Se activan el sexto y séptimo pago del Seguro de Cesantía y la Ley de Protección al Empleo: Diario oficial publicó el decreto

Tras nueva alza en el desempleo se activan pagos adicionales del seguro de cesantía

La ley fija en 45% el piso mínimo de la tasa de reemplazo para el sexto y séptimo giro.


El Diario Oficial publicó el decreto que extiende a un sexto y séptimo giro los beneficios y prestaciones vinculados al fondo de cesantía solidario y la Ley de Protección al Empleo.

Ante esto, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab detalló que “con este decreto se cumple el compromiso del gobierno de extender los giros del seguro de cesantía con cargo al fondo solidario agregando un giro sexto y séptimo" los que, según detalló "permitirán que las personas que acceden a él cuenten con más opciones en estos tiempos tan complejos”.

Además de extender por dos meses más los beneficios de este programa social, la ley fija en 45% el piso mínimo de la tasa de reemplazo para el sexto y séptimo giro, y en 55% desde el segundo hasta el quinto pago. En todo caso, se incorpora el efecto retroactivo a contar del primero de agosto.

Hacia adelante, y una vez finalizado este periodo de extensión de la ley, el reglamento también da la posibilidad de ampliar las mejoras transitorias incorporadas en la LPE y SC por hasta 5 meses adicionales. En todo caso, esto se haría vía decreto supremo dictado por los Ministerios de Trabajo y Hacienda y si es que las condiciones sanitarias y de empleo lo ameritan.

Otro eje de esta ley, apunta a la flexibilización de los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía, bien sea a través de la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) o el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), para ambos casos, lo que se hace es que se igualan los requisitos para los regímenes (CIC y FCS) y para todos los contratos, pudiendo entonces acceder al beneficio con: 3 cotizaciones continuas anteriores al término de contrato; o 6 cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos 12 meses anteriores al mes de término del contrato, siempre y cuando las últimas 2 cotizaciones continuas sean con el mismo empleador.

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