Por José NavarreteCorte de Santiago anula multa de $28 millones a Chilevisión por reportaje sobre crimen de matrimonio de Graneros
El tribunal de alzada estimó que el CNTV no pudo acreditar de manera suficiente “una infracción sancionable en los términos que fueron imputados y resueltos”.

La Corte de Apelaciones de Santiago anuló la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que impuso una multa de 400 UTM (Unidad Tributaria Mensual), equivalente a más de 28 millones de pesos, a Chilevisión por un reportaje sobre un homicidio ocurrido en Graneros que emitieron el 14 de marzo de 2025 en horario de protección a menores.
El reportaje abordó el crimen de Carolina Calleja Lucero de 51 años y su marido Rodrigo González Aguirre de 63, matrimonio que fue baleado en su parcela la madrugada del 12 de marzo del año pasado, por un grupo denominado la banda del 6-5, que se especializaba en robos en zonas rurales y buscaba parcelas por Google Maps para concretar los atracos.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Hernán López y Pablo Toledo– revocó la resolución exenta apelada, estimando que el CNTV no pudo acreditar de manera suficiente “una infracción sancionable en los términos que fueron imputados y resueltos”.
El reportaje en cuestión consideró la emisión de un audio de la llamada de auxilio que realizó el matrimonio a Carabineros cuando los asaltantes irrumpieron en su hogar.
En la resolución se plantea que el CNTV construyó su reproche “a partir de una afectación eventual o hipotética de los familiares de las víctimas, a quienes considera víctimas indirectas”.
“Lo cierto es que la resolución recurrida no identifica antecedentes concretos del caso que permitan establecer de modo razonablemente específico una exposición revictimizante derivada de la forma de cobertura noticiosa empleada", se explica.
En esa línea, puntualizan que “no se constata contacto con los familiares, reclamos de estos, ni elementos particulares que permitan diferenciar este caso de la mera difusión de un hecho policial doloroso”.
“La cobertura noticiosa no exhibe especulación sobre la vida privada de las víctimas ni reproduce en forma reiterada detalles escabrosos ni contiene imputaciones vejatorias o humillantes respecto de ellas o de su entorno”, añade el fallo.
Para el tribunal de alzada “el cargo formulado y la sanción impuesta no se sustentan de manera autónoma y suficiente en una infracción simplemente horaria, sino en la afirmación de que el contenido era, además, sensacionalista, truculento y revictimizante”.
“Es precisamente la inexistencia, debidamente acreditada, de esas hipótesis infraccionales la que priva de sustento a la sanción impugnada, no siendo jurídicamente admisible mantener la multa sobre la base de un reproche distinto o más reducido que no fue configurado ni desarrollado con autonomía bastante por el acto administrativo sancionatorio”, indica la resolución.
“La resolución recurrida incurre en una defectuosa subsunción de los hechos en las categorías normativas empleadas, al no explicitar de manera suficiente cómo el contenido emitido –en el contexto específico de una nota informativa de interés general, en un programa de noticias de la tarde, con reproducción parcial del audio y con énfasis posterior en el debate sobre protocolos institucionales de Carabineros– satisface los elementos típicos del sensacionalismo, la truculencia y la victimización secundaria”, argumentó el tribunal.
Asimismo, enfatizan que “tal insuficiencia adquiere especial relevancia cuando la sanción recae sobre el ejercicio de la libertad de informar respecto de hechos delictivos de alta connotación pública”.
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