El dispar criterio de los jueces para multar a los que no votan
Entre excusas médicas, problemas de traslado o desafección política, las máximas autoridades de los Juzgados de Policía Local deben analizar caso a caso si quienes no acudieron a sufragar quedan exentos de responsabilidad o deben pagar el monto mínimo o el máximo que contempla la ley, con decisiones variadas.
La mañana del domingo 24 de noviembre, cuando se celebró la segunda vuelta de gobernadores regionales, las filas en las comisarías de Carabineros comenzaron temprano. A eso de las 8 de la mañana, decenas de personas esperaban para dejar constancia de su no concurrencia a votar ese día. Algunos con certificados médicos, otros con pasajes en mano. “Soy de Caldera y a mi papá lo operaron, todavía tiene controles y no podíamos viajar”, comentaba una mujer que aguardaba en Providencia. Escenas como esa se han ido repitiendo en cada elección desde el voto obligatorio en Chile.
Según el Servicio Electoral (Servel), para las presidenciales y parlamentarias del 16 de noviembre de 2025 hay 15.779.102 personas habilitadas para sufragar: 15.618.167 en el país y 160.935 en el extranjero. Pero, como ya es habitual, hay un porcentaje que no acudirá a las urnas por distintas razones: enfermedad, viajes, cuidado de familiares, estar fuera del país o simple desinterés. En todos los casos el Servel denuncia a los infractores ante los 379 Juzgados de Policía Local del país, donde los denunciados deben presentar sus descargos.
Aunque no todos terminan con la misma sanción. Algunos, incluso, son absueltos. Esto se debe, en principio, ya que son los jueces de policía local quienes deben evaluar caso a caso. Es una decisión discrecional.
“No somos inteligencias artificiales que aplican automáticamente una multa. El juez pondera con lógica, experiencia y equidad”, explica Francisco Ríos, juez de Lampa y presidente del Instituto Nacional de Jueces y Secretarios Abogados de los Juzgados de Policía Local (INJPL).
En su caso, dice, “si alguien no votó porque estaba enfermo, porque cuidaba a un familiar o tenía una razón atendible, corresponde analizarlo. En mi caso, aplico la multa mínima cuando hay una justificación razonable, y la máxima sólo a quienes no presentan descargos o se mantienen en rebeldía”. La Ley 21.779, publicada en octubre pasado, después de una larga discusión en el Congreso, fija multas entre 0,5 y 1,5 UTM -de $ 34 mil a $ 103 mil-, y da cuenta de las causales válidas para excusarse: enfermedad, estar a más de 200 kilómetros del local de votación, encontrarse en el extranjero o tener un impedimento grave.
El alcance de quienes son denunciados y multados se vio por primera vez en el plebiscito constitucional de 2022, cuando se repuso el voto obligatorio. En esa ocasión, según evidenció La Tercera, el Servel denunció a 2.033.843 personas, pero solo 472.195 fueron sancionadas (23,2%). Otras 210.176 fueron absueltas y 589.568 causas quedaron archivadas. Otros tantos ni siquiera lograron ser contactados para una citación.
En Lebu (Biobío), comuna de 25 mil habitantes, el Juzgado de Policía Local recibió más de 3.000 denuncias tras ese plebiscito. La jueza de esa localidad y secretaria del INJPL, Zinnia Ollier, explica que las excusas más frecuentes son problemas de salud, cuidado de mayores, viajes por motivos laborales o emergencias familiares. Pero a la hora de decidir cómo zanjar la multa no basta con mencionarlas: “Lo importante no es invocar una causa, sino acreditarla. Si alguien dice que estaba enfermo, debe acompañar un certificado médico; si estaba fuera, mostrar un pasaje. Solo así podemos justificar la ausencia”.
En su caso, dice, aplica la multa mínima cuando hay antecedentes razonables y la máxima solo para quienes no dan respuesta.
Pero hay otra arista en el proceso sancionatorio, la de las capacidades de cada juzgado. El investigador del Centro de Democracia y Opinión Pública de la U. Central, Gustavo Campos, sostiene que las realidades son muy distintas: “Un municipio con más recursos probablemente tenga muchas más capacidades para procesar los requerimientos, notificar y hacer seguimiento, que uno más pobre. Ahí encontramos nuevamente una desigualdad a partir del nivel de ingresos del municipio para hacer efectiva la ley. Ese es un problema del sistema”.
La magistrada Ollier agrega que se pondera también la situación socioeconómica del denunciado y la verosimilitud de los hechos. “Si alguien perdió su cédula, revisamos si denunció el extravío el mismo día. Si fue a las dos de la tarde, es razonable; si fue a las 10 de la noche, ya no tanto”.
El juez de Gorbea (La Araucanía) y académico de la U. Autónoma, Andrés Celedón, complementa que la ley también permite amonestar verbalmente o suspender la multa, bajo condición de no reincidir. “En nuestro tribunal solemos aplicar sanciones en el rango más bajo o amonestar”, comenta.
El proceso, sin embargo, no es inmediato. Entre la denuncia del Servel y la citación efectiva pueden pasar hasta dos años. “Ingresar 1.900 denuncias puede demorar tres o cuatro meses. Eso genera confusión, porque la gente cree que ya no será citada y bota los comprobantes”, explica Celedón.
Campos apunta, además, que existe un grupo de “no votantes duros”: personas completamente desafectadas de la política que no participan incluso sabiendo que arriesgan multa. “La percepción de que no pasa nada si no voto refuerza esa decisión. Sin sanción efectiva, el voto obligatorio termina siendo simbólico”, plantea.
Ríos lo resume así: “Un voto obligatorio sin sanción eficaz termina siendo, en la práctica, un voto voluntario. Gran parte de los infractores nunca paga, y las órdenes de apremio suelen fracasar. Es un sistema que se vuelve letra muerta”.
Colapso del sistema
La masiva llegada de causas ha encendido las alarmas en los tribunales locales. Cada listado del Servel puede incluir miles de denunciados, que deben ser notificados uno a uno. “Notificar, hacer audiencias y ejecutar las multas demanda una carga de trabajo que hoy no está dimensionada ni presupuestada”, advierte Ollier.
Celedón apunta que el sistema está al límite: “Solo en nuestra comuna citamos a casi dos mil electores en una población de 18 mil habitantes. Muchos están fuera del país o tienen domicilios desactualizados, lo que hace casi imposible notificarlos. Si se suman más procesos electorales, el colapso será inevitable”.
Hoy, las nóminas llegan en pendrives desde el Servel. El procedimiento no está automatizado: si hay siete mil denunciados, deben imprimirse siete mil denuncias, además de resoluciones, citaciones, descargos y notificaciones, acumulando decenas de miles de páginas.
Por eso los magistrados proponen ajustes. Ríos plantea habilitar medios electrónicos de notificación y un sistema unificado. “No puede ser que cada tribunal busque dirección por dirección o dependa del correo físico”, señala.
Celedón agrega que sería clave que el INE retome la publicación de estadísticas de los juzgados “para medir con transparencia cuántas multas se cursan y cuántas se cobran efectivamente”
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