Por Carlos AlonsoMegarreforma: donaciones, crédito al empleo y repatriación de capitales, entre las primeras normas en entrar en vigencia
El diario oficial publicó este sábado la primera iniciativa estructrural del gobierno de José Antonio Kast. Para su correcta implementación el Servicio de Impuestos Internos (SII) dictará 13 circulares y 17 resoluciones.

La megarreforma finalmente es Ley de la República. Se publicó en el diario oficial este jueves y con ello se da inicio al proceso de implementación de uno de los principales cambios estructurales del gobierno del Presidente José Antonio Kast.
El proyecto ingresó al Congreso el 22 de abril, fue despachado el 12 de agosto, completó su control ante el Tribunal Constitucional el 2 de octubre y fue firmada por el Presidente el 9 de octubre pasado.
Entre las principales materias que aborda la reforma está la rebaja del impuesto a las empresas desde el 27% al 23% y se vuelve a un sistema tributario integrado. Ambos de manera gradual. Asimismo, se establece un sistema de invariabilidad tributaria por hasta 20 años, entre otras medidas.
Para su correcta implementación el Servicio de Impuestos Internos (SII) dictará 13 circulares y 17 resoluciones, las cuales someterá a consulta pública y del Comité Tributario, que tiene 10 días para su análisis.

Una circular es un documento emitido por el SII en que se abordan todas aquellas informaciones, instrucciones e interpretaciones administrativas, dirigidas al público general o contribuyentes, así como a los funcionarios del SII acerca del criterio que se aplicará en el cumplimiento de una ley.
Mientras que una resolución es un acto administrativo formal que toma decisiones, crea, modifica o extingue situaciones jurídicas y es obligatoria tanto para la Administración como para los destinatarios.
De acuerdo al cronograma de trabajo del SII, las normas más inmediatas se refieren al Impuesto Sustitutivo sobre impuestos finales (IUSIF) y al régimen especial de exención de IVA para la venta de viviendas nuevas. También aparecen las normas de repatriación y de donaciones.
Medidas transitorias
El Impuesto Sustitutivo sobre impuestos finales entra en vigencia de manera inmediata una vez publicada la ley. Su plazo de vigencia es por ocho meses.
Otra de las medidas transitorias que comienza a regir de inmediato es el proceso de facilidades de pago y condonación de intereses y multas por parte de Tesorería General de la República para Pymes, Medianas Empresas y Personas Naturales. El plazo se extiende por 180 días.
Mientras que el régimen especial para exención del IVA para la venta de viviendas nuevas comenzará el 1 de diciembre de 2026 y se extenderá por 1 año.
En cuanto a la rebaja transitoria del impuesto a las donaciones, esta aplica para las donaciones formalizadas por escritura pública dentro de un año a contar del 1 de diciembre de 2026.
Ahora bien, la nueva ventana para la repatriación de capitales, que incluye la posibilidad de declarar y de repatriar, comienza el primer día del tercer mes siguiente a la publicación de la ley, es decir, el 1 de enero del 2027 y se extiende por 12 meses.
Medidas permanentes
Por su parte, entre los cambios permanentes, el primero en ponerse en marcha es el crédito al empleo que se focaliza en la creación de puestos de trabajo para la industria de exportación de servicios del conocimiento en la economía digital. El crédito por enfermedades catastróficas estará vigente a contar del 1 de enero de 2027
La eliminación del impuesto único de tasa 10% a la ganancia de capital tendrá vigencia a contar del 1 de enero de 2027. Y luego le sigue el régimen de invariabilidad tributaria para extranjeros e inversionistas locales, que estará vigente a contar del 1 de enero de 2027. Este nuevo esquema fija un plazo de invariabilidad de 10 años para inversiones desde US$ 50 millones e inferiores a US$ 100 millones; 15 años para inversiones desde US$ 100 millones e inferiores a US$ 350 millones; y 20 años para inversiones iguales o superiores a US$ 350 millones.
La eliminación del pago de las contribuciones para los adultos mayores comenzará desde el 1 de enero de 2027.

El impuesto único opcional de 5% para viviendas DFL2 de hasta 90 m2 construidos estará vigente a contar del 1 de enero de 2027. También se podrán acoger al señalado impuesto único (vigente a contar del 1 de enero de 2027) viviendas DFL2 de hasta 140 m2 construidos, adquiridas nuevas por el período de 1 año. Ese año es a contar de la fecha de publicación de la ley.
La reducción de la Tasa del Impuesto de Primera Categoría será gradual. La primera reducción será el 2027 (operación renta 2028), del actual nivel de 27% a 25,5%; a 24% en 2028 (operación renta 2029); y 23% en 2029 (operación renta 2030).
Lo mismo para la reintegración del sistema. El 2026, la restitución se mantiene en un 35%; luego el 2027,30%; 2028, a un 20%, hasta llegar a integración total el 2029.
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