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Megarreforma: ¿Cómo opera la invariabilidad tributaria en países de Latinoamérica?

Un informe de Deloitte hace una comparación de la invariabilidad tributaria en Argentina, Perú, Ecuador y Panamá, así como el modelo colombiano previo a su derogación, con la propuesta para Chile.

24 Mayo 2024 Vistas de la ciudad de Santiago, Sanhattan, edificios, departamentos, cordillera nevada, panoramicas. Rio Mapocho, Autopista Costanera Norte, Urbana. Foto: Andres Perez Andres Perez

Uno de las normas que el gobierno incluyó en su megarreforma que se tramita en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados es un estatuto de invariabilidad tributaria, el que no ha estado exento de criticas de parte de los parlamentarios de oposición y de algunos expertos como el exministro de Hacienda, Mario Marcel.

De acuerdo al proyecto, lo que se busca es restablecer un estatuto especial para la inversión extranjera o local que permite celebrar contratos con invariabilidad tributaria por un máximo de 25 años, en términos similares al antiguo régimen del DL 600.

Este régimen podrá ser solicitado por inversionistas, tanto extranjeros como locales, respecto de inversiones que se materialicen en el país, contemplando reglas sobre el ingreso, registro, valorización y remesa de capitales y utilidades, así como condiciones para su acceso, mantención y eventual renuncia.

Según se detalla, el régimen permite pactar una carga impositiva efectiva total a la renta de 35% en el caso de inversionistas extranjeros, la que se mantiene invariable por un plazo de 25 años contado desde la puesta en marcha del proyecto. Para estos efectos, se regula la forma de determinar dicha carga, precisándose que el impuesto al royalty minero no será considerado en su cálculo.

Un análisis de Deloitte, junto con evaluar esta propuesta, hace un comparativo de cómo funciona en los países de la región que tienen invariabilidad.

Proyecto SandLix en mina El Soldado de Anglo American.

“En los últimos años, distintos países de la región han recurrido a regímenes de estabilidad tributaria como herramientas para atraer proyectos de inversión de gran escala. El caso más reciente es el de Argentina, que en 2024 introdujo el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Este régimen ofrece a los grandes proyectos no solo estabilidad tributaria, sino también estabilidad aduanera y cambiaria, por un período de 30 años”, señala el informe de Joseph Courand, socio de Tax & Legal y Gonzalo Zegers, gerente senior de Tax & Legal de Deloitte.

En ese sentido, afirman que “el régimen de invariabilidad contemplado en el proyecto de ley chileno se inscribe en esa misma lógica general. Sin embargo, su diseño se distancia del modelo argentino y se articula principalmente a partir de la experiencia histórica del país, tomando como referencia el hoy derogado Decreto Ley 600”.

En su análisis resaltan que al contrastar el esquema argentino con el propuesto en el Proyecto de Ley de Reconstrucción, las diferencias más evidentes se observan en el umbral de acceso, el alcance sectorial y el plazo de protección.

El régimen argentino exige una inversión mínima de US$200 millones por proyecto y establece un horizonte de protección de 30 años. Además, limita su aplicación a un listado sectorial taxativo —que incluye, entre otros, a la industria forestal, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía y los sectores de petróleo y gas—, configurando así un instrumento de promoción claramente focalizado.

A nuestro juicio, la propuesta avanza en la dirección correcta. Reintroduce una experiencia institucional probada (el Decreto Ley 600), que responde a una constatación de la realidad: la inversión en una economía pequeña y abierta como la chilena depende no sólo de fundamentos macroeconómicos, sino que también de reglas claras y estables en el tiempo, siendo la certeza tributaria un elemento relevante en ese ámbito.

En ese sentido, para los expertos es positivo que el proyecto contemple un régimen de invariabilidad para inversiones iguales o superiores a US$ 50 millones y por un plazo de hasta 25 años, enfocado en sectores estratégicos y de alto impacto. “Quizás una mejora sería establecer que el plazo de invariabilidad no sea único, sino que se ajusta en función de variables objetivas de fácil determinación, siendo relevante el sector y tipo de proyecto que se busque promover, porque no es lo mismo invertir un proyecto minero que en uno tecnológico, los retornos y recuperación de la inversión son distintos”.

Comparación internacional

De acuerdo a este análisis comparativo, la invariabilidad cuenta con un desarrollo significativo en la región. Los regímenes vigentes en Argentina, Perú, Ecuador y Panamá, así como el modelo colombiano previo a su derogación dan cuenta de aquello. De su lectura emergen tres patrones que conviene tener presentes.

Primero está la focalización sectorial explícita. La mayoría de los regímenes vigentes Argentina y Panamá, y en Colombia en su versión derogada acotan los sectores elegibles mediante una lista cerrada o introducen umbrales diferenciados según la industria. El proyecto chileno, en cambio, contempla un umbral y un plazo único para un amplio universo de actividades.

El segundo es la diversidad de los mecanismos de contraprestación. Perú incorpora un recargo de dos puntos porcentuales sobre la tasa del Impuesto a la Renta vigente al momento de suscribir el convenio, como costo de acceso al régimen. Colombia, en su régimen de megainversiones, exigía una prima anual del 0,75% sobre la inversión efectivamente ejecutada durante los cinco años del cronograma. Son mecanismos distintos, pero ambos son compatibles con la lógica de un régimen contractual: el inversionista paga, de alguna forma, por la certeza que recibe.

Por último, se menciona en este análisis, es el alcance material de la invariabilidad. Los regímenes comparados varían en qué se congela exactamente, entre ellos, impuestos directos, tasas, reglas aduaneras, cambiarias e incluso, en el caso panameño, el régimen laboral aplicable. “El proyecto chileno acota la invariabilidad a materias tributarias, lo cual es coherente con su propósito”, se resalta.

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