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Jadue al Tricel: el difícil camino para que el exalcalde sea candidato

La arremetida de la Fiscalía, que lo transformó de imputado a acusado por fraude al Fisco, tiene al exjefe comunal al borde de perder su derecho a sufragio. Si bien existe el antecedente de ME-O, quien logró revertir su exclusión del padrón en 2021, en ese caso pesó el hecho de que el exlíder del PRO había sido absuelto en el juicio en su contra.

JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

El exalcalde de Recoleta Daniel Jadue está a punto de comenzar una incierta batalla para llegar a la papeleta de noviembre como candidato a diputado por el distrito 9. Si su plan sigue sin modificaciones, a más tardar el lunes el Partido Comunista (PC) concurrirá hasta el Servel, junto a sus compañeros de lista, para inscribir la candidatura del exjefe comunal.

Sin embargo, las aspiraciones del PC podrían complicarse debido a una arremetida de la Fiscalía. Hace más de cuatro años que Jadue está siendo investigado por el Ministerio Público en el denominado caso Farmacias Populares, por los posibles delitos de fraude al Fisco reiterado, estafa, cohecho y delito concursal.

Durante todo ese periodo, el exalcalde tuvo la calidad de imputado, sin embargo, el pasado miércoles 6 de agosto el fiscal regional Xavier Armendáriz junto a la fiscal Giovanna Herrera tomaron una decisión clave. Ese día ingresaron al Tercer Juzgado de Garantía de Santiago la acusación en contra de Jadue, en la cual solicitan una pena aflictiva de más de 18 años de cárcel en contra del exjefe comunal.

La decisión de los fiscales hizo que Jadue pasara de ser imputado a acusado. Esa es la situación procesal en la que quedan las personas a quienes ya se les cerró la investigación en su contra y el Ministerio Público tomó la decisión de llevarlos a juicio oral. Lo que para cualquier ciudadano solo es un cambio de su situación procesal, en el caso de Jadue adquiere un cariz distinto, ya que abre la puerta para una fuerte pugna política.

Los costos de ser acusado

La principal amenaza de Jadue está escrita en la Constitución. Es ahí donde se establece que un ciudadano perderá su derecho a sufragio “por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva”. Además, la Carta Fundamental establece que “para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio”.

“En este caso, y en mi opinión, el exalcalde no podrá inscribir su candidatura, porque va a estar acusado de delitos que merecen pena aflictiva y la Constitución establece que cuando eso ocurre pierde su derecho a sufragio”, afirma el exsupremo y expresidente del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) Patricio Valdés.

A juicio del exsupremo, la posibilidad de que más adelante sea absuelto en juicio oral no cambia los problemas que tiene para ser candidato: “La posibilidad de que sea absuelto en el juicio es irrelevante para la situación planteada, ya que estamos hablando del momento en que ocurren los hechos. Al analizar el momento concluimos que lo primero que ocurrió es que él está acusado y, posteriormente, en segundo lugar está su inscripción como candidato”.

En el caso del exalcalde, su defensa pretende impugnar en una audiencia programada para el 28 de agosto el cierre de la investigación. Esto, a pesar de que el ministerio cerró administrativamente la indagatoria y el tribunal citó a todas las partes para el 15 de septiembre, con el objetivo de dar curso a las audiencias de preparación del juicio oral.

Las opciones de que Jadue llegue a la papeleta, además, dependen de otro hito. Este lunes 18 de agosto el Servel deberá publicar los padrones electorales auditados y las nóminas de electores inhabilitados para sufragar.

Cuando una persona es acusada, el sistema no levanta las alertas de manera automática. Es decir, el tribunal debe oficiar al Servel y al Registro Civil de la acusación ingresada, en este caso, contra Jadue. Una vez que esa información sea notificada formalmente al organismo electoral, entonces debería ocurrir la exclusión del acusado del padrón.

En caso de que eso no suceda, este lunes el Servel publicará el padrón y luego abrirá un periodo de 10 días para presentar ante el Tribunal Electoral Regional (TER) una reclamación en contra del padrón. La eventual exclusión de una persona de ese registro primero debe ser vista en el TER y luego -ante la apelación de alguna de las partes- la última palabra será del Tricel.

Ese mismo lunes 18 de agosto ocurrirá otro momento crucial para Jadue. Ese día su partido declarará ante el Servel su candidatura, la cual luego será sometida a un examen de admisibilidad. Si la entidad estima que no hay problemas, aceptará su candidatura. Esa decisión, al igual que el caso contrario de que se rechace, también puede ser reclamada por los partidos políticos o candidatos ante el TER respectivo y finalmente el Tricel.

La sombra de ME-O

El complejo camino de Jadue tiene un precedente importante: el juicio que enfrentó Marco Enríquez-Ominami (ME-O).

El exdiputado estuvo acusado de delitos tributarios y fraude de subvenciones en el denominado caso OAS. Esa fue la razón por la cual, en un primer momento, ME-O estuvo excluido del padrón luego de que un ciudadano pidiera su exclusión y el Primer TER Metropolitano le diera la razón. Sin embargo, luego ME-O apeló al Tricel y consiguió revertir la medida, despejando así su camino para ser candidato presidencial en 2021.

Sin embargo, la jurisprudencia del caso ME-O no aplica para Jadue.

En la causa del excandidato del PRO fue clave el hecho de que había sido absuelto en su primer juicio por el caso OAS. En el fallo unánime de septiembre de 2021 -de los exministros del Tricel Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco, Jorge Dahm y Jaime Gazmuri- se interpretó que la suspensión de los derechos políticos de ME-O se podían asemejar a las medidas cautelares que tiene un acusado.

Sin embargo, al ser absuelto, el tribunal penal ordenó que se levantaran todas las cautelares de ME-O. Esa fue la razón por la cual el Tricel falló que “corresponde que se ponga término también a la suspensión de otros derechos de menor entidad, tales como el derecho a sufragio, que derivan de la sustanciación de un proceso penal”.

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