Nuevo ministro del TC Rodrigo Pica: “Tenemos un tribunal al cual le ha tocado una época bastante difícil para la sociedad chilena”

Este martes la Corte Suprema reeligió a Rodrigo Pica como ministro del Tribunal Constitucional (TC), por un periodo de nueve años. El abogado había asumido el puesto por primera vez en marzo de 2020 y es el único juez que TC que ha realizado una carrera interna en el organismo. En total lleva 12 años, desde que comenzó como abogado asistente hasta la fecha. En su primera entrevista desde que fue escogido, analiza cuáles deberían ser las mejoras que la Convención Constitucional le podría hacer al tribunal y argumenta la importancia de mantener el rol que juega una institución que podría desaparecer en medio del proceso constituyente.


Es el primer juez del Tribunal Constitucional (TC) que ha realizado una carrera interna para llegar al puesto más alto que puede tener en la institución. Rodrigo Pica partió en 2006 como abogado asistente de la magistratura, luego fue relator, después secretario de tribunal y en marzo de 2020 se convirtió en juez luego de ganar un concurso público. El martes fue reelegido por la Corte Suprema. En este puesto podrá estar por un periodo de nueve años.

Pica asumió en medio de públicos enfrentamientos entre los integrantes del tribunal, específicamente entre su presidenta, María Luisa Brahm, y su antecesor, Iván Aróstica. Además, fue el ministro encargado de investigar las denuncias de acoso laboral en contra de Brahm por falta de respeto grave hacia funcionarios, las que dio por acreditadas. También investiga un supuesto allanamiento ilegal en las dependencias del TC. Ad portas de que se inicie la Convención Constitucional, instancia en que se decidirá el futuro de la existencia de la institución en la que acaba de ser reelegido, destaca el rol que juega el TC en el país y desdramatiza sobre los conflictos internos del organismo: “La riqueza de los tribunales colegiados es justamente la diversidad de visiones”.

¿Cómo toma este nuevo voto de confianza que le dio la Corte Suprema?

Estoy muy agradecido de un voto de confianza en el ejercicio de una labor jurisdiccional de un perfil de lo que uno propone debiera ser un Tribunal Constitucional.

¿Qué le parece que hayan sido tan pocas las personas que se hayan postulado para el concurso? ¿Cree que esto puede deberse a un desprestigio hacia la institución?

Hay varios factores. Uno de ellos es el sistema de garantías jurisdiccionales de lo que podrá ser la nueva Constitución. Desde esa perspectiva, es del todo humano y entendible que si está en discusión cuál va a ser el régimen de los órganos, un jurista piense dos veces antes de postular a un órgano que no sabe si va a existir o no dentro de la propuesta de la nueva Constitución que se apruebe. Quizás la carrera jurisdiccional en la Corte Suprema, en una Corte de Apelaciones o en el Tribunal Constitucional es de lo más motivante y alto que cualquier especialista en derecho público podría optar. Pero claro, también lo es partir de la construcción de una Constitución nueva. Hay que sumar que el perfil del juez constitucional es muy específico. Entonces, en un momento como el actual, no es extraño que los postulantes sean pocos.

¿Cree que el TC está desprestigiado?

Lo que opine o no, no es relevante. Habría que preguntarles a quienes tengan conocimiento de lo que es la historia del tribunal. Quizás no soy yo el indicado para dar esa respuesta, pues justo en el último año he estado dentro del tribunal y mi visión es la de un juez que está en el lado interno del mesón.

¿Y cuál es su visión?

La de un juez que tiene que resolver causas en el entendido de que la labor jurisdiccional es la administración de conflictos. Los tribunales constitucionales tienen una particularidad: suelen ser una suerte de reflejo de los dilemas de una sociedad. Los conflictos que derivan de la Constitución suelen ser los más relevantes de la vida en sociedad. En momentos de cuestionamiento a la legitimidad de las instituciones y de demandas de nueva Constitución y reformas, es evidente que eso se ve reflejado en el devenir de instituciones como esta.

¿Por qué es importante que el TC no se convierta en una tercera cámara?

El fenómeno a la tercera cámara no es un invento de la doctrina chilena ni es un concepto nuevo. En la España de la segunda mitad de los años 80 empieza a aparecer el fenómeno de tercera cámara. Y trata sobre el que pierde la discusión legislativa e intenta llevarla al Tribunal Constitucional para tratar de ganarla ahí. Y eso es anómalo. El nombre completo es tercera cámara anómala, sin legitimidad democrática porque no es electa en las urnas. Desde esa perspectiva, la necesidad en un Estado de derecho democrático es distinguir la labor deliberativa de los órganos de representación ciudadana, versus el control jurídico del cumplimiento de los límites.

¿En cuáles casos considera que el TC se ha convertido en una tercera cámara?

