Política

Gobierno descarta retirar de Contraloría reglamento de la Ley de Seguridad Municipal: “Aquí no hay ningún problema de fondo”

"Lo que hace este reglamento es hacer mención que en caso de incumplimiento de ciertas normas puede generarse una inhabilidad que ya está establecida en la ley. Si hay que corregirlo, se corregirá para que todos lo entendamos de la misma manera", explicó el biministro Claudio Alvarado.

Santiago, 15 de septiembre 2026. Autoridades presentan en la Fonda Preventiva, las principales medidas de seguridad y prevencion que desplegara el Estado durante Fiestas Patrias Jonnathan Oyarzun/Aton Chile JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Tras la preocupación mostrada por alcaldes ante un artículo presente en el reglamento ingresado por el Ejecutivo a Contraloría para la Ley de Seguridad Municipal, desde el gobierno salieron a aclarar la situación y descartaron retirar la iniciativa del ente fiscalizador.

Y es que el artículo 8 del reglamento ingresado por el Ejecutivo señala que “le corresponderá a la municipalidad, previo a proceder a la designación del director de seguridad pública o del nombramiento de los inspectores de seguridad municipal, verificar los requisitos”.

Si esta situación no se cumple, posteriormente establece: La infracción a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a una sanción administrativa, de conformidad con lo establecido en la ley N° 18.883, pudiendo configurar, en el caso del respectivo alcalde, la causal de cese del cargo dispuesta en el literal c) del inciso primero del artículo 60 de la ley N° 18.695″.

Este apartado generó las críticas de distintos alcaldes, que solicitaron incluso al Ejecutivo retirar el reglamento para hacer las correcciones pertinentes, al muchos considerar que se agregaba en un decreto una consideración que formaba parte de una Ley Orgánica Constitucional.

En un punto de prensa este martes, el ministro de Seguridad Pública Martín Arrau enfatizó: “El reglamento que hemos ingresado, que se ha conversado con varias asociaciones de municipios y se ha hecho un trabajo previo muy importante por parte de la Subsecretaría de Prevención del Delito, lo que hace es simplemente remitir a una ley ciertos casos que estaban en la ley y lo remite a la ley qué pasa si es que no se cumple o si se cumplen ciertas cosas”.

Aludiendo precisamente al revuelo generado por la iniciativa, el secretario de Estado remarcó que van a “tomar todos esos espacios para hacer las clarificaciones, para evitar este tipo de malentendidos”.

Además de enfatizar que no están creando sanciones, Arrau señaló que esperan hacer los ajustes correspondientes dependiendo de lo que señale Contraloría: “Como se malinterpreta lo que haremos, y un reglamento tan extenso, un tema tan complejo seguramente va a tener varias observaciones por parte de Contraloría, posiblemente, y cuando llegue el minuto de hacer correcciones y cambios se hará para evitar este tipo de malentendido”.

En la misma línea, el biministro vocero y de Interior, Claudio Alvarado, detalló que “lo que hace el reglamento es solamente recordar que el no cumplimiento de ciertas normas de la ley puede dar pie a una inhabilidad”.

“En la forma en que está dicho y que está detallado, si ha generado confusión o ha generado incomodidad, esto hoy día está en un proceso en la Contraloría, esperaremos la observación desde la Contraloría y lo que haya que corregir se corrige, pero aquí no hay ningún problema de fondo”, explicó.

A lo que añadió: “Aquí el Gobierno no ha creado por reglamento, como se ha dado a entender en los medios de comunicación, una inhabilidad adicional para el ejercicio de la función de los alcaldes, porque no había un reglamento así. Esas inhabilidades están establecidas en la ley, y lo que hace este reglamento es hacer mención que en caso de incumplimiento de ciertas normas puede generarse una inhabilidad que ya está establecida en la ley. Si hay que corregirlo, se corregirá para que todos lo entendamos de la misma manera”.

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