Calisto y Pulgar: resquicio constitucional permite a legisladores desaforados volver a ser elegidos
El profesor de derecho constitucional, Jorge Barrera, sin embargo, sí advierte un problema. Si un diputado desaforado es elegido, no podría entrar a la sala ni jurar por un nuevo período. "Sin investidura, un parlamentario electo no podría siquiera recibir su dieta parlamentaria”, agrega.
Más de 2 mil 200 patrocinios logró esta semana el diputado Francisco Pulgar (independiente) para poder postular al Senado por la Región del Maule.
A pesar de que el legislador se encuentra desaforado por una antigua denuncia de violación y acoso sexual -que aún sigue en etapa de investigación y no ha sido confirmada en tribunales-, mientras no exista una acusación formal de la Fiscalía ni una condena ratificada hasta la última instancia, la Constitución le permite postular al Congreso.
En una situación algo parecida se encuentra el diputado Miguel Ángel Calisto (indep. Demócratas), quien aspira a un escaño senatorial en la Región de Aysén.
A diferencia de Pulgar, Calisto recién acaba de ser desaforado en primera instancia por la Corte de Apelaciones de Aysén por el eventual mal uso de asignaciones parlamentarias. En todo caso, el legislador patagónico ya anunció que intentará revertir el desafuero en la Corte Suprema.
Sin embargo, su problema es que difícilmente el pleno del máximo tribunal resolverá su caso antes de la declaración de candidaturas, trámite que el Servicio Electoral cierra el próximo 18 de agosto. Por lo tanto, tendrá que presentarse -posiblemente dentro del pacto de la UDI, RN, Evópoli, Amarillos y Demócratas- sin tener claro el desenlace de su situación judicial. Si Chile Vamos llegase a no visar su candidatura, su alternativa sería buscar firmas como Pulgar, ya que Calisto aún es independiente.
En favor de ambos diputados juega el hecho de que la Carta Fundamental no considera el desafuero como un factor que limite las carreras parlamentarias.
La misma ventana serviría para Catalina Pérez (ex-Frente Amplio) y eventualmente para Joaquín Lavín (ex-UDI). No obstante, hasta el momento no hay señales de que ellos busquen una nueva aventura parlamentaria. Mauricio Ojeda (indep. exrepublicano) es el único desaforado que no podría competir al tener ya calidad de “acusado”.
Ciudadanos con derechos
“Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección”, dice el artículo 50 de la Constitución, que deja abierta las postulaciones de Calisto y Pulgar.
Esa norma implica tener la ciudadanía, es decir, “tener dieciocho años de edad y no haber sido condenados a pena aflictiva”.
El artículo añade el requisito de tener “derecho a sufragio”, que se suspende por el mero hecho de ser “acusado” -en una etapa formal de un juicio- por delitos que merezcan pena aflictiva. No obstante, esa exigencia ya fue perforada por el caso que peleó ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Calificador de Elecciones Marco Enríquez-Ominami, lo que le permitió ser candidato presidencial en 2021 a pesar de estar solo “acusado”, pero no condenado.
No podrían jurar
“Mientras un parlamentario no caiga en una inhabilidad constitucional para ser candidato a senador o diputado, puede ser declarado candidato y resultar electo sin problemas”, dice el académico e investigador asociado de la Facultad de Derecho de Yale, Jorge Barrera, quien, en todo caso, sí advierte un problema, si el diputado desaforado es reelegido, no podría entrar a la sala ni jurar por un nuevo período parlamentario.
“La complejidad se daría al momento de querer recibir su investidura y ejercer el cargo, pues de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, un parlamentario requiere jurar en sala, tanto para ser investido como para ejercer el cargo de parlamentario. Esto último no resulta algo meramente inocuo, pues sin investidura, un parlamentario electo no podría siquiera recibir su dieta parlamentaria”, agrega el experto en derecho constitucional.
En este punto coincide el secretario de la Cámara, Miguel Landeros. “El principio para pagar la dieta es que el parlamentario siempre jure, porque entra en ejercicio. Desde el momento en que se proclama un parlamentario y se convoca a jurar el 11 de marzo, el diputado es solo diputado electo, pero no en ejercicio. Pasa a tener la calidad de ejercicio completo del cargo al minuto de jurar”.
Sin embargo, hay otra duda razonable entre juristas consultados. En vista de que ambos diputados postulan a la otra rama del Congreso, el Senado no tiene necesariamente constancia oficial de que ellos están desaforados, pues las notificaciones llegaron a la Cámara. Ello obligaría a que la secretaría de esa corporación, la Fiscalía o incluso la Corte Suprema envíen nuevos oficios al Senado comunicando sus situaciones procesales. En caso contrario, podrían jurar, asumir y llegar a ejercer como senadores, si no hay un aviso oficial de que están desaforados.
El cuadro se complica aún más si es que alguno de los desaforados llega a ser finalmente condenado sin siquiera asumir. En esa situación derechamente perderían el escaño.
La hipotética vacante de Pulgar se perdería y nadie podría reemplazarlo por haber sido elegido como independiente. Por lo tanto, el Senado y, particularmente, la Región del Maule quedarían con un senador menos.
En el teórico caso de Calisto, si compite como asociado a Demócratas u otra colectividad opositora, su vacante quedaría en manos del partido que declaró su candidatura.
Landeros, no obstante, advierte que si la colectividad que patrocinó su candidatura, es disuelta por no lograr el mínimo de votos (5%) o de 4 parlamentarios que exige la ley electoral, la vacante tampoco se llenaría.
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