Sustentabilidad

La Corte IDH reconoce el derecho a un clima sano para Chile y llama a las empresas a asumir mayor responsabilidad ambiental

Una nueva resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció el derecho autónomo a un clima sano para Chile y Colombia. La decisión impacta en políticas públicas, justicia ambiental y regulación empresarial en América Latina, obligando a los Estados a prevenir y mitigar la crisis climática, y otorgando mayores responsabilidades jurídicas al sector privado.

Santiago 8 de Junio 2025. Vista aérea de la contaminación que afecta la Región Metropolitana. JAVIER TORRES/ATON CHILE

Un nuevo precedente legal quedó establecido a inicios de julio en América Latina, luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reconociera formalmente el derecho humano a un clima sano como autónomo, desvinculado del derecho más general a un ambiente sano, teniendo así, validez por sí mismo. La decisión, solicitada en 2023 por Chile y Colombia, marca un hito jurídico en la lucha global contra el cambio climático, con efectos potencialmente transformadores en las políticas públicas, justicia ambiental y regulación empresarial en la región.

La Corte, con sede en San José, Costa Rica, respondió a la consulta con una opinión consultiva de casi 300 páginas resumida en diez puntos clave. En síntesis, según lo publicado por el medio español El País, se establece que los Estados tienen tres principales responsabilidades frente a la emergencia climática: respetar, garantizar y cooperar.

Esto significa que los gobiernos no solo deben abstenerse de tomar decisiones que agraven la crisis climática, sino que están obligados a prevenir y reducir sus impactos, proteger a las comunidades más vulnerables y colaborar regionalmente en la acción climática, considerando que no todos los países tienen la misma responsabilidad histórica en la crisis.

Ante esto, la presidenta del tribunal, Nancy Hernández López, advirtió que “la situación actual constituye una emergencia climática de origen humano, con efectos desiguales”, una idea que traslada al plano legal lo que la ciencia lleva años advirtiendo.

Derechos humanos y clima: una nueva relación jurídica

Uno de los aspectos más importantes de esta resolución es que la Corte otorga autonomía jurídica al derecho a un clima sano, lo que permite a personas, comunidades y organizaciones invocar este derecho específico en procesos ambientales, sin necesidad de asociarlo a otros efectos.

“Lo que antes era una demanda ética, hoy es una obligación legal”, señaló Liliana Ávila, directora del programa de derechos humanos y ambiente de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) al diario El País. En la misma línea, Luisa Gómez, del Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL), aseguró que la decisión “convierte muchos compromisos voluntarios en deberes jurídicos concretos”.

Si bien la relevancia del fallo trasciende a Chile y Colombia y aunque solo 20 países reconocen formalmente la jurisdicción de la Corte IDH, según Ávila, todos los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) deberán considerar este nuevo estándar legal, lo que proyecta su influencia hacia toda la región.

Impactos en políticas públicas, justicia y diálogo internacional

La resolución espera un impacto en tres niveles. En la formulación de políticas públicas nacionales, en la jurisprudencia de los tribunales nacionales y en las negociaciones multilaterales, principalmente de cara a la COP30 que se realizará en Belém, Brasil, este noviembre.

“Ya no hay margen para la indiferencia”, declaró la presidenta Hernández López al leer la resolución, enfatizando que el derecho no basta por sí solo, pero proporciona una hoja de ruta jurídica para que los Estados y la sociedad civil enfrenten con responsabilidad la crisis climática.

En Chile, la Fundación Terram destacó el fallo como un freno legal a la ola de retrocesos ambientales que ha afectado a diversos países latinoamericanos. Su directora ejecutiva, Flavia Liberona, sostuvo que esta opinión consultiva “sienta un precedente de esperanza para organizaciones y comunidades que han visto con frustración y angustia la desregulación ambiental promovida en los últimos años”.

La Corte también advirtió que cualquier retroceso en políticas climáticas debe ser excepcional, justificado y proporcional, fijando un límite a los intentos de desmantelar avances ambientales bajo pretextos económicos o políticos.

El rol del sector privado para evitar retrocesos

Uno de los aspectos más destacados del fallo es que amplía las responsabilidades de las empresas, estableciendo que no basta con que respeten los derechos humanos, sino que también deben reparar los daños que hayan causado al ambiente y al clima, y los Estados tienen la obligación de vigilar y hacer cumplir estos deberes.

Este punto representa un giro fundamental en la relación entre el sector privado y la crisis climática. Desde ahora, la inacción o el impacto negativo de una empresa puede no solo generar consecuencias sociales o reputacionales, sino también reclamos legales respaldados por el derecho internacional.

Por ende, con este nuevo estándar jurídico, se abre una oportunidad y una exigencia para que las empresas en la región revisen sus prácticas y alineen su operación con los principios de justicia climática.

No se trata solo de “compensar” o incorporar acciones simbólicas de sostenibilidad, sino de asumir un rol activo en la reducción de emisiones, la protección de comunidades vulnerables y la transparencia en sus cadenas de valor. Las empresas deben considerar esta decisión como una advertencia, donde cualquier daño ambiental significativo puede tener consecuencias legales, éticas y reputacionales mayores.

Además, en un contexto en que muchos gobiernos enfrentan presiones económicas o electorales que podrían traducirse en retrocesos ambientales, el sector privado debe ser un actor de continuidad. Según explica Álex Godoy, PhD, Director del Centro de Investigación en Sustentabilidad CISGER de la UDD, “ya no es suficiente actuar con diligencia; se exige responsabilidad activa, reparación y coherencia climática en todas las decisiones empresariales. La justicia climática, desde hoy, es una tarea compartida y exigible”.

En esa línea, Godoy terminó diciendo que este fallo “exige a las empresas revisar sus modelos de gobernanza, sus estrategias de sostenibilidad y sus cadenas de valor, bajo una nueva lógica: el respeto a los derechos humanos y ambientales no es un estándar aspiracional, sino una obligación jurídica que implica reparación cuando el daño ya está hecho”.

Más sobre:Hub SustentabilidadClima SanoDerechos HumanosMedio AmbienteSustentabilidadCambio ClimáticoJusticia ClimáticaEmergencia Climática

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

Piensa sin límites. Accede a todo el contenido

Nuevo Plan digital $990/mes por 5 meses SUSCRÍBETE