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Banco Central por derecho al olvido financiero: generará efectos en “las condiciones de acceso al crédito”

El pasado 20 de julio, Rosanna Costa envió una comunicación a la Cámara de Diputados donde dio a conocer los alcances que la norma aprobada en el contexto de la megareforma tendría sobre el mercado.

26 Marzo 2026 Entrevista a Rosanna Costa, Presidenta del Banco Central. Foto: Andres Perez Andres Perez

Fue mediante una comunicación enviada el lunes 20 de julio al presidente de la Cámara de Diputados, Jorge Alessandri, que el Banco Central se pronunció sobre la iniciativa conocida como derecho al olvido financiero, que obliga a bancos y retail a eliminar de sus registros las deudas de personas naturales ya pagadas, y que fue aprobada en el contexto de la megareforma.

En su misiva, Rosanna Costa, presidenta del BC, comentó que la referida norma no formó parte del proyecto de ley original enviado por el ejecutivo, ”por lo que las instancias de discusión general del proyecto, a las que habitualmente se invita a los organismos técnicos, expertos y terceros interesados, no dieron ocasión de aportar antecedentes sobre esta materia".

Según el BC, la indicación “introduce un derecho al olvido financiero significativamente más amplio que el contemplado por la Ley sobre Protección de Datos Personales, de acuerdo con las modificaciones introducidas a esta por la Ley N° 21.719 que entrarán en vigor el 1 diciembre de este año".

En su análisis, explicó que dicha ley, publicada el 13 de diciembre de 2024, modificó, entre otras disposiciones, el artículo 17 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de los Datos Personales, incorporándole un nuevo inciso penúltimo, que regirá a contar del 1 de diciembre de 2026, mediante el cual se estableció expresamente que “los responsables [de datos] deberán suprimir de sus registros o bases de datos, toda aquella información personal relativa a obligaciones prescritas, sin necesidad de mediar solicitud, orden judicial, ni instrucción de la autoridad de protección de datos”.

“Lo anterior, viene a complementar la norma contenida en el artículo 18 de la misma ley, que limita el tratamiento de datos para obligaciones financieras, bancarias o comerciales, disponiendo que “En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior [relativos a obligaciones de carácter financiero, bancario o comercial], que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible”, indicó.

En esa línea, expuso que la norma impediría a instituciones financieras y demás acreedores de obligaciones de carácter financiero, bancario o comercial, ya no sólo comunicar datos a terceros, sino que “se verían privados de conservar en sus registros internos información relativa ya no sólo a deudas extinguidas por prescripción, sino también por otros modos legales (tales como el pago u otros), e inclusive respecto de cualquiera de esa clase de obligaciones por el mero transcurso del plazo de 5 años contados desde que se hubieren hecho exigibles”.

“Además, también cabe hacer presente que se establece expresamente la prohibición de considerar la información de las deudas indicadas anteriormente como un criterio para que las instituciones bancarias o financieras denieguen el acceso al crédito y/o a productos financieros”, apuntó.

En sus conclusiones, Costa sostuvo que “si bien la presente iniciativa persigue objetivos legítimos, como favorecer la reinserción financiera de las personas y fortalecer la protección de datos personales, su contenido podría entrar en conflicto con las normas relativas al derecho de propiedad, la garantía general de los acreedores y las obligaciones naturales; así como generar efectos relevantes sobre la evaluación del riesgo crediticio, el comportamiento de los deudores y las condiciones de acceso al crédito”.

Hasta ahora el Ejecutivo evalúa opciones para no promulgar dicha indicación.

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