Los 100 años de la Constitución de 1925: Un Estado social interumpido
El 18 de septiembre de 1925 entró en vigencia una nueva Constitución. El texto fue producto de tiempos políticos convulsos, donde, así como en 1833, el conflicto se descomprimió e institucionalizó por medio de la dictación de un nuevo código constitucional, asunto que no pudo replicarse 100 años después.
La Constitución del 25 tuvo el mérito de la reconversión. Nació entre 4 paredes, fue elaborada por 15 integrantes nominados y dirigidos directamente por el Presidente Arturo Alessandri. Su escasa legitimidad social germinal dio paso a una Constitución que gozó de estabilidad y apoyo político y social hasta el golpe de Estado de 1973. El antiguo orden político tuvo la capacidad de dar nacimiento a un nuevo orden que se extendió por 48 años.
¿A qué se debió esta legitimidad de ejercicio?. La Constitución supo leer el tiempo que le tocó vivir y el sistema político comprendió cómo procesar las demandas ciudadanas del primer cuarto del Siglo XX. Separó la iglesia del Estado, retornó el régimen presidencial luego del seudo-parlamentarismo y afirmó la existencia de derechos políticos y de libertades civiles. Junto a ello, habilitó la existencia de una democracia representativa, teniendo cabida las viejas y nuevas fuerzas políticas de forma proporcional a sus votos.
Uno de los puntos centrales del texto de 1925 es la instauración inicial de un modelo social de Estado. Se dispuso por medio del establecimiento de derechos sociales y una lógica social de los derechos. El giro tuvo su origen en los conflictos propios de fines del siglo XIX y comienzos del XX, especialmente en la denominada «cuestión social», que mostró el impacto y las consecuencias de la urbanización e industrialización emergente en la vida de las personas necesitadas. Este constitucionalismo social no fue aislado. La Constitución mexicana de 1917 y la alemana de 1919, ya habían incorporado derechos sociales en sus textos.
La mirada social de los derechos se ordenó por medio de un modelo de provisión mixta, pero donde el Estado pasó a tener un rol preferente con miras a la corrección de las desigualdades sociales. Se intensificaron los deberes para la entidad estatal, como la protección al trabajo, la previsión social, las condiciones económicas de la vida, la salud pública, el derecho a la educación y libertad de enseñanza. Luego de la reforma de 1970 se adiciona el derecho a sindicarse y a la seguridad social. El corolario de lo anterior es la consagración de la función social de la propiedad (1967), que significó que la elevación de las condiciones de vida de las personas, fuera el centro de este derecho.
Se dio origen a un proto “constitucionalismo social”. La lógica constituyente fue que, junto con las libertades personales, económicas y políticas, se podía avanzar hacia un modelo de constitución bajo el cual se asegurara a todos los y las habitantes un mínimo de bienestar existencial para la satisfacción de sus necesidades personales y de su familia.
Este fue el tipo de Constitución que primó en el siglo XX y que fue interrumpido por la Constitución de 1980. El derrotero hacia un modelo social se extingue con la abrogación del texto de 1925 y la instauración de un modelo de Estado subsidiario y la primacía de las libertades económicas. Esto ha acarreado una tensión entre ambos tipos de Estado y que se ha extendido tanto a las reformas constitucionales como en los procesos constituyentes recientes, generando un clivaje político no resuelto hasta ahora.
Por Tomás Jordán, abogado.
Lo último
Lo más leído
1.
3.
4.
5.
Este septiembre disfruta de los descuentos de la Ruta del Vino, a un precio especial los 3 primeros meses.
Plan digital + LT Beneficios$3.990/mes SUSCRÍBETE