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Condenan a tres miembros de la Armada por homicidio de Marcelo Barrios Andrade durante la dictadura

La Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a Sergio Patricio Chiffelle Kirby a 15 años y un día por su responsabilidad como autor del delito, y a los suboficiales Luis Osvaldo Ceballos Guerra y Óscar Arturo Aspée Aspée a 5 años de presidio

La Corte Suprema condenó a tres miembros de la Armada en retiro por el homicidio calificado del estudiante universitario Marcelo Esteban Barrios Andrade, quien fue asesinado en 1989 en Valparaíso.

Según dio a conocer la Segunda Sala del máximo tribunal, se condenó al entonces capitán de Corbeta Sergio Patricio Chiffelle Kirby a 15 años y un día por su responsabilidad como autor del delito, y a los suboficiales Luis Osvaldo Ceballos Guerra y Óscar Arturo Aspée Aspée a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como autores del ilícito.

La decisión se adoptó luego de que la Sala Penal acogiera un recurso de casación, reduciendo la sanción de los suboficiales tras estimar que no se aplicó correctamente la atenuante de obrar en cumplimiento de una orden superior.

Según señala la sentencia, “es posible constatar que los requisitos de la misma se cumplen respecto de los enjuiciados Ceballos Guerra y Aspée Aspée, ello dado que su actuación se basó en una orden emanada de una autoridad superior que, en este caso, fue impartida por el capitán de Corbeta, Sergio Chiffelle, quien, por su rango y comisión, se encontraba a su respecto dentro de las hipótesis del citado artículo 430 del Código de Justicia Militar y, por cierto, estaba al mando del operativo, asignando tareas específicas que los sentenciados cumplieron, empero, sobre ellas reservó los detalles en específico y colocó a los inculpados en una posición de ignorancia en la que siquiera pudieron representarse la ilicitud de su cometido pues no sólo accedieron a una escasa información sino que se les asignó una tarea menor en el entramado delictual que se buscaba realizar, de tal manera que, aun cuando compartan el dolo de matar, lo cierto es que sus actuaciones están gobernadas por motivaciones diferentes que permiten catalogarlas de la atenuante en estudio”

De acuerdo a la investigación de la ministra en visita de causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, María Cruz Fierro Reyes, los hechos ocurrieron el 31 de agosto de 1989, cuando un destacamento de la Armada allanó un inmueble ubicado en el cerro Yungay de Valparaíso.

“El día 31 de agosto de 1989, en horas de la tarde, un destacamento de Infantería de Marina de la Armada de Chile, realizó una acción de allanamiento al inmueble ubicado en pasaje Latorre, casa 7, Cerro Yungay, Valparaíso, en cumplimiento de una orden emanada del Comandante de la Guarnición Local de Valparaíso, dentro del contexto de una investigación en que fueron allanados varios domicilios de la región y detenida otras personas, operativo a raíz del cual resultó fallecido el ocupante de dicho lugar, Marcelo Esteban Barrios Andrade, quien fue objeto de numerosos impactos de balas efectuados por personal de infantería de Marina que realizaban la acción, resultando acribillado, y junto con ello hicieron detonar cargas explosivas en el domicilio, no existiendo relación entre la acción que fue desplegada en esa oportunidad, armamento utilizado y resultado del operativo, con una posible reacción del occiso, quien se habría defendido con una pistola”, señala.

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