TDLC: Pedidos Ya rechaza demanda por incumplir acuerdo y acusa a FNE de usar “antecedentes erróneos en investigación”
PedidosYa solicitó al TDLC rechazar el requerimiento y la multa de US$3,8 millones de la FNE, negando haber incumplido su acuerdo extrajudicial. La empresa argumentó que la etiqueta “Mismo Precio que en Local” era una herramienta informativa voluntaria y acusó a la Fiscalía de utilizar antecedentes erróneos y descontextualizados.
Delivery Hero E-Commerce Chile SpA, sociedad matriz de PedidosYa, presentó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) su contestación al requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) el 27 de febrero pasado. En el documento, la agencia antimonopolios acusó a la empresa tecnológica de incumplir un acuerdo extrajudicial, aludiendo a la supuesta implementación de una práctica comercial que, entre junio de 2024 y febrero de 2026, habría impedido a los restaurantes asociados ofrecer precios más bajos en sus canales de venta propios.
La Fiscalía pidió al TDLC aplicar a Delivery Hero E-Commerce Chile SpA una multa de 4.046 Unidades Tributarias Anuales (unos US$3,8 millones).
“PedidosYa ha dado íntegro cumplimiento al Acuerdo Extrajudicial N°30 y a los compromisos asociados a este, modificando sus términos y condiciones, renunciando unilateral e irrevocablemente a cualquier derecho derivado de una Cláusula de Nación Más Favorecida (CNMF), comunicando oportunamente a los restaurantes los compromisos adoptados y cumpliendo con las obligaciones de reporte periódico frente a la FNE en los plazos previstos", consignó la contestación de Pedidos Ya, que cuenta con 61 páginas.
Según el documento, la FNE pretende asimilar el TAG “Mismo Precio que en Local”, a una CNMF, pese a que dicha herramienta informativa “no impidió ni restringió a los restaurantes asociados ofrecer sus productos a precios más bajos en sus canales de venta y, por ende, no ha limitado la libertad de los restaurantes para determinar sus precios; por el contrario, el TAG permitía a los restaurantes la opción, totalmente voluntaria y gratuita, de informar a través de una etiqueta dirigida a los usuarios de la plataforma”.
La matriz de Pedidos Ya contestó el requerimiento de la FNE el 20 de abirl y sólo el 14 de mayo hizo públicos los descargos en su página web.
Para Pedidos Ya la etiqueta “Mismo Precio que en Local” fue una herramienta voluntaria de transparencia para beneficiar a los restaurantes asociados e informar a los usuarios que los precios ofrecidos en la plataforma coincidían con los del local físico. “En todo caso, dicha herramienta no implicaba restricción alguna, pudiendo los restaurantes activarla o desactivarla libre y voluntariamente en cualquier momento”, acotó.
“PedidosYa no monitoreó, no aplicó penalidades, no terminó relaciones comerciales ni impuso consecuencias algunas a los restaurantes en razón del TAG. Sin la presencia de los elementos descritos, el TAG carece de la fuerza vinculante necesaria para impedir o restringir efectivamente la definición de precios por parte de los restaurantes asociados”, concluyó.
PedidosYa se define a sí misma estrictamente como una “plataforma digital de intermediación” o “vitrina digital” que conecta a los restaurantes con los consumidores finales, recibiendo a cambio el pago de una comisión. Subraya que la plataforma no sustituye al restaurante ni define por él su política de precios.
Problemas
Delivery Hero E-Commerce Chile SpA sostuvo que la multa solicitada por la FNE es improcedente y en cualquier caso manifiestamente desproporcionada, dado que la pretensión sancionatoria no se encuentra suficientemente fundamentada desde el punto de vista legal, económico y metodológico, y porque la cuantía pedida resulta manifiestamente desproporcionada atendidas las características objetivas de la herramienta cuestionada.
Más directa aún en sus argumentos, la matriz de Pedidos Ya afirmó que “el Requerimiento presentado por la FNE debe ser rechazado con condena en costas dada las circunstancias excepcionales que no sólo justifican el rechazo íntegro del Requerimiento, sino por la debilidad estructural de la imputación, el uso de antecedentes erróneos de la investigación, empleados de manera fragmentada para intentar sostener un caso incluso mediante la cita incorrecta de la declaración de una ejecutiva y el uso de extractos incompletos o descontextualizados, junto con la intervención injustificada en una herramienta comercial de carácter voluntario e informativo, la incertidumbre generada en el mercado y la falta de proporcionalidad en la conducción y posterior judicialización de este asunto".
A su juicio, todos estos antecedentes “configuran un conjunto de elementos que, analizados en su totalidad, justifican que la carga económica del litigio no recaiga en quien se ha visto obligado a defenderse frente a un Requerimiento carente de fundamento suficiente”.
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