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SMA ordena clausura de dos centros de salmonera canadiense Cooke

En tanto, la empresa señaló que "Cooke Chile ejercerá todos los recursos que la institucionalidad le otorga para afrontar esta resolución que estimamos expropiatoria, ilegal, arbitraria y discriminatoria, incumpliendo, además, el Tratado de Libre Comercio suscrito con Canadá”.

La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) concluyó el procedimiento sancionatorio en contra la empresa Cooke Aquaculture, filial de compañía canadiense Cooke, y estableció que cometió ocho infracciones ambientales en la ejecución de tres centros de engorda de salmones (CES) ubicados en la región de Aysén.

De estos dos están emplazados dentro de los límites marítimos del Parque Nacional Laguna San Rafael, señaló la SMA.

En tanto, en uno de los cargos imputados en la formulación fue resuelta su absolución.

En el marco del procedimiento sancionatorio, la SMA resolvió que la empresa cometió infracciones ambientales en los centros Punta Garrao, Huillines 2 y Huillines 3.

Respecto de Punta Garrao se constató, con la información derivada del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), que el titular superó la producción máxima autorizada durante el ciclo productivo ocurrido entre septiembre de 2017 y febrero de 2019, debido a que su producción total ascendió a 3.068,9 toneladas, excediendo en un 22,72% lo ambientalmente autorizado, dijo la SMA.

Además el organismo sostuvo que confirmó que el titular emplazó estructuras asociadas a la explotación del CES fuera del área de concesión; y que no contaba, al momento de la fiscalización, con un plan de contingencias asociado al derrame de hidrocarburos, ni con un plan de contingencias para la especie huillín en su interacción con el centro de cultivo.

Clausura

En cuanto a los CES Huillines 2 y Huillines 3, la superintendencia resolvió que el titular modificó de forma sustantiva sus proyectos sin haberse sometido a evaluación ambiental, tal como lo dispone la ley, tras haber aumentado la producción de recursos hidrobiológicos de salmones mediante un sistema de producción intensivo en más de 35 toneladas, sin contar con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) exigida para ello.

Adicionalmente, en Huillines 2 la empresa ubicó las estructuras del CES fuera del área de concesión y se constató la existencia de residuos de origen acuícola a orillas del borde costero aledaño, añadió la SMA.

De esta forma y tras el análisis de la información levantada durante la investigación, el procedimiento administrativo sancionatorio y la clasificación de gravedad de las infracciones se ordenó la clausura total de los CES Huillines 2 y Huillines 3, producto de las modificaciones sustantivas sin RCA introducidas en ellos, y una multa total de 1.660,6 UTA (unos $1.400 millones).

Respecto de la clausura, y de acuerdo a lo que indica la ley, la SMA elevará en consulta la sanción al Tribunal Ambiental.

Respuesta de la empresa

Tras conocerse la resolución de la SMA la empresa dijo mediante una declaración que “como en Chile existe un Estado de Derecho, Cooke Chile ejercerá todos los recursos que la institucionalidad le otorga para afrontar esta resolución que estimamos expropiatoria, ilegal, arbitraria y discriminatoria, incumpliendo, además, el Tratado de Libre Comercio suscrito con Canadá”.

La empresa afirmó que “la resolución de la SMA confirma la actuación sesgada, anti empresarial y al margen del espíritu y la letra de la legislación vigente que ha mantenido la SMA en contra de la industria salmonera en general y de Cooke en particular. No sorprende su contenido, ya que en esta etapa la SMA es juez y parte al mismo tiempo”.

En este sentido sostuvo que tal como está acreditado en el proceso sancionatorio, los centros de cultivo que la SMA pretendería paralizar cuentan con todas las autorizaciones sectoriales y sus procedimientos de autorización para las siembras han seguido los mismos protocolos con que han operado por más de una década, sin existir afectación alguna al medio ambiente y sin que la SMA haya valorado la prueba pericial que ella misma decretó, que descarta cualquier afectación al medio ambiente.

“La sanción aplicada significa en los hechos sancionar a una empresa por un cambio de criterio intempestivo de parte de la SMA respecto de la posición mantenida por ella misma, en abierta contradicción con la postura de la autoridad sectorial competente (Subpesca)”, agregó.

La compañía acusó al organismo de haber cambiado su criterio y haber adoptado una posición extrema en contra de la actividad acuícola, con lo que pretendería su desaparición mediante el acoso administrativo. Lo anterior, añadió, a pesar de que el recién designado ministro de Hacienda, Nicolás Grau, firmó un protocolo de relocalización voluntario que garantiza el respeto a los derechos adquiridos de las empresas mientras se realiza la relocalización que voluntariamente éstas han aceptado realizar, realizando inversiones relevantes.

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