Columna de Elisa Walker: Estándares sancionatorios

Estándares sancionatorios
Estándares sancionatorios. (Dragomir Yankovic/Aton Chile)


No cabe duda de que el caso Audio ha generado un terremoto jurídico en nuestro país. Primero, hemos podido escuchar audios en los que los abogados Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos se jactan de participar de delitos con sus clientes. Esta es una situación grave. La asistencia jurídica jamás debería incluir la asesoría para incurrir en conductas delictuales. Los abogados estamos al servicio del sistema de justicia, con el afán de fortalecerlo y defender derechos, no para vulnerarlos. Esto ha abierto investigaciones penales, administrativas y también denuncias por vulneración a la ética.

El caso también ha generado implicancias con la Corte Suprema. A través de los chats que han salido a la luz pública se ha abierto un cuaderno de remoción en contra de la ministra Ángela Vivanco, actualmente suspendida, y el Ministerio Público inició una investigación para revisar si existen delitos tales como tráfico de influencias y cohecho. Asimismo, desde el Congreso Nacional se anuncian acusaciones constitucionales en contra de la ministra Vivanco y del ministro Jean Pierre Matus por tener chats que lo vinculan al abogado Hermosilla.

Hace años que no existía en Chile una situación de tal gravedad en el sistema de justicia. Es fundamental que estos hechos se investiguen y se definan las responsabilidades que correspondan. Ahora bien, hay distintos tipos de procesos abiertos y cada uno puede llegar a distintas conclusiones. En particular, es importante tener presente que el cuaderno de remoción, la acusación constitucional y la investigación ética, no cumplen los mismos estándares de evaluación que el sistema penal. Esto se debe a que, por un lado, las conductas que se investigan son distintas; en la acusación constitucional, en el proceso de remoción o en un juicio ético, no se analiza la participación de una persona en un acto delictual, sino el comportamiento vinculado a deberes administrativos o éticos. Por otro lado, el estándar de evaluación de la prueba que existe en el proceso penal es más alto que en cualquier otro sistema sancionatorio, puesto que sus consecuencias son más graves (la sanción penal permite privar de libertad a una persona). Lamentablemente en Chile, la sanción ética va -en este caso- desde una amonestación a la expulsión del Colegio de Abogados, pero en ningún caso puede impedir que ese abogado o abogada pueda seguir ejerciendo la profesión. En regulaciones del derecho comparado, los organismos gremiales sí pueden impedir que un asociado pueda seguir ejerciendo la profesión.

Tomando en cuenta lo anterior, es fundamental que cada uno de los procesos sancionatorios que están en tramitación realicen su propio ejercicio de ponderación según sus estándares específicos y que no se pretenda imponer los estándares penales a cada uno de los procesos en curso.

Por Elisa Walker, abogada