Así se defiende Harald Beyer de la acusación constitucional

A las 23:31 horas del lunes, el abogado y secretario de la comisión que analiza la acusación constitucional contra el ministro de Educación, Harald Beyer, recibió la esperada respuesta en su domicilio. Antes de lo previsto y ocupando sólo dos de los seis días hábiles que tenía para su presentación, el secretario de Estado envió los argumentos de su defensa.
En La Moneda sacan cálculos y esperan que la sala de la Cámara de Diputados vote la cuestión previa antes de la marcha estudiantil convocada para el 11 de abril próximo. Por eso, comentan desde el oficialismo, la prontitud de la contestación de Beyer.
"Comparezco a fin de contestar la acusación constitucional presentada en mi contra. En ella se me imputan injustamente diversos hechos que desacreditaré en las siguientes páginas", asegura el secretario de Estado.
El objetivo de este instrumento constitucional; que no se trata de un juicio político, que la responsabilidad constitucional sólo procede por actos jurídicamente imputables, la debilidad del marco jurídico, son los ejes de la defensa que además, remarca que se ha actuado con diligencia y proactividad en el Mineduc al mando de Beyer.
NO PROCEDE LA RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL
"Si la cuestión previa es acogida el libelo se debe tener por no interpuesto". Eso es lo que busca la defensa encabezada por el abogado Enrique Barros. El documento que se conoció ayer responde uno a uno a los argumentos de la acusación presentada por los parlamentarios de la oposición.
Es así como en el primero de los puntos se hace referencia a la responsabilidad constitucional. El capítulo que analiza este punto intenta demostrar que dicha figura sólo procede "por actos jurídicamente imputables en forma estrictamente personal a la autoridad". Esto para evidenciar errores o falencias de la presentación en su forma como por ejemplo, cuando el documento acusatorio asegura que: "El Estado tampoco hizo uso de sus facultades fiscalizadoras", o cuando remarca que, "los incumplimientos en que incurrió la División de Educación Superior se deben principalmente a la política que toma el Ministerio en torno a los ilícitos denunciados en esta acusación".
La defensa argumenta que no "los hechos sobre los que se sustenta el libelo de acusación no son precisos". Esto porque según la respuesta de Beyer no se razona en contra de la autoridad ministerial, sino que contra el ministerio o contra el Estado. Asimismo, en el mismo capítulo se detalla una serie de avances que el propio Beyer asegura se han hecho en su administración. Entrega y publicación de estados financieros auditados; procesos administrativos realizados a instituciones de educación superior y el trabajo hecho con la U. del Mar, entre otros. Con todo, "la presente acusación constitucional debe ser rechazada, por faltarle el requisito mínimo de atribuirme la comisión de infracciones precisas y jurídicamente imputables a mi persona, como lo exige el texto de la Constitución", sentencia el ministro.
NO SE TRATA DE UN JUICIO POLÍTICO
"La acusación constitucional no es juicio político ni puede entrar a cuestionar el mérito de las decisiones de la autoridad". Así comienza el segundo capítulo de la respuesta del secretario de Estado. Para sostener esta tesis se ocupan varios argumentos. Uno de ellos es que en partes de la acusación presentada la semana pasada se hace referencia a la comisión que investigó el lucro en la educación superior. "Las comisiones investigadoras constituyen expresiones de la facultad fiscalizadora del Poder Legislativo para efectuar un control político, y no jurídico, de los actos de gobierno. Por lo tanto, las conclusiones de una comisión investigadora, cualquiera sea su contenido, mal pueden servir de base para una acusación constitucional", apunta el documento.
Según Beyer, "los acusadores fundan el libelo en una apreciación de mérito y oportunidad; no en una de constitucionalidad". Esto ante la acusación de obviar denuncias hechas al ministerio de entidades que incurrían en lucro.
"Ante la evidencia incuestionable de que he actuado con diligencia en el cumplimiento de su rol fiscalizador y garante del cumplimiento cabal de la legislación, los acusadores reconocen tímidamente que "(…) el ministro efectivamente determinó llevar adelante las gestiones tendientes a arribar a la verdad y cumplir su rol fiscalizador, en tanto ministro del ramo (…)", pero a continuación se escudan de forma artificial en una cuestión de mérito; que no actuó "(…) con la debida prontitud (….)", ejemplifica la defensa de Beyer.
"Las imputaciones que se me hacen solo se fundan en apreciaciones de mérito político y, por lo mismo, no son susceptibles de constituir los argumentos para una acusación constitucional", remarca la defensa.
UNA ACUSACIÓN INADMISIBLE
Según la defensa que hace el ministro Harald Beyer "no es suficiente la simple imputación de infracciones genéricas del ordenamiento jurídico, sino que los cargos que motivan la acusación deben ser específicos y fundados, basados en hechos específicos, acreditados y constitutivos de las causales establecidas en la Constitución. La acusación debe describir los hechos específicos que se atribuyen al acusado".
La ausencia de "hechos específicos" de la acusación constitucional hacen que no sea "posible defenderse ni ofrecer prueba de descargo si se hacen sólo imputaciones vagas o genéricas, o meras afirmaciones que no corresponden a hechos identificables. De lo contrario se elimina por completo el derecho a defensa o, en el mejor de los casos, se le cercena gravemente".
Argumentos suficientes para que el ministro asegure que, "esta acusación no puede prosperar, por cuanto los hechos fundantes del libelo se refieren a un cuestionamiento global al funcionamiento de la educación superior en Chile, pero no se ha consignado ningún sólo antecedente concreto y preciso que, referido a algún caso particular y vinculado directamente a alguna actuación u omisión del suscrito, pueda configurar una infracción a la Constitución o las leyes".
Argumentos que se analizaron ayer en la comisión que analiza la acusación y que concluyen con la solicitud de Beyer. "En mérito de lo expuesto y normas constitucionales, legales y reglamentarias citadas, a la Honorable Cámara de Diputados pido: Tener por formulados mis descargos y desestimar esta acusación constitucional".
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