“Restringe su libertad y es una pena anticipada”: Suprema acoge recurso de acusado en el caso SQM para no asistir a juicio oral que durará dos años

Audiencia del primer día de juicio del caso SQM.
Primer día del juicio oral del caso SQM.

El máximo tribunal revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien había rechazado el recurso de amparo presentado por Roberto León Araya, hijo del exdiputado del mismo nombre, e inculpado por la presunta emisión de boletas ideológicamente falsas. El máximo tribunal decidió que el agrónomo podrá asistir únicamente a las audiencias en las que se revisen las pruebas en su contra en un juicio que podría tomar hasta dos años.


Hasta dos años. Ese es el tiempo que podría tardar el juicio oral del caso SQM, causa en la que se investiga el presunto financiamiento ilegal de campañas políticas, además de cohecho. Los imputados, por ley, están obligados a comparecer a todas las audiencias que se desarrollan en el Tercer Tribunal Oral de Santiago. El problema, acusan las defensas, es que la Fiscalía agrupó una serie de aristas que no tienen que ver entre sí, lo que ha generado que tanto el exsenador UDI Pablo Longueira como el excandidato presidencial del PRO, Marco Enríquez-Ominami, hayan acudido a reclamar ante el Tribunal Constitucional (TC) lo que consideran un abuso. Lo mismo, incluso, hicieron las juezas que encabezan el juicio quienes recurrieron al organismo para que se pronuncie. En medio de esta situación que mantiene suspendido esta etapa probatoria fue la Corte Suprema la que se pronunció y de forma tajante: “Es una pena anticipada”.

Este jueves, el máximo tribunal decidió acoger el recurso de amparo presentado por Roberto León Araya, hijo del exdiputado DC Roberto León Ramírez, quien es acusado de emitir boletas ideológicamente falsas a la minera no metálica. El recurso acogido por el máximo tribunal revierte la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual había rechazado la acción constitucional presentada por la defensa del agrónomo. La Sala Penal sostienen en el fallo que su presencia obligada en este caso no se funda en garantizar su derecho a defensa, sino que corresponde a una “mera interpretación literal y formalista del artículo 285 del Código Procesal Penal por parte del Tribunal”.

En ese sentido, dicen conocedores del fallo, hay una clara señal de la Suprema a las propias juezas por no haber ido más allá de la literalidad de la norma. A juicio de los magistrados del máximo tribunal, el obligar a esta imputado a estar presente incluso cuando se hable de evidencias de otros acusados “deviene en una restricción de su libertad ambulatoria arbitraria y antojadiza que equivale a una verdadera pena anticipada”.

Esta no es la primera vez que uno de los intervinientes cuestiona el tiempo que ha tomado esta causa. Esto, ya que el caso SQM se abrió el 2015, desde entonces la causa llegó a tener 180 imputados, los que hasta ahora han tomado salidas alternativas o bien han sido absueltos de la causa que indagada uno de los casos más bullados de financiamiento ilegal de la política.

Quien también recurrió a diversas instancias judiciales fue el exsenador Pablo Longueira, quien incluso ingresó al Tribunal Constitucional (TC) un recurso para declarar inconstitucional lo extenso que significaría su presencia durante los años que dure el juicio. Sin embargo, este fue rechazado.

La Suprema y SQM

El recurso de León Araya fue ingresado en primera instancia ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Santiago, donde actualmente se está llevando a cabo el juicio oral. La presentación del agrónomo se dio, según argumenta en su escrito, porque durante los 18 meses -aproximadamente- que durará esta etapa, no podría realizar actividades profesionales al tener que comparecer ante la justicia.

En el fallo de la Corte Suprema establece que la “pesada carga de asistir al juicio durante todo ese tiempo” significa que el acusado León Araya deba presenciar gran parte del juicio en el que se revisarán pruebas que buscan acreditar las imputaciones que hace el Ministerio Público en contra del resto de los acusados, entre los que se encuentran exsenador y exministro Pablo Longueira, el exgerente general de SQM, Patricio Contesse, el exdiputado Marco Enríquez-Ominami y su exasesor Cristián Warner.

A raíz de lo anterior, la Corte Suprema decidió revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien había rechazado la apelación de León Araya tras la negativa del propio TOP. Ante eso, el máximo tribunal ordena al tribunal que permita al inculpado para que asista solamente a las audiencias en las que el Ministerio Público presente pruebas en su contra.

El abogado de León Araya, Marcelo Torres Duffau, asegura que lo que hace el fallo “es poner orden en una situación bien singular que se había producido en este juicio (...) entonces se le pidió a la Corte Suprema que ordenara esto y es lo que hizo diciendo que no se puede obligar a una persona a estar sentado en una sala de audiencia escuchando cosas que no le empecen, que no dicen relación con ellos, porque eso es casi anticipar una condena”.

Un juicio en el TC

No sólo los inculpados han recurrido a otras instancias judiciales por la extensión del juicio y la exigencia de comparecer presencialmente ante el tribunal. Tres juezas titulares del TOP de Santiago recurrieron al TC para que sea esta instancia quien revise si es que existe una posible inconstitucionalidad en la que se podría incurrir al obligar a los acusados a estar en las audiencias de la extensa causa.

Las magistradas Claudia Santos Silva, Carolina Paredes Arizaga y María Teresa Barrientos Marabolí, en su escrito que hacen referencia al artículo 285 del Código Procesal Penal. Respecto a este, las magistradas sostienen que “la disposición en comento resultaría contraria a la Constitución Política de la República afectando, fundamentalmente, los principios de proporcionalidad y de legalidad”.

Este jueves el TC decidió declarar admisible el requerimiento de las magistradas, y ahora será el pleno del tribunal quien decidirá si acoger o no el recurso. Misma instancia en la que se encuentran las presentaciones de Enríquez-Ominami y Longueira ante el TC.

El exsenador se encuentra en esa instancia pese a que el 8 de marzo el mismo tribunal decidió rechazar su requerimiento, y consigo obligarlo a comparecer ante el tribunal. Sin embargo, la defensa del también exministro ingresó otro recurso ante el mismo TC en la misma línea de MEO y las juezas.

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