Caso Huracán: Corte de Temuco rechaza sobreseimiento de fiscal Carlos Palma por supuesta obstrucción a la investigación

El fiscal regional de Aysén, Carlos Palma.

Tras una querella presentada por la defensa del mayor (R) Patricio Marín, el persecutor era indagado por, supuestamente, instruir indebidamente las pericias de la PDI. Esto, pues en medio de la carpeta investigativa del caso encontró un borrador de peritaje que tenía una serie de acotaciones al margen.


Una de las derivadas de la indagación que sigue adelante el Ministerio Público producto de la presunta implantación de pruebas a comuneros mapuches aprehendidos en el marco de la denominada Operación Huracán es la arista en la que se investigan eventuales delitos de obstrucción. Esto, luego del hallazgo, por parte de la defensa de uno de los carabineros imputados, de un supuesto borrador del peritaje medular que efectúo la PDI en línea con esclarecer la posible alteración de evidencias.

Y es que al notar dicho documento en 2018, como comentó el abogado Javier Jara -representante del mayor en retiro de Carabineros Patricio Marín-, de inmediato pensó que se podría estar ante una irregularidad, ya que contenía una serie de acotaciones y comentarios al margen. Por ello, ese mismo año presentó una querella contra todos quienes resulten responsables y, luego, en 2021, la amplió para mencionar específicamente al fiscal regional de Aysén, Carlos Palma, quien está a cargo de la “causa madre”, y al perito a cargo del informe, Luis Tapia.

Sus sospechas, como se desprende del texto de la acción, era que el fiscal estuviera instruyendo de manera indebida a los detectives en relación a sus indagaciones, puesto que el documento en cuestión -según él- habría sido remetido a la fiscalía antes de “ser evacuado formal y materialmente”. Porque como agrega, el mismo autor del citado borrador habría dicho que el documento fue “destruido” y, por lo mismo, no se pudo incautar.

Pese a las acusaciones, las indagaciones realizadas a este respecto no han rendido mayores frutos y el fiscal a cargo, Julio Contardo, ha pedido el cierre de la investigación y el sobreseimiento definitivo, en atención a que “una vez agotada la investigación se comprobó que los hechos que se establecieron no son constitutivos de delito”. Entre otros elementos, fuentes cercanas a la causa han insistido en que se está intentando manchar la “causar madre”, o sea, la implantación de pruebas, y que las mencionadas acotaciones fueron hechas por la PDI, descartando tajantemente alguna instrucción específica del fiscal Palma.

Sin embargo, tras las reclamaciones efectuadas por Jara, recientemente el tribunal de alzada de La Araucanía emitió un pronunciamiento que, a juicio del mismo profesional, debería cambiar el curso de las cosas: el pasado 16 de agosto la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó lo resuelto en primera instancia por el Juzgado de Garantía de Temuco, que descartó el sobreseimiento del caso.

“Esta jueza concluye que podría existir indicio de aportar un proceso vigente de un documento falso, y frente a ese indicio, no se puede acoger el sobreseimiento pedido por la fiscalía, porque dicho sobreseimiento discurre sobre la base de la inexistencia del delito y con los antecedentes que existen no se puede concluir aquello, más aún cuando el documento desapareció o se destruyó y ahí se pone en duda, efectivamente, el elemento subjetivo del delito de obstrucción a la justicia”, dictó la jueza del Juzgado de Garantía de Temuco, Ruth Martínez.

La magistrada agregó que “no se da lugar a lo solicitado por parte de la fiscalía, sin perjuicio de que se persigan las responsabilidades correspondientes del ente persecutor y/o las policías, atendidos los hechos que ha tomado conocimiento esta jueza”.

La jueza también estimó que no hay antecedentes para reabrir la indagatoria en orden a que todas las diligencias pedidas fueron realizadas y evacuadas.

“Hay que formalizar”

Considerando el escenario, Jara aseguró a La Tercera que “frente a los elementos que se han aportado, correspondería que el Ministerio Público evaluara la formalización tanto del fiscal Palma como del señor Tapia. En este minuto no hay una resolución que dirima en qué estado va a quedar la causa. Ya sabemos que el sobreseimiento no se puede dar, y la decisión de no perseverar no se da porque hay indicios del delito. Entonces, claramente estamos ante una posible imputación. Se tienen que esclarecer los hechos”.

