Opinión

La descentralización y la nueva Constitución

La ciudad de Puerto Montt en noviembre. Foto: Agencia Uno.

Sergio Galilea Ocón, Instituto de Asuntos Públicos, Universidad de Chile

La reciente elección de gobernadores regionales es prueba de una descentralización vacilante, en cámara lenta y plena de desconfianza centralista. El Ejecutivo y el Congreso no han logrado aprobar reformas importantes en transferir competencias como en rentas y recursos propios regionales. Es más, hasta hoy no hay claridad de funciones a cumplir por las autoridades electas, ni una definición precisa de roles con el cuestionable papel de los delegados presidenciales. No está claro ni siquiera que la sede regional principal debe ser ocupada por el gobernador.

Varias de estas materias podrían ser objeto de leyes específicas, como el mejoramiento cualitativo de la Ley de Gobiernos Regionales o la Ley Orgánica de Municipalidades. Ciertamente ese camino debe ser recorrido, siempre con el criterio de afianzar los gobiernos subnacionales, trasferir crecientes competencias a las entidades regionales e instaurar definitivamente los gobiernos municipales.

Es plausible que la Convención Constitucional defina con precisión constitucional la descentralización. Una gran mayoría de las y los constituyentes han adelantado juicios favorables a esa perspectiva y la composición predominantemente ciudadana y regional de dicha Convención establece una razonable expectativa favorable.

En nuestra opinión, el texto constitucional debería decir:

“Chile tiene una estructura de un Estado Unitario Descentralizado. En consecuencia, coexisten el Gobierno Central con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Municipales, con sus respectivas competencias y un financiamiento sostenible, según establezca la Ley”.

Esta sola frase constitucional implica un cambio esencial a lo actual: reconoce la coexistencia de tres niveles de gobierno (no de mera administración). Por otra parte, mandata a la Ley para que defina las competencias fundamentales de cada instancia de gobierno y sus respectivos financiamientos. Las mismas disposiciones legales deberían establecer competencias compartidas entre algunos de esos niveles de gobierno, como debe ocurrir en materias de ordenamiento territorial entre gobiernos regionales y municipalidades.

¿Cómo podríamos seguir avanzando en descentralización? Es posible afianzar las competencias principales que estableció la Ley Regional de 1992 para los Gobiernos Regionales, con énfasis en a) definir la totalidad de la inversión pública en el territorio; b) establecer o sancionar los instrumentos de ordenamiento territorial (en conjunto con los respectivos municipios), c) certificar ambientalmente los proyectos públicos y privados significativos y d) dirigir y gestionar en el territorio los instrumentos de fomento y emprendimiento productivo.

El financiamiento regional debe fundarse en criterios de equidad y compensación territorial, en favor de los territorios con mayor pobreza, más rurales y más aislados. Además del FNDR, debería haber otros programas de inversión pública regionales, modalidades de decisión regional de programas ministeriales y convenios plurianuales de programación entre ministerios y gobiernos regionales. Los recursos provenientes de patentes de acceso a recursos naturales deberán ser de beneficio de cada región, con un porcentaje a un fondo redistributivo nacional.

En términos de los gobiernos municipales, las competencias principales deberían estar en: a) establecer el conjunto de normativas y dirigir todos los servicios de connotación local; b) definir instancias de colaboración público-privadas para asegurar el desarrollo local; c) construir (en conjunto con el Gobierno Regional) los planos reguladores comunales (urbanos y rurales) y d) generar instancias permanentes de asociación con las organizaciones locales de la sociedad civil, definiendo modalidades participativas efectivas.

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