Caso SQM: juezas que revisan el mediático juicio también recurren al TC en rechazo a presencia diaria de los acusados

Pablo Longueira y Marco Enríquez-Ominami

Titulares del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago deducen una posible inconstitucionalidad sobre la norma que obliga a los acusados, entre los que se encuentran Pablo Longueira, Marco Enríquez-Ominami y Patricio Contesse, a comparecer a todas las audiencias del juicio por el caso sobre financiamiento irregular de la política, el que se podría extender hasta por dos años.


Tres juezas titulares del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago recurrieron esta jornada al Tribunal Constitucional para que el organismo se pronuncie ante una posible inconstitucionalidad en la que, a su juicio, se podría incurrir al obligar a comparecer a los acusados a todas las audiencias del juicio por el caso SQM, que se podría extender hasta por dos años.

En su escrito, las magistradas Claudia Santos Silva, Carolina Paredes Arizaga y María Teresa Barrientos Marabolí -titulares del tribunal que ve el mediático caso por financiamiento irregular de la política-, indicaron que podría resultar desproporcionado obligar a la presencia diaria e ininterrumpida de los ocho acusados, entre los que se encuentran el exsenador Pablo Longueira, el exdiputado Marco Enríquez-Ominami, y el exgerente general de SQM, Patricio Contesse.

En el texto, las juezas plantean al TC un “requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal, relativo al caso que nos ocupa”.

El precepto legal al que hacen referencia es la norma que regula la comparecencia de los acusados durante toda la audiencia de juicio oral, ya sea de manera presencial o remota a través de una plataforma digital, contemplada en el artículo 285 del Código Procesal Penal, y que, entre otras cosas, estipula la que “el acusado deberá estar presente durante toda la audiencia”.

Esto se da luego de que la defensa de Pablo Longueira solicitara al TC exonera a sus defendidos de la obligación de comparecencia a la audiencia de juicio oral, lo que fue declarado inadmisible por el Tribunal Constitucional. En este mismo trámite se encuntra actualmente la defensa de ME-O, a la espera de lo que resuelva el tribunal.

Al respecto, las tres juezas indican que “la disposición en comento resultaría contraria a la Constitución Política de la República afectando, fundamentalmente, los principios de proporcionalidad y de legalidad”.

MEO
Marco Enríquez-Ominami

“Estas juezas han estimado que el motivo de constitucionalidad que ha surgido en el conocimiento del asunto sometido a nuestra decisión, se manifiesta en que dicho precepto atentaría contra la proporcionalidad de la ley y el principio de legalidad, consagrado en el artículo 19 N° 3 de nuestra carta fundamental”, agregan las magistradas.

Añaden que, “en efecto, la aplicación de la citada norma pudiere resultar desproporcionada por cuanto, de acuerdo a la proyección efectuada por la administración de este tribunal, el presente juicio oral podría extender por un periodo aproximado de 18 meses, sin perjuicio que las defensas de forma reiterada han manifestado que el desarrollo del juicio pudiera abarcar entre 24 y hasta 48 meses, y que, en el evento de resultar condenados sus defendidos imponiéndoseles las penas requeridas por los acusadores, éstas se encontrarían largamente cumplidas”.

En este sentido, destacan que el juicio oral se lleva a cabo en sesiones diarias, de lunes a viernes, entre las 9.00 y 14.00 horas, salvo excepciones, como feriados legales, jornadas a las que deben concurrir los acusados diariamente en el rango horario indicado, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 285 del Código Procesal Penal.

El artículo en disputa

Al respecto, destacan que “es menester considerar el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política y en el que se consigna que: “La Constitución asegura a todas las personas (…) la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. (….) Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley”.

Agregan que, en este caso en particular, “podría resultar desproporcionada la aplicación de lo decretado en el artículo 285 del Código Procesal Penal, pues atendida su muy excepcional extensión, pareciera desmedido exigir la presencia de los acusados durante toda la realización del juicio oral, sobre todo si se compara la duración proyectada del mismo con el quántum de las penas requeridas por los acusadores y la modalidad de cumplimiento de aquellas -en el escenario de adoptarse una decisión condenatoria- lo que podría llegar a afectar, además, las garantías de un procedimiento racional y justo”.

Es por este motivo que, aseguran las magistradas, “corresponde requerir al órgano competente, el Tribunal Constitucional, que en uso de sus atribuciones se pronuncie sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en esta gestión, del precepto legal indicado”.

Asimismo, afirman que no pueden desatenderse tratados internacionales sobre la materia, “a la luz de lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Política, resaltando la importancia de la presunción de inocencia, afirmando que los acusados tienen derecho a circular en libertad y a desarrollar un trabajo remunerado, lo que la norma del artículo 285 del Código Procesal Penal les impide”.

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