Asimismo, planteó que para él también es necesario que los fiscales que indagan la eventual obstrucción, entre ellos el fiscal Julio Contardo, puedan ser indagados. “Puede haber un eventual ilícito que debe ser perseguido por un fiscal regional, y cuya designación debió tomarse conocida la decisión de la corte. Nos parece extraño que eso no ocurra, al menos para cumplir con los pasos formales”, expresó.

“Nos produce sorpresa que un eventual candidato a ser fiscal nacional (Carlos Palma) esté involucrado en estos hechos, no porque uno lo quisiera involucrar a propósito, sino porque la fuerza de los hechos hizo que nosotros ampliáramos la querella en su contra y del señor Tapia. Ellos tienen todas las oportunidades para hacer sus descargos en la investigación, porque aquí el principio básico es la igualdad ante la ley”, agregó el abogado.

Desde la otra vereda, en todo caso, la Fiscalía Regional del Maule sigue firme en que no se estaría ante infracciones. Así, volvieron a hacer presente que “lo que corresponde es revisar la investigación para determinar si existen diligencias que puedan realizarse a fin de esclarecer completamente los hechos, ya que la indagación no arroja antecedente que permitan establecer la existencia de un delito, sino muy por el contrario, lo desvirtúan, como lo ha sostenido el Ministerio Público”.

“Sostuvimos que no existe delito, porque de los antecedentes que arroja la investigación se puede consignar que los hechos acaecidos no son constitutivos de una obstrucción a la investigación. Por lo mismo, resulta conveniente, para superar las dudas que pueda tener el tribunal, realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos”, agregaron desde esa fiscalía.

Llamado a “no perder el foco”

Frente a la serie de acusaciones, desde la Fiscalía Regional de Aysén fueron claros en su llamado a no desviar la atención, por cuanto los referidos apuntes y el borrador que dio pie a todo este proceso “pertenecían a un oficial de la PDI con anotaciones de su propia jefatura policial”.

En ese sentido, también hicieron presente que “el abogado que presentó la querella y defensor de uno de los imputados había concurrido a dicha oficina para acceder a la carpeta investigativa, como es parte de su derecho en su rol de defensa. El mencionado documento interno de trabajo no tenía fecha, número ni firma, por lo cual no corresponde a un documento oficial, sino a un material de trabajo preliminar, tal como ocurre en otros ámbitos”.

Dado que la fuerza de tarea de la PDI trabajaba en las dependencias de la Fiscalía Regional de La Araucanía, cuando Jara fue a buscar la carpeta -explican desde el ente persecutor- se encontró con la citada hoja con anotaciones, dado que los funcionarios dejaban algunos de sus elementos personales en dichas instalaciones.

“El borrador o proyecto de informe pericial técnico-forense, unas hojas sueltas, con correcciones y sin firma, que trataba sobre uno de los computadores incautados y que no era parte de la carpeta investigativa, fue dejado por el jefe policial en esa oficina”, complementaron.

Desde esa fiscalía llamaron “a no perder el foco central de esta investigación penal, donde hay 11 personas imputadas por delitos graves y que en el transcurso de la misma se ha establecido, vía sentencia a firme, que se realizaron montajes en contra de funcionarios del Ministerio del Interior, Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), PDI y la Fiscalía de Alta Complejidad de Temuco”.

“En todos los casos, los hoy día imputados habían atribuido delitos a personas de dichas instituciones, logrando establecerse que eran falsos. A más de dos años y medio de haber cerrado la investigación, la causa continúa en la etapa de preparación de juicio oral, donde se determinan -entre otros- las pruebas que serán finalmente admitidas en el juicio. En la tramitación de esta se han concretado más de 25 reprogramaciones o suspensiones, donde casi la totalidad han sido consecuencia de solicitudes de las defensas. En estos dos años y medio de retraso en el inicio del juicio, las defensas de los imputados han esgrimido distintas causales, entre las que se incluyen solicitudes de incompetencia por parte del mismo juzgado, falta de legitimidad activa de los querellantes, entre otros recursos presentados ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones y el Tribunal Constitucional”, alegaron desde el Ministerio Público.

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