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Panamá y el ocaso de sociedades offshore

La reciente noticia de que ciertas personalidades políticas y de otros ámbitos han mantenido cuentas a nombre de sociedades offshore en Panamá, no debería sorprender. Se trata de los últimos vestigios que van quedando del uso, muy difundido años atrás, de los denominados paraísos fiscales, los cuales han ido desapareciendo progresivamente.

De hecho, Panamá es una de las jurisdicciones que todavía mantiene cierta opacidad en materia fiscal, por lo cual la Comisión Europea lo calificó el año pasado en lista negra. Un informe reciente de la OCDE, que agrupa a las 34 economías más desarrolladas del mundo, revela que Panamá es el quinto país con menor presión fiscal de la región y el que menos tributos exige por los bienes y servicios. Por todo lo anterior, el uso de este tipo de jurisdicciones, si bien no es ilegal per se, será cada día más cuestionado.

En nuestro país, dos de las normas incluidas en la Reforma Tributaria incidirán directamente en la existencia y vigencia de las sociedades offshore. Una de dichas normas es la regla comúnmente conocida como CFC (por su sigla en inglés: Controlled Foreign Corporation), del artículo 41 G de la Ley de la Renta, que comenzó a regir este año, conforme a la cual se deberán tributar en Chile sobre base devengada, las rentas pasivas (dividendos, intereses, ganancias de capital, etcétera) de sociedades controladas en el exterior, salvo que las mismas no superen un monto límite de UF2.400 en el año (aproximadamente $60 millones).

Esto significa que dichas rentas deberán tributar en Chile independientemente que sean retiradas o no de la compañía. En tal caso, por lo tanto, la postergación de impuesto que normalmente produce este tipo de compañías se perderá, por lo que la existencia de la sociedad no proporcionará ningún beneficio tributario en Chile, más que la posibilidad de deducir los gastos incurridos en la generación de la renta.

La otra norma es la disposición antielusión que comenzó a regir el último trimestre del año pasado. Dicha norma podría obligar a los contribuyentes que no se vean afectados por la norma CFC, y que mantengan sociedades offshore con inversiones puramente pasivas, a demostrar su real importancia jurídica y económica, a riesgo de que la sociedad sea considerada simplemente como un instrumento elusivo.

¿Significa esto el fin de las sociedades offshore? En muchos casos lo será. Todo dependerá del uso que se les dé a dichas entidades, y de las características de la jurisdicción en la que operen.

*El autor es abogado socio Bustos & Cía. Abogados Tributarios.

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