Libertad individual
El derecho tiene el valor de ser un sistema esencialmente lógico, compuesto por normas destinadas a producir efecto práctico en la conducta de las personas. Su racionalidad, llena de sutilezas, coloca sus disposiciones en una arquitectura muy fina, aunque en ocasiones se altera por malas leyes que rompen esa armonía. Por eso, uno de los principios básicos de interpretación de la ley es que los preceptos deben entenderse de forma tal que su aplicación no produzca resultados absurdos. El intérprete debe presumir -a veces con mucha generosidad- que el legislador sabe lo que hace y persigue objetivos razonables.
El legislador decidió que, en dos circunstancias específicas, el aborto no se sancionaría penalmente y agregó, asumo que por certeza jurídica, una tercera que nunca había sido punible. Estas conductas, ahora despenalizadas, avanzaron un larguísimo trecho por vía administrativa y desde la frontera de lo punitivo, que es donde se suponía que quedarían, se incorporaron a las prestaciones de salud que se pueden requerir como un derecho.
Ahora bien, el intérprete administrativo ha recorrido nuevamente otro largo espacio para afirmar que si una institución de salud privada, en ejercicio de su libertad individual, el más primario de los derechos que se pueden ejercer en un orden social civilizado, se abstiene de ejecutar esa conducta "despenalizada", será sancionada excluyéndosele de todo recurso público en el área de la medicina a la que pertenece la prestación clínica de la interrupción del embarazo.
¿A quién afecta esa sanción, a quién daña? A la Universidad Católica como tal desde luego que no; tampoco a su facultad de Medicina, la más demandada por los estudiantes con los más altos puntajes en la PSU; tampoco a su red de salud, que compite en el segmento de la salud privada entre las clínicas más reputadas. Pero, me temo, una mujer con un embarazo de alto riesgo y pocos recursos, que tenía en sus centros de salud una gran alternativa, ahora deberá mirar qué servicio estatal corresponde a su domicilio, porque sin los recursos públicos que acompañan a las personas de menores ingresos seguramente será imposible que siga siendo atendida por la UC.
Los únicos dañados con la "sanción" a la libertad de conciencia de la PUC son, como siempre, aquellos que no pueden elegir, aquellos cuya libertad la mayoría de las veces es retórica. Se puede hacer mucha teoría y podemos debatir hasta el infinito sobre los principios filosóficos y el régimen de lo público, pero las leyes no pueden producir resultados absurdos y este, claramente lo es. La libertad es individual o no es libertad y las leyes producen resultados lógicos o son mero arbitrio voluntarista del poder.
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