La ingeniería de detalle para la implementación de la megarreforma
El equipo encargado de llevar adelante el proceso de redacción de decretos, circulares y resoluciones es liderado por el coordinador de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, junto con el SII. Desde el gobierno especifican que en un escenario conservador se podrían elaborar entre 25 y 30 de estos documentos
La megarreforma quedó esta semana a un paso de pasar a ser ley. Por lo mismo, en el Ministerio de Hacienda ya avanzan en todo lo necesario para su correcta implementación.
El equipo encargado de llevar adelante este proceso de redacción de decretos, circulares y resoluciones es liderado por el coordinador de Política Tributaria de Hacienda, Sebastián Vallebona, junto con el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Desde el SII afirman que internamente comenzaron a trabajar a medida que la reforma superaba etapas en el Congreso, analizando los distintos cambios a implementar. No obstante, agregan que desde esta semana se intensificaron las reuniones entre las distintas subdirecciones.
De ellas, las Normativa, Jurídica y de Fiscalización tienen una mayor predominancia en la arquitectura de la megarreforma, aunque afirman que también participan las de Avaluaciones, Asistencia al Contribuyente y de Tecnológica de la Información.
Otro antecedente que entregan es que si bien es una reforma que incluye varios cambios en lo tributario, en algunas materias se pueden unificar en una sola circular o resolución. De hecho, un marco de referencia que dan es que el número de documentos podría ser menor a los decretos, resoluciones y circulares que se elaboraron para la Ley de Cumplimiento Tributario.
De acuerdo a la cuenta pública del SII de 2025, para esa legislación se elaboraron 25 circulares y 27 resoluciones publicadas con las instrucciones para la ejecución de diferentes modificaciones legales incluidas en dicha ley. Fuentes del SII precisan que esa reforma implicaba mayores cambios y detalles a aclarar para su puesta en marcha.
Desde el gobierno especifican que en un escenario conservador se podrían elaborar entre 25 y 30 documentos esta vez, entre circulares y resoluciones.
De acuerdo a quienes conocen el proceso, el trabajo se acentuará aún más ya la próxima semana, considerando que hay normas que el Ejecutivo quiere que estén en vigencia en octubre. Entre ellas las más urgentes son las que permitirán la implementación de las medidas transitorias que generarán recaudación. Las primeras son las relativas a donaciones y repatriación de capitales.
“La cantidad de instrucciones administrativas dependerá del texto final que sea aprobado por el Congreso y del nivel de detalle que requiera su implementación. No obstante, la experiencia comparada en reformas de esta naturaleza muestra que su puesta en marcha suele exigir un esfuerzo regulatorio significativo por parte del SII y de otros organismos competentes”, señala Eduardo Vargas, socio de Tax & Legal en Deloitte.
El especialista menciona que, “incluso una vez emitidas las instrucciones, es habitual que los contribuyentes soliciten pronunciamientos al SII frente a dudas interpretativas o situaciones particulares que no quedan plenamente resueltas en la regulación administrativa inicial”.
En este contexto, Vargas apunta a que “más que el número de normas complementarias, el principal desafío será que estas sean emitidas oportunamente, con criterios claros y consistentes, de manera de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes y facilitar una implementación ordenada”.
Loreto Pelegrí, socia del Área Legal y Tributaria de PwC Chile, plantea que “aún no existe una cuantificación oficial consolidada, pero sí es posible anticipar que la implementación requerirá un número relevante de normas administrativas complementarias. Varias disposiciones aprobadas remiten expresamente a reglamentos del Ministerio de Hacienda, resoluciones del SII y otros actos administrativos para regular aspectos operativos”.
En este aspecto, la especialista entrega un ejemplo: “El nuevo régimen de invariabilidad tributaria exige un reglamento para definir diversos procedimientos y condiciones contractuales, y requerirá de una circular del SII que aclare, por ejemplo, la tasa vigente aplicable para proyectos que comiencen a generar ingresos tributarios y por tanto empiecen a correr los plazos de invariabilidad, o cuyos contratos de inversión se firmen en aquellos años en que la tasa del impuesto corporativo aún no haya llegado a 23%, de tal forma que no haya dudas de interpretación de cuál es la tasa aplicable; mientras que otras medidas requerirán instrucciones del SII para su aplicación práctica, como por ejemplo la reintegración y la acomodación de los registros tributarios con los actualmente vigentes”.
Para Pelegrí “más que la discusión legislativa, el gran desafío ahora será la denominada ‘segunda etapa’ de la reforma: la construcción de los criterios interpretativos, reglamentos y circulares que permitan otorgar certeza a los contribuyentes”.
Claudio Bustos, abogado socio Bustos Tax & Legal, sostiene que “es normal que la definición de ciertos procedimientos, requisitos, plazos, entre otros, quede entregada muchas veces a la dictación de reglamentos o decretos. Y, evidentemente, luego viene toda la etapa de trabajo interpretativo por parte del director nacional del SII (y su equipo), para aclarar aquellos aspectos de la ley que hayan quedado con cierta ambigüedad o en los que sea necesario introducir mayor certeza en cuanto a su sentido y alcance”.
En Hacienda dicen que el proceso para que los contribuyentes accedan a los beneficios y los cambios que trae la megarreforma será principalmente digital, porque la mayoría de las postulaciones o acreditaciones de cumplimiento de los requisitos será a través de la página web del SII.
Las normas
* Anticipo de donaciones: la modificación del impuesto a las donaciones se implementará de manera inmediata y solo requiere actos administrativos del SII. En concreto, lo que establece esta norma es que las donaciