Máximo tribunal respalda criterio del contralor Bermúdez y confirma conflicto de interés en exdirectora del ISP

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La Tercera Sala del máximo tribunal, en un fallo unánime, le dio la razón a la Contraloría al no haber tomado razón del decreto que nombró en 2019 a María Soledad Velásquez como directora del Instituto de Salud Pública. La sentencia marca un punto relevante en relación a los nombramientos que realiza el Sistema de Alta Dirección Pública y la ponderación de los conflictos de interés que debe hacer con los postulantes a cargos públicos.


El caso se remonta a noviembre de 2019 y tiene como protagonistas a la exdirectora del Instituto de Salud Pública (ISP) María Soledad Velásquez y al contralor Jorge Bermúdez. ¿El motivo? La decisión de Bermúdez de no tomar razón del nombramiento de Velásquez al mando del organismo, por considerar que tenía un conflicto de interés de tal magnitud que era incompatible con su cargo.

Velásquez no se quedó conforme con la luz roja que le pusieron para seguir en su cargo, al cual llegó a través del Sistema de Alta Dirección Pública (ADP). Por eso ingresó un recurso de protección, representado por los abogados Ciro Colombara y Gastón Gómez, para revertir la decisión.

Sin embargo, su jugada judicial no tuvo éxito. Ayer, la Tercera Sala del máximo tribunal, en un fallo unánime, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, le dio la razón a Bermúdez y confirmó su decisión de no haber tomado razón a su nombramiento.

La Contraloría había decidido abstenerse de la toma de razón del decreto que nombraba a Velásquez como jefa del ISP por la relación que tenía con empresas farmacéuticas. Según el organismo, Velásquez se desempeñó desde 2014 hasta el momento de asumir sus funciones en cargos de gerencia de dos empresas dedicadas a la producción, distribución y comercialización de productos farmacéuticos.

El ente contralor también reparó que Velásquez ejerciera como lobista representando al holding Sofocar, matriz de Farmacias Cruz Verde. De hecho, según información de la plataforma de lobby, la ahora exdirectora registraba 32 audiencias como gestora de intereses, de las cuales 27 fueron como representante del laboratorio Roche.

La decisión de Bermúdez en este caso causó especial sorpresa debido a que la Contraloría elevó su estándar respecto de los conflictos de interés al punto de rechazar la toma de razón de un nombramiento que había pasado por el extenso proceso de ADP.

De hecho, el mismo consejo de ADP había criticado en la corte que este nuevo criterio atentaba contra “la libertad de trabajo” y que el rechazo al nombramiento de la entonces nueva directora del ISP “dificulta el rol de este organismo”, ya que obligará a excluir a varios postulantes del mundo privado “del certamen de selección”.

Los argumentos de la Suprema

La sala -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado integrante Álvaro Quintanilla- estableció en primer lugar que “el trámite de toma de razón resulta esencial para que los actos administrativos que se someten a él produzcan efectos, toda vez que estos sólo nacen a la vida del derecho y, por lo tanto, gozan de presunción de legalidad, una vez que se encuentran íntegramente tramitados”.

En ese sentido, agregaron que “es evidente que la recurrente (Velásquez) no contaba con un derecho adquirido, sino sólo con la mera expectativa de adquirir la titularidad del cargo al que postulaba”. Esto, debido a que Velásquez fue nombrada en agosto de 2019 y su designación fue rechazada en noviembre de ese mismo año.

Luego, los ministros confirman la existencia del conflicto de interés: “En el caso de autos, la persona designada tiene antecedentes que le permiten concluir, de manera objetiva, la existencia de un conflicto de interés”. Por eso mismo, dice el fallo redactado por Quintanilla, Bermúdez obró dentro de sus facultades.

Se ajusta al ejercicio de sus potestades legales, pues ha obrado dentro del ámbito de su competencia y en la forma que prescribe la ley, desprendiéndose, además, del contenido del acto impugnado que este expresa acabadamente los fundamentos en que se sustentan, de modo tal que no resulta posible reprochar en su contra ilegalidad ni arbitrariedad”, dice la sentencia.

La sentencia de la Tercera Sala, comentan entendidos en la materia, marcará un precedente relevante en materia de regulación de conflictos de interés. Además, dicen, es un mensaje potente al sistema de ADP para que ponderen de mejor manera este punto en sus próximas designaciones.

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