Ilustración: César Mejías.

Explicador Constitucional: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución respecto de la paridad?

Con la propuesta de nueva Constitución en mano, el paso que viene ahora es entender el texto constitucional de la Convención para tomar una decisión informada en el plebiscito de salida del 4 de septiembre. En la entrega número 14 del "Explicador Constitucional" exponemos lo que significa la norma que obligará a que todos los órganos del Estado tengan en su integración al menos un 50% de mujeres.


¿Qué se propone?

La propuesta de nueva Constitución incluye el principio de la paridad como un elemento rector de todo el eventual nueva texto constitucional. La paridad está presente en varias normas, pero hay un artículo que es central en este tema. Se trata del artículo 6 que dice lo siguiente:

1. El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.

2. Todos los órganos colegiados del Estado, los autónomos constitucionales, los superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.

3. El Estado promoverá la integración paritaria en sus demás instituciones y en todos los espacios públicos y privados y adoptará medidas para la representación de personas de género diverso a través de los mecanismos que establezca la ley.

4. Los poderes y órganos del Estado adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, las instituciones, los marcos normativos y la prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad de género y la paridad. Deberán incorporar transversalmente el enfoque de género en su diseño institucional, de política fiscal y presupuestaria y en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6 de la propuesta de nueva Constitución

El diseño de la norma se pensó para que no dejara espacio para dudas. Por eso se estableció que la paridad solo será un piso y no un techo, es decir, la presencia de mujeres tendrá que ser en al menos un 50%. O sea puede ser superior a eso, lo cual resuelve cualquier problema que pueda surgir en organismos cuya cantidad de integrantes sea, por ejemplo, un número impar.

Además de eso, hay una serie de normas que establecen el carácter paritario del Estado o de sus órganos:

  • La democracia del Estado de Chile es “inclusiva y paritaria” (art. 1.2).
  • El Sistema Integral de Cuidados debe ser paritario (art. 50.2).
  • El sistema electoral debe “garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer” (art. 161.1). Este sistema además debe constituirse conforme “a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género” (art. 161.2).
  • El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano paritario (art. 252.1).
  • La Cámara de las Regiones es un órgano paritario (art. 254.1).
  • La Comisión de Fiscalización sobre los estados de excepción debe ser paritaria (art. 305.1).
  • El Consejo de la Justicia es un órgano paritario (art. 342.1).
  • La Asamblea Constituyente, constituida para el reemplazo de la Constitución, debe ser paritaria (art. 387).
  • “Las organizaciones políticas reconocidas legalmente implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral y promoviendo la plena participación política de las mujeres” (art. 163.1).
  • Las policías deben “promover la paridad en espacios de decisión” (art. 297.2).
  • Las Fuerzas Armadas deben “promover la paridad en espacios de decisión” (art. 299.2).
  • “La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad” (art. 312.1).
  • “El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias” (art. 312.2).
  • “Todos los órganos autónomos se rigen por el principio de paridad. Se promueve la implementación de medidas de acción afirmativa, asegurando que al menos el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres” (art. 350).

¿Qué existe actualmente?

La Constitución vigente solo regula la paridad en los artículos relativos a la elección de convencionales constituyentes.

¿Qué significa el cambio propuesto?

El cambio que propone el texto de la Convención Constitucional implica instaurar la paridad como un principio de rango constitucional. Eso significa que si gana el Apruebo será un principio que gozará del mayor rango posible y por lo tanto regirá todo el ordenamiento jurídico del Estado.

¿Qué dudas quedan pendientes?

La norma de paridad quedó bien diseñada, por lo tanto son pocas las dudas que quedan sobre su aplicación. Lo único que faltaría por definir es la gradualidad de la implementación de este principio. En este punto hay algunas normas transitorias que marcan el camino, pero la lógica general es que la paridad comenzaría a regir de inmediato en los órganos que así lo ameriten. De ganar el Apruebo, este principio marcará de inmediato los nuevos nombramientos de autoridades.


Los cuatro puntos clave

  1. La Constitución vigente no incluye el principio de paridad. Solo regula la paridad en los artículos relativos a la elección de convencionales constituyentes.
  2. La propuesta de la Convención define que Chile es un Estado que se constituye como un República cuya democracia es “inclusiva y paritaria”.
  3. La paridad es un principio que está presente en todo el texto propuesto por la Convención. Implica que todos los “órganos colegiados del Estado, los autónomos constitucionales, los superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres”.
  4. El Poder Legislativo, el Consejo de la Justicia y otros organismos deberán ser paritarios. Las policías y Fuerzas Armadas deberán promover la paridad en las instancias de toma de decisión.

Vea aquí las entregas anteriores del Explicador Constitucional:

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