Tricel repone candidaturas de las diputadas Carolina Tello (FA) y María Candelaria Acevedo (PC)
El Servel había rechazado las postulaciones debido a la falta de documentos a la hora de su inscripción. Tricel sostuvo que la norma otorga 72 horas extra de plazo para sumar la documentación requerida.
Este lunes, el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) evacuó su decisión final, aceptando las candidaturas de las actuales diputadas Carolina Tello (Frente Amplio) y María Candelaria Acevedo (Partido Comunista), luego de que el Servicio Electoral (Servel) las mantuviera “en suspenso”, debido a un rechazo inicial.
Cabe recordar que el Servel, en su aceptación preliminar de candidaturas evacuada a inicios de mes, había rechazado las candidaturas de Tello en la Región de Coquimbo y de Acevedo, por la Región del Biobío, por la presentación de documentación incompleta a la hora de inscribir la postulación.
En la oportunidad, ambas apelaron a fallos en el procedimiento y apostaron a que la situación pudiera resolverse.
En el caso de Tello, el Servel cuestionó que “no acompaña declaración jurada, efectuada ante notario, oficial del Registro Civil o mediante Clave Única en el sistema de declaración de candidaturas, que acredite el cumplimiento de los requisitos legales, constitucionales y no estar afecto a inhabilidades”.
Ante lo anterior, en su fallo el Tricel sostiene que la ley 21.693 modificó distintos cuerpos legales con la finalidad de facilitar el proceso de declaración, otorgando un plazo adicional de 72 horas para la presentación de la declaración.
Por lo anterior, el Tricel resolvió aceptar la candidatura, señalando que “del mérito de los antecedentes aparece que la candidata acompañó una declaración jurada que, si bien dice relación con su precandidatura y no corresponde al formato que se registra en la plataforma del Servicio Electoral –el cual, por cierto, no es obligatorio– cumple precisamente con señalar ‘no tengo ninguna inhabilidad legal ni estatutaria para ser candidato(a)’, se encuentra autorizada ante Notario Público con fecha 6 de agosto de 2025 y fue ingresada al sistema computacional de la autoridad electoral oportunamente”.
En el caso de Acevedo, el argumento del Servel para su rechazo fue la falta de una declaración jurada ante notario o ante oficial del Registro Civil de la comuna donde reside el candidato, en atención al artículo 3 de la ley 18.700.
Sin embargo, el Tricel basó su decisión de reponer su candidatura, en las modificaciones de la ley 21.693, que otorga 72 horas adicionales para completar la documentación.
“Del mérito de los antecedentes aparece que la candidata manifestó originalmente su voluntad a través de una declaración simple que subió a la plataforma del Servicio Electoral, la cual ratificó a través de una declaración jurada autorizada ante Notario Público con fecha 3 de septiembre de 2025, documento este último que cumple con las exigencias del artículo 3° ya transcrito y permite, por tanto, tener por cumplido el requisito legal para la admisión de la candidatura”, detalla el Tricel.
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