Confirman condena de 20 años de cárcel para sujeto que asesinó en 2023 a una persona en situación de calle en Villarrica
Nicolás Méndez Carrasco habría tomado un objeto contundente y golpeado en cabeza a la víctima mientras estaba recostada en un colchón en plena calle. La víctima falleció por un traumatismo encéfalo craneano grave abierto y un hematoma subdural agudo
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó este viernes la sentencia de 20 años de presidio en contra de Nicolás Fernando Méndez Carrasco, quien en diciembre de 2023 habría asesinado en Villarrica a un hombre en situación de calle.
El hecho habría ocurrido el pasado 14 de diciembre de 2023. Aquel día, el condenado habría atacado a la víctima mientras se encontraba acostada en un colchón en calle Vicente Reyes, al lado de un food truck.
En diciembre de 2025, el Tribunal Oral de lo Penal de Villarrica había condenado al hombre por el hecho antes señalado. Sin embargo, la defensa había presentado un recurso de nulidad aludiendo “error de derecho” en la sentencia.
Sin embargo, en un fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso presentado.
“Claramente hay un aspecto objetivo, constituido por las circunstancias que en el caso concreto garanticen la ejecución del delito o aseguren la impunidad y, por otro, que subjetivamente esas circunstancias hayan sido creadas o decididas por el hechor o que este se aproveche de ella“, explica parte del fallo.
Tras esa explicación, en el fallo proceden a rechazar la argumentación respecto al aspecto subjetivo de la alevosía en los actos del condenado.
“No solo dieron por acreditado que la víctima se encontraba acostada sobre un colchón en la vía pública, en evidente situación de vulnerabilidad y disminución de sus capacidades de reacción y defensa (elemento objetivo), sino que también el hecho que antes de ser golpeada el acusado se hace con un trozo de madera, se traslada hacia donde se encuentra y, tras un lapso de tiempo sin interacción significativa, la golpea sorpresivamente en la cabeza”, detalló el tribunal.
“De esta forma, al concurrir en este caso todos los elementos que tanto la doctrina como la jurisprudencia exigen para configurar de la alevosía, los sentenciadores no han hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que la causal subsidiaria deberá ser igualmente desestimada", concluyen al respecto.
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