Indulto presidencial
SEÑOR DIRECTOR:
La eventualidad de que el Presidente de la República haga uso de sus facultades para otorgar indultos particulares, en virtud del Art..32-16 de la Constitución, al igual como lo han hecho históricamente diversos mandatarios, ha concitado variadas opiniones, tanto a favor como en contra. Sin embargo, creo oportuno señalar que un mínimo de sentido común y de misericordia sería hacer uso de la facultad señalada en la Ley 18.050, art.6°, mediante decreto fundado, hacia aquellas personas ancianas que se encuentran en grave estado de salud y muy en particular, para una decena de exsoldados conscriptos que siendo menores de edad en 1973, fueron mandatados por el Estado para cumplir con la Ley del S.M.O. y cumpliendo órdenes se vieron involucrados en hechos por los cuales hoy se encuentran condenados en diversos penales.
Fernando Hormazábal Diaz
General de Brigada (R)
Lo último
Lo más leído
Casi nadie tiene claro qué es un modelo generativo. El resto lo leyó en La Tercera
Plan Digital + LT Beneficios$6.990 al mes SUSCRÍBETE