Opinión

Derechos de aguas

Parte del dique que impide el paso del agua del río Tama al lago Caburgua.

SEÑOR DIRECTOR:

En carta de ayer, distinguidos abogados se refieren a la conculcación de estos derechos que acompañan a las propiedades agrícolas, contemplada por la nueva Constitución, lo que se puede resumir en dos palabas: “expropiación fáctica” de estos derechos.

Es una manera de partir con la aplicación del llamado “precio justo”, indemnizatorio, al expropiado. En este caso el precio asignado por los constituyentes es cero, sin analizar que el valor de las propiedades de riego ya cayeron en un 25%, justamente por esta potencial medida. Interesante análisis de los profesionales del Derecho; faltaba ponderar los efectos económicos, pero con ello queda claro cuál es el valor que tiene para los convencionales el derecho de propiedad.

Francisco Ossorio Vera

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