No voy a entrar a determinar si el tribunal chileno se convirtió o no en una tercera cámara. Eso no me compete, los ministros hablamos por nuestras sentencias. Sí creo que el tribunal chileno en la Constitución y en su ley orgánica está configurado como un tribunal de derecho estricto.

Ad aportas al proceso constituyente, ¿qué espera que pase con el TC? Hay quienes de plano quieren eliminarlo

Las constituciones de nada sirven si no son reclamables ante algún órgano que las haga cumplir. Después de la tragedia de la Segunda Guerra Mundial, a nadie se le va a ocurrir dictar una Constitución sin un sistema de garantía jurisdiccional, es decir, sin un sistema de tribunales que la hagan cumplir y que velen por supremacía, cuando en el ejercicio del poder los límites al poder sean transgredidos para construir un régimen autocrático. La nueva Constitución chilena, tenga el régimen político y el catálogo de derechos que tenga, va a tener un sistema de garantía jurisdiccional, pues si no, no va a tener eficacia. La discusión en Chile va a ser cómo se configura ese sistema. En ese sentido, hay dos modelos: el modelo norteamericano que le entrega todos los conflictos constitucionales a los tribunales ordinarios. O el modelo europeo, en el cual hay un tribunal encargado de resolver conflictos constitucionales que está afuera del Poder Judicial, que es un órgano constitucionalmente autónomo y tribunal especializado. También hay modelos mixtos.

¿Cuál cree que es el mejor modelo para Chile?

Soy un convencido de que un TC configurado, con poderes de derecho estricto, puede ser la mejor herramienta de garantía jurisdiccional de la Constitución. En Chile vamos a cumplir 100 años desde que se creó el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad a la ley.

¿Cree que el TC debería tener las mismas atribuciones que tiene hoy?

Vamos a tener una Constitución nueva. Hay hoja en blanco. La discusión parte desde cero. Y en ese sentido hay que ser muy respetuoso del ejercicio de atribuciones constituyentes que se inicia la próxima semana. Ahora, si lo que me pide es una opinión técnica, pertenezco a la corriente que cree que el control de constitucionalidad de normas funciona de manera menos traumática y más armónica en manos de un tribunal especializado.

Lo problemas del voto dirimente

¿Qué mejoras le podría hacer la convención al TC?

Tener un Tribunal Constitucional con integración impar. Las resoluciones de empate son justamente una no mayoría. Lo segundo, es que la reforma constitucional de 2005 quizás dejó muy abierto y poco específico la definición de perfil del juez constitucional en nuestro sistema. La integración de un Tribunal Constitucional tiene que ser altamente especializada, pero al mismo tiempo tiene que ser altamente diversa.

¿Hoy es así?

No me voy a pronunciar acerca de una calificación cualitativa ni nada que se parezca de los pares. La ponderación acerca de los nombramientos las tiene que hacer el órgano que nombra.

¿Cómo deberían ser designados los ministros del TC? Hay críticas de que son un órgano más político

Hay tres mecanismos de nombramiento muy distintos. Una de las ventajas del mecanismo de nombramiento actual es que en la composición del Tribunal Constitucional participan los tres poderes del Estado y la mayor parte del tribunal, en siete de diez, participa los poderes que tienen legitimidad democrática en las urnas. El único mecanismo que tiene concurso público es el de la Corte Suprema. Los tres magistrados que ingresamos por nombramiento de la Corte Suprema, participamos en un concurso público, nos presentamos como cualquier ciudadano. Ahí hay un punto porque en el mecanismo de nombramiento del Ejecutivo y del Legislativo no hay concurso público y en el del Ejecutivo tampoco hay examen de antecedentes ni contraste con posibles competidores. Esos son dos puntos que son totalmente perfectibles y que van de la mano de la definición del perfil del cargo.

¿Podría ser la mejor vía que todos los ministros sean elegidos por concurso público?

Mientras menos barreras de acceso haya a los procesos de participación, nos encontramos en un mejor escenario.

Le ha tocado estar en medio de problemas internos entre los ministros María Luisa Braham e Iván Aróstica. ¿Cómo vive esa tensión?

Más allá de que desde afuera no se vea tan así, en todos los órganos colegiados siempre hay un permanente contraste, escrutinio y contradicción y, no sé si llamarlo tensión, pero sí una relación dialéctica entre quienes pueden ver el mismo conflicto en la toma de una decisión con enfoque distinto. Y la riqueza de los tribunales colegiados es justamente la diversidad de visiones. Tenemos un tribunal al cual le ha tocado una época bastante difícil para la sociedad chilena. Las instituciones son un reflejo de la sociedad en la que están inmersos. Así que desde esa perspectiva no es mucho más lo que puedo decir.

En un sumario usted determinó que Brahm cometió graves faltas de respeto contra funcionarios del TC ¿Cómo toma estas situaciones?

Estando todavía en curso los sumarios, me excuso de referirme.

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