Derecho a la educación, libertad de enseñanza y el rol del Estado: Los nudos que detectó Educación 2020 para el debate constitucional

A través de un documento, la fundación especializada en temas de educación reunió cinco debates claves que tendrán que abordar los constituyentes. Además se revisa la forma en que las constituciones chilenas han abarcado el tema y casos internacionales que podrán servir de insumo para la convención.


La educación siempre ha sido uno de los pilares del debate ciudadano y la pandemia ha puesto el foco en las dificultades de la enseñanza, desde los colegios hasta las universidades. En Chile, el último debate al respecto ha sido por la baja de la matrícula en las carreras de pedagogía. Según lo informado este año por el Observatorio Docente del CIAE de la U. de Chile ésta bajó 29% en dos años. El tema trasciende al país: en Argentina están enfrentados la Casa Rosada y el gobierno de Buenos Aires, luego que la capital federal defendiera el reinicio de las clases presenciales.

En ese contexto, Educación 2020 dio a conocer esta semana el documento Una Nueva Educación para un Nuevo Chile. En el texto de 34 páginas se hace un análisis de la relación entre educación y la Carta Fundamental, y detalla algunos nudos críticos como el derecho a la educación o libertad de enseñanza, el concepto de educación, las debilidades del resguardo derecho a la educación, la relación de la educación pública y el rol del Estado, el resguardo de la profesión docente, y la relación de la familia y la educación.

Además revisa la forma en que las constituciones chilenas han abarcado el tema y casos internacionales que podrán servir de insumo a los constituyentes.

Para Alejandra Arratia, directora ejecutiva de la entidad, el análisis busca aportar al debate constituyente pues quisiera que la nueva Constitución, “a través de la estructura, de cómo se aborde la Constitución completa, permita garantizar el derecho a la educación. Eso implica que hay que incorporar la educación desde el principio y en todas las distintas secciones tiene que estar como cómo país aseguramos el resguardo del derecho a la educación (…) y el resguardo de las condiciones para la formación y ejercicio de la profesión docente, que también incluye a educadores de párvulo”.

Algunas de las conclusiones del análisis es que la nueva Constitución se debe fundar, “en el principio de que la educación es el pilar fundamental para el desarrollo humano y el desarrollo de una sociedad sustentable, inclusiva y democrática”, y que “el Estado de Chile garantizará el derecho a una educación inclusiva y de calidad, que favorezca el desarrollo personal, social y laboral, que valore la diversidad cultural y sea territorialmente pertinente a lo largo del país”.

Derecho y libertad

En el documento se lee que uno de lo puntos donde hay más tensión en el marco constitucional actual es entre el derecho a la educación o libertad de enseñanza. Aquí se aborda la interpretación y alcance que tiene la intervención de privados.

Desde Educación 2020 si bien defiende la libertad de enseñanza, se agrega que esta no debiese estar solo orientada a la provisión de un servicio, enfocado en el concepto de propiedad, sino que debería “estar orientada al desarrollo de proyectos educativos diversos que ofrezcan una educación de calidad y pluralista acorde a los requerimientos del siglo XXI”.

Por esto, indica, es importante avanzar en “una educación integral, con perspectiva de derechos humanos y equidad de género, que permita habilitar el ejercicio de otros derechos y que contemple las distintas dimensiones de la vida personal, de la ciudadanía, la valoración de la democracia, el desarrollo equitativo y sustentable, basada en el respeto a la diversidad y reconocimiento a las distintas formas de educación de los pueblos originarios”.

Otra definición importante es que la actual Carta Fundamental define la educación con “un marcado carácter individualista (´el pleno desarrollo de la persona’), sin relevar explícitamente el carácter estratégico de la educación para construir el bien común, promover al desarrollo sustentable e inclusivo de la sociedad, y, así, de la república”.

Respecto a la relación de la educación pública y el Estado, el documento hace un ejercicio comparativo. En Finlandia, arguye, la Constitución menciona que “el poder público” debe asegurar a todas las personas “la posibilidad igualitaria de acceder, conforme a sus capacidades y necesidades especiales, a una educación diferente de la básica, y de desarrollarse pese a la escasez de recursos”.

Añade que Portugal establece que el Estado debe crear una red de establecimiento públicos de enseñanza que cubra las necesidades de toda la población; y en España en la Carta Fundamental está escrito que el poder público debe garantizar el derecho a la educación a través de la programación general de la enseñanza y la creación de establecimientos educacionales.

Todos son insumos que sirven, pero consultada Arratia sobre cuales son los países que quizá sirvan más para los constituyentes chilenos, responde que sería México y Alemania.

En México, se indica que “la educación se basa en el respeto a la dignidad de las personas con un enfoque de derechos humanos que deberá desarrollar las facultades del ser humano. Agrega elementos como el respeto a los derechos, libertades, cultura de paz y la conciencia de solidaridad internacional”, resume el estudio.

En Alemania en tanto se destaca que su Constitución garantiza el derecho a crear escuelas privadas, sometidas a las leyes del Estado o territorio, bajo criterios de calidad que no sean inferiores a la educación brindada en el sistema público y que no fomente la segregación económica de los alumnos.

Un repaso histórico

Anunciado al inicio, el documento revisó también la relación de Constitución y educación en la historia constitucional chilena. “Si uno mira la evolución en el país, podemos ver que a partir de esta Constitución la educación pública se ha ido debilitando sistemáticamente, y eso tiene que ver con las definiciones constitucionales”, dice Arratia.

En dicho análisis, se concluye que “un elemento central” de la Constitución de 1833, “fue la consolidación de la responsabilidad estatal en torno a la educación pública y el rol central que esta tenía en la construcción del sistema educativo”.

La importancia de la Carta Magna de 1925, según el análisis es que “por primera vez reúne en un solo artículo la libertad de enseñanza y la educación pública como atención preferente del Estado, además de constitucionalizar la obligatoriedad de la educación primaria”.

Durante la Unidad Popular, se presentaron reformas constitucionales, siendo uno de los principales cambios “el dotar de contenido a la libertad de enseñanza y reforzar el principio pluralista que tenía a la base aspecto fundamental fue el cambio de ‘atención preferente’ a la educación, a educación como ‘función primordial’ del Estado”.

La Constitución de 1980 significó para el estudio la separación del derecho a la educación y la libertad de enseñanza en dos derechos distintos, “tomando una orientación acentuadamente liberal y sentando la concepción subsidiaria del rol del Estado en educación”.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.