Opinión

Columna de José Roa: Carabineros en los estadios

/AGENCIAUNO

Carabineros no se ha ido nunca de los estadios, pero eso no significa que deban hacerles las tareas al privado que organiza el espectáculo de fútbol profesional. Veamos.

Antes de la regulación en materia de seguridad, bienestar y convivencia en el fútbol profesional, Carabineros de Chile era en los hechos un coorganizador del evento, asumiendo al interior del estadio tareas que son propias del organizador, como, por ejemplo, cuidarles las pertenencias al cuerpo arbitral, dejadas en el camarín, durante un partido de fútbol.

En ese marco se indicó que el fútbol profesional no podía privatizar las ganancias del espectáculo de fútbol profesional por medio de la venta de entradas, publicidad y venta de derechos de televisación; y socializar las pérdidas, al no hacerse cargo de los gastos que le corresponden, por ejemplo, a la seguridad privada, y descansar en la labor de Carabineros, financiados por todos los chilenos.

Con la ley de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional (19.327) del año 2015 se estableció un sistema de coproducción de seguridad, bienestar y convivencia, estableciendo roles, funciones y responsabilidades al organizador, los asistentes, los dispositivos de seguridad privada, la autoridad y Carabineros de Chile.

La ley estableció un conjunto de roles a Carabineros de Chile, a propósito de la autorización de los recintos deportivos; del calendario de las competencias nacionales e internacionales y sus ajustes; de las exigencias de seguridad y los procedimientos de control que los organizadores deben cumplir y acreditar, de acuerdo al riesgo asociado a cada partido; de la revocación de la autorización de un espectáculo de fútbol profesional, en cualquier momento, cuando se comprometa gravemente la seguridad y el orden público; de la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional; de su facultad para impedir el ingreso de elementos que por su naturaleza, dimensiones y características pudieren ser utilizados para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del evento, entorpecer las vías de evacuación o dificultar la fiscalización al interior del recinto; facultad de impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas o en estado de ebriedad; facultad de efectuar controles de identidad preventivos, en los recintos deportivos o sus inmediaciones, desde una hora antes de que se abran las puertas del establecimiento, durante la realización de un espectáculo de fútbol profesional y hasta tres horas después de su término; su rol de supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los organizadores y asistentes; y su facultad de dar inicio, por la vía más expedita posible, a los procedimientos administrativos o judiciales a frente a los incumplimientos de organizadores y asistentes.

Para todo ello, entre otras acciones, Carabineros de Chile creó el Departamento OS13 de Eventos Masivos y Fútbol Profesional.

Con todo, a siete años de su dictación, corresponde evaluar la implementación y resultados de esta regulación, evaluar su actualización. Asimismo, corresponde discutir una ley marco de eventos masivos; y aprobar el proyecto de ley sobre seguridad privada que se discute en el Congreso desde el año 2009. Y lo principal: un plan de trabajo serio por parte de los actores del futbol profesional.

Por José Roa, director ejecutivo de Fundación Chile21

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