Dos años sentado en un juicio: las consecuencias del fallo del TC que declaró inadmisible alegato de Longueira

Protección para Longueira, disculpas de ME-O y un insólito debate por botellas de agua: la trastienda del frustrado inicio del juicio del caso SQM
Pablo Longueira ingresando a tribunales.

Pese a que la defensa del exsenador alegaba que la exigencia vulneraba sus derechos a la libertad y a trabajar, el organismo declinó conocer el fondo del requerimiento. A juicio de la Fiscalía, en todo caso, el imputado por cohecho no buscaba resguardar sus garantías, sino sólo acceder a un régimen especial.


Pablo Longueira sigue recibiendo negativas. A sus frustrados intentos en tribunales -e incluso en la Corte Suprema- para evitar comparecer en todas las audiencias del extenso juicio por el caso SQM, la tarde de ayer miércoles 8 de marzo sumó un nuevo episodio. Esto, luego de que la Primera Sala del Tribunal Constitucional (TC) declarara inadmisible el recurso mediante el cual el exsenador buscaba se decretara inconstitucional la exigencia.

Como explicó hace algunas semanas Joanna Heskia, abogada defensora Pablo Longueira, lo que se pretendía era que no fuera “imperativa su presencia, ya sea de manera presencial o telemática, durante todo el desarrollo del juicio, el que se estima durará más de dos años. La idea es que esté presente sólo cuando sea necesario y diga relación con su situación particular”.

Y si bien el pasado 8 de febrero la citada instancia había acogido a trámite el requerimiento del exparlamentario investigado por cohecho, estimando que el escrito cumplía con los requisitos exigidos, tras la revisión de los antecedentes presentados por las partes, y en fallo dividido, los ministros declinaron entrar al fondo, inclinándose por la inadmisibilidad.

Sólo estuvo por acogerlo el ministro Miguel Ángel Fernández, quien en el pasado fue uno de los abogados que representó los intereses de SQM y estuvo ligado a Chile Vamos en arremetidas en contra de la despenalización del aborto en tres causales.

Con esto, Longueira deberá acudir presencialmente a todas las audiencias programadas en el marco de este juicio, con la amenaza de que se despache orden de detención en el caso de no presentarse.

“Busca un régimen personalizado”

Como habían expresado los abogados del también exministro, la norma invocada que lo obligaría a comparecer colisiona, a juicio de ellos, directamente con el derecho a la libertad ambulatoria y con el derecho a trabajar, ya que nunca se habría pensado para juicios de esta duración.

En la práctica, como indicaron, se estaría obligando a su representando “a asistir al juicio de otras personas que nada tienen que ver con su causa”, pues anteriormente se habían llevado investigaciones separadas.

Pese a dichas alegaciones, en el escrito presentado por el Ministerio Público a fin de que el TC se opusiera a la solicitud de Longueira, se lee: “Esa afirmación no pasa de ser una mera afirmación que fue descartada por los tribunales del fondo cuando se cuestionó precisamente la agrupación de las investigaciones”.

Como se indicó en el mismo documento acompañado por la Fiscalía, no se estaría ante una reclamación para resguardar las garantías constitucionales del supuesto afectado, sino que sólo se buscaría -como se sostiene- “obtener un régimen personalizado que le permita no comparecer a aquellas audiencias en que se ventilen asuntos que a su juicio no le importen”.

Por lo mismo, agregaron, no procedería un pronunciamiento del TC, pues es materia a abordar por parte de tribunales ordinarios. “Una eventual declaración de inaplicabilidad de los preceptos cuestionados en esta causa que constituye la gestión pendiente, podría en definitiva provocar efectos constitucionales más perversos en relación al ejercicio de otras garantías constitucionales y en relación a los fines del juicio oral enmarcados en los principios formativos del procedimiento penal vigente”, se complementó en el escrito.

En el mismo sentido, desde el CDE indicaron que la petición del exministro “no reúne los requisitos y presupuestos exigidos por la Constitución Política de la República, ni los exigidos por la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, debiendo declararse su inadmisibilidad, teniéndolo por no presentado para todos los efectos legales, toda vez que el requerimiento carece de fundamento plausible”.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.