“Con mi plata no” vuelve a la carga: iniciativa popular más votada en la fallida Convención regresa en este nuevo proceso constitucional

El movimiento que lidera el exconvencional Bernardo Fontaine ingresó la iniciativa al nuevo proceso de participación ciudadana que se abrió la semana pasada y que se cierra esta semana. Ahora se preparan nuevamente para reunir firmas. La Convención anterior la rechazó, pese a acreditar más de 60 mil adherentes.


En la anterior Convención Constitucional que resultó con el texto propuesto siendo rechazado el año pasado, la iniciativa popular de norma que logró más firmas entre todas las que ingresaron para ser debatidas por dicha instancia fue la de “Con mi plata no”, que apuntaba al tema previsional y que consiguió 60.852 adherentes. Sin embargo, fue rechazada por la Convención.

Luego siguió acumulando firmas y llegó a más de 100 mil. Tal iniciativa apoyaba la existencia de una Pensión Básica Universal y buscaba asegurar la propiedad individual de los fondos previsionales pasados y futuros, junto con que sean heredables, además del derecho a elegir quién administra los fondos y la equidad de género.

Ahora el movimiento que lidera el exconvencional Bernardo Fontaine volvió a la carga: ingresaron la iniciativa popular de norma “Con mi plata no” al nuevo proceso constitucional de participación ciudadana que se abrió la semana pasada y que se cierra esta semana.

Así las cosas, están preparándose de nuevo para reunir adhesiones, ya que este lunes se abre la plataforma de recolección de firmas, donde tendrán que juntar 10 mil en un plazo de dos semanas si es que desean que la iniciativa sea debatida en el actual proceso.

Bajo el título “Con mi plata no, protejamos nuestros ahorros previsionales”, la iniciativa que fue ingresada esta vez señala que “busca garantizar la propiedad, heredabilidad y el derecho a elegir que tenemos los trabajadores sobre nuestros ahorros previsionales”.

El texto detalla que “la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la seguridad social”. Y allí enumera seis puntos. Primero, dice que “el Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, desempleo, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias”.

En segundo lugar, menciona que “el Estado deberá asegurar un sistema de pensiones cuyas cotizaciones sean de propiedad de cada trabajador. Las cotizaciones y los fondos generados por éstas, tendrán el carácter de heredables, inalienables, imprescriptibles, inembargables, inexpropiables, y no podrán ser objeto de nacionalización o estatización bajo ninguna modalidad ni circunstancia”.

En tercer lugar, señala que “las personas tendrán siempre el derecho a elegir libremente el ente encargado de administrar e invertir sus fondos, sean privados o públicos”.

Como cuarto punto, asegura que “los recursos con que se financie la seguridad social solo podrán destinarse al financiamiento y administración de sus prestaciones”. En quinto lugar, dice que “el Estado regulará y supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a la ley”. Por último, indica que “las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado”.

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