Mercado de centolla: interrogantes sobre un nuevo paradigma
El reciente requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra siete empresas procesadoras de centolla magallánica y ocho ejecutivos marca un hito en la persecución antimonopolios chilena. Por primera vez, se persigue una colusión basada exclusivamente en el ejercicio coordinado del poder de compra entre procesadores frente a pescadores artesanales de Magallanes durante 2012-2021.
Esta aproximación contrasta con el paradigma del caso de la leche, donde el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) reconoció en 2004 las características oligopsónicas del mercado, pero implementó medidas correctivas transparentadoras en lugar de perseguir colusión entre compradores. Aquí, la FNE da un salto cualitativo hacia la criminalización del poder de compra coordinado.
Desde una perspectiva económica, resulta llamativo que se impute coordinación exitosa entre siete empresas durante casi una década. La literatura sobre carteles sugiere que la estabilidad de acuerdos colusorios disminuye exponencialmente con el número de participantes. La experiencia internacional muestra que carteles exitosos típicamente involucran a tres a cinco participantes; casos con siete empresas son inusuales en la jurisprudencia comparada.
La centolla constituye fundamentalmente un bien de exportación —95% se destina a mercados internacionales, principalmente China— posicionándola lejos de “bienes de primera necesidad”. La reforma penal de 2016 estableció sanciones de presidio de tres años y un día a diez años para colusión, mientras que el proyecto de delitos económicos considera agravantes para bienes básicos como alimentos esenciales, salud y educación. La centolla, siendo un producto de lujo exportador, difícilmente califica en estas categorías.
El aspecto más intrigante radica en la aparente simetría coordinada. Según el requerimiento, frente a la negociación coordinada de procesadoras, los pescadores artesanales también negociaban colectivamente precios. Esto plantea una pregunta fundamental: ¿en qué medida constituye práctica anticompetitiva la coordinación entre compradores cuando existe coordinación correspondiente entre vendedores?
Esta dinámica sugiere un mercado con características bilaterales de concentración, donde tanto oferta (pescadores organizados) como demanda (procesadoras coordinadas) ejercen poder de mercado. La teoría económica indica que tal resultado puede aproximarse más a una situación competitiva que cuando solo un lado ejerce poder unilateralmente.
Este caso representa una evolución significativa en la estrategia de la FNE, expandiendo la persecución hacia mercados de insumos. La complejidad económica del caso, la naturaleza exportadora del producto, el número inusual de participantes y las dinámicas bilaterales de negociación colectiva convertirán este requerimiento en un caso test fundamental para establecer los límites de la persecución de colusión por poder de compra en Chile.
*La autora de la columna es abogada y directora de libre competencia de Dalgalarrando & Cía
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