
Prisión preventiva sin fundamentación: amenaza al debido proceso

El proceso penal es el más complejo de los procesos ya que regula el modo como el Estado ejerce su facultad de aplicar la fuerza en contra de los ciudadanos, pero de modo legítimo.
El objetivo final es castigar al culpable de un delito y para ello se establecen reglas que deben respetarse para que ese castigo sea válido. Una de esas reglas es la presunción de inocencia, que obliga al Estado a acreditar el hecho y la participación del inculpado, para poder castigarlo.
Ahora bien, durante el proceso de recopilación de pruebas, previo al juicio, el sistema entiende que, excepcionalmente, puede ser necesario aplicar medidas que aseguren la presencia del imputado a los actos del procedimiento, ya que, pese a que aún no se acredita su culpabilidad, existen circunstancias que pueden llevarlo a eludir la acción de la justicia o afectar derechos de la víctima, o a impedir el éxito de la investigación.
Lo mismo ocurre con el peligro para la seguridad de la sociedad, que se encuentra regulado en la Ley, estableciéndose en qué casos se entiende que dicho peligro concurre.
Esa es la finalidad de las medidas cautelares, para cuya procedencia debe justificarse suficientemente que hay evidencia de la ocurrencia del delito, que la persona participó en el mismo y que concurre alguna amenaza para la sociedad, la investigación, o la la víctima, o que existe un riesgo cierto de fuga del imputado. Si estos requisitos no concurren, no procede aplicar ninguna medida cautelar, independientemente de la pena que traiga aparejado el delito que se atribuye al imputado, lo que resulta del todo lógico cuando aún no se ha dictado sentencia en contra de aquél.
Todas estas circunstancias deben exponerse por el Ministerio Público ante un juez, que a su vez debe escuchar a la defensa del imputado y resolver, fundadamente, si concede o no la medida cautelar.
Pues bien, la prisión preventiva es la más intensa de las medidas cautelares al privar absolutamente de libertad a la persona, en el mismo nivel que si estuviese condenada, pero antes de que se dicte la sentencia. Es por eso que el ordenamiento jurídico procesal establece que las medidas cautelares son excepcionales, y particularmente, la prisión preventiva, ordenando expresamente a los jueces, que fundamenten de modo detallado y preciso los motivos de hecho y de derecho para imponerla.
Sólo así se asegura un adecuado control del aparato persecutor estatal y del debido respeto a la Constitución y la Ley que éste debe resguardar.
Durante los últimos años, la Defensoría Penal Pública ha observado con preocupación la tendencia a decretar la prisión preventiva con fundamentos genéricos, muchas veces basados en consideraciones abstractas sobre el “peligro para la seguridad de la sociedad” que se traducen en la imposición prácticamente automática de la prisión preventiva cuando la pena asignada al delito supera cierto límite, lo que contradice el estándar normativo previsto en nuestra Constitución, en el Código Procesal Penal y en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Chile, los cuales exigen que toda restricción a la libertad personal esté debidamente motivada, sea proporcional y estrictamente necesaria.
Si bien es cierto que el legislador ha reformado en múltiples ocasiones las normas relativas a las medidas cautelares, generalmente bajo el influjo de agendas de seguridad ciudadana, y, por otra parte, se han aumentado las penas de muchos delitos, nada de ello libera a los Jueces de su obligación de fundamentar sus decisiones, y particularmente, la de imponer esta clase de medida cautelar, pues de lo contrario, esa privación de libertad se torna arbitraria.
La reciente jurisprudencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema, referida al control de legalidad de la prisión preventiva vía recurso de amparo, cuando aquella no se encuentra suficientemente fundada, representa la ratificación clara de lo anterior. Tal como lo consagra la Constitución, el amparo procede cuando una persona es privada de su libertad por actos arbitrarios o ilegales, y ello incluye aquellas resoluciones judiciales que, sin una debida fundamentación, imponen medidas de privación de libertad, puesto que la prisión preventiva exige una motivación cualificada, no bastando con mencionar la gravedad del delito, ni su sola imputación.
El principio de integridad judicial atribuye a los órganos jurisdiccionales un rol cautelar de derechos, siendo la Corte Suprema su garante último, especialmente frente a decisiones judiciales que puedan incurrir en un déficit argumentativo o que utilicen criterios estandarizados sin vinculación suficiente con las particularidades del caso concreto. Para corregir eso existe, precisamente, la acción de amparo y así lo ha entendido correctamente el máximo Tribunal del país.
Por Verónica Encina Vera, Defensora Nacional.
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