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Estado de catástrofe para la Región de Coquimbo y la provincia de Huasco: qué significa la medida decretada por el Presidente

El Mandatario José Antonio Kast argumentó que se declaró la acción “en virtud de las intensas lluvias de las últimas horas y de la complejización de la operación de los servicios básicos".

Pedro Rafael Sandoval Paul

El Presidente José Antonio Kast decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por el sistema frontal que afecta a la Región de Coquimbo y para la provincia del Huasco.

El Mandatario indicó que “en virtud de las intensas lluvias de las últimas horas y de la complejización de la operación de los servicios básicos, he instruido decretar estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en toda la región de Coquimbo y en la provincia de Huasco en Atacama. Todos los recursos materiales y económicos están disponibles para enfrentar esta emergencia”.

Esto implica que dicha región y provincia quedan bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional designado por el Mandatario; en este caso, será el general de brigada del Ejército de Chile, Claudio Andrés Paredes, quien estará a cargo de la provincia del Huasco y, en la Región de Coquimbo, estará a cargo el general de brigada de Ejército, Eugenio Alejandro Ribba.

¿Qué es el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe?

La Constitución Política establece que los derechos y garantías constitucionales solo pueden ser afectados bajo “situaciones de excepción”. Estas son: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

¿Cuándo se declara el estado de catástrofe?

El estado de catástrofe lo puede decretar el Presidente de la República en caso de calamidad pública. Se puede decretar para todo el país o para una zona determinada, en este caso, la Región de Coquimbo y la provincia de Huasco.

La Constitución y la Ley N°18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, regulan su aplicación y es el Presidente de la República quien los dicta mediante Decreto Supremo, también firmado por los ministros del Interior y de Defensa Nacional.

La medida comienza a regir desde la publicación del decreto en el Diario Oficial y dura un máximo de 90 días. El Presidente de la República podrá solicitar nuevamente su prórroga o su nueva declaración si subsisten las circunstancias que lo motivan.

¿Quién queda a cargo de las zonas de catástrofe?

Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.

Dentro de las atribuciones y deberes que tiene, son:

  1. Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado.
  2. Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella y dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
  3. Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
  4. Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
  5. Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
  6. Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
  7. Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
  8. Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.
  9. Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.

¿Qué medidas se pueden adoptar en estado de catástrofe?

  • Restringir las libertades de locomoción y de reunión.
  • Disponer requisiciones de bienes.
  • Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
  • Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.
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