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Tribunal acoge demanda de ChileActores y condena a Cinépolis por uso no autorizado de obras audiovisuales

El 7° Juzgado Civil de Santiago condenó a Cinépolis al pago de 14.081 UF a favor de ChileActores por el uso no autorizado de obras audiovisuales entre 2019 y 2023. La sentencia ordena el cese inmediato de las proyecciones y ratifica el derecho de los intérpretes a recibir remuneración por la comunicación pública de su trabajo. Antes ya habían ganado otra demanda similar a Cineplanet.

El 7° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de la Corporación de Actores de Chile (ChileActores) en contra de la operadora chilena de cines Cinépolis SpA -ex Cine Hoyts-, por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual y cobro de remuneraciones.

Se trata del segundo fallo en primera instancia que confirma la potestar de la entidad colectiva que reúne a actores y actrices sobre las obras audiovisuales interpretadas.

En octubre de 2025, el 4° Juzgado Civil de Santiago había acogido la demanda de Chileactores contra Cines e Inversiones Cineplex Limitada (Cineplanet), la que fue condenada al pago de una multa de 10 UTM y 2.240 UF por concepto de cobro de remuneraciones por la exhibición no autorizada de obras audiovisuales.

El lunes de la semana pasada, el juez Felipe Agurto del 7° Juzgado Civil de Santiago, condenó a la compañía al pago de 14.081 UF (cerca de $564 millones) por concepto de “remuneraciones por la utilización no autorizada de las obras audiovisuales pertenecientes al repertorio de la demandante”.

Asimismo, la resolución establece el “cese inmediato de la utilización de las obras del repertorio de la actora por parte de la demandada”, sumando a la condena el pago de una multa ascendente a cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM) ($349 mil).

Por otro lado, la sentencia de primera instancia omitió un pronunciamiento sobre la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la cual fue interpuesta en subsidio. Finalmente, el tribunal resolvió no condenar en costas a Cinépolis, tras estimar que la empresa tuvo motivos plausibles para litigar.

El origen del conflicto radica en la ofensiva de la entidad de gestión colectiva que protege los derechos de propiedad intelectual de los intérpretes en Chile, para hacer efectivo el cobro de derechos consagrados en la Ley N° 17.336.

ChileActores, presidido por la actriz Esperanza Silva, sostiene que las cadenas de exhibición cinematográfica realizan “actos de comunicación pública” al proyectar películas en sus salas, lucrando con obras en las que participan los intérpretes que ellos representan. Por este motivo, la corporación exige el pago de las tarifas generales fijadas para la explotación comercial de su repertorio, una obligación que la operadora de cines no habría cumplido, lo que detonó la judicialización.

En la vereda de enfrente, Cinépolis rechazó los cobros, argumentando que el pago exigido resulta improcedente. En su defensa, la compañía apuntó a que los derechos de exhibición de las películas ya son negociados y pagados directamente a los distribuidores y estudios productores de las cintas, por lo que acceder a la tarifa de ChileActores representaría un doble cobro por la misma explotación comercial. A esto se sumaron los tradicionales cuestionamientos sobre la base de cálculo y el alcance efectivo del repertorio reclamado por la entidad.

La sentencia no detalla las obras, pero menciona la existencia de una “lista de películas” y una “planilla de obras exhibidas” por Cinépolis (Cinehoyts) entre enero de 2019 y diciembre de 2023.

El informe del perito judicial consignó que se revisó la exhibición de 731 títulos durante dicho periodo, confirmando que en 651 de esos títulos (equivalente al 89,1%) participaron asociados de Chileactores.

Cálculos

El tribunal concluyó que Cinépolis infringió la ley al exhibir obras del repertorio de ChileActores sin autorización. La propia empresa reconoció haber utilizado este material, pero intentó defenderse argumentando que las tarifas fijadas por la corporación eran injustas y desproporcionadas.

El juez determinó que la cadena de cines debe pagar las tarifas oficiales publicadas por ChileActores: un 2% de los ingresos netos de taquilla para el periodo anterior a enero de 2021, y un 3,6% de la venta de entradas a partir de esa fecha. El cobro exigido abarca exactamente cuatro años: desde el 13 de junio de 2019 hasta el 13 de junio de 2023.

Para calcular la deuda exacta, el tribunal designó al ingeniero civil industrial Luis Alberto Sanhueza. El experto revisó las declaraciones de impuestos de la empresa (Formularios 29) y sus estados financieros oficiales, calculando inicialmente una deuda total de 109.791 UF.

Sin embargo, el magistrado no validó esa cifra total. El fallo estableció que Cinépolis solo debe pagar por las actuaciones correspondientes a Chile y a los países que ratificaron el Acuerdo de Beijing, sobre propiedad intelectual audiovisual.

Como los artistas de esos países representan solo el 16% del total incluido en el peritaje original, el juez aplicó esa proporción y ajustó a la baja los montos anuales. Así, fijó pagos de 2.484 UF (para 2019), 712 UF (2020), 2.149 UF (2021), 5.249 UF (2022) y 3.485 UF para la mitad de 2023, consolidando así la cifra definitiva de la condena.

ChileActores cuenta con la asesoría legal de Javier Velozo, socio de PPU y Cinépolis, de Raúl Montero, socio de Alesandri.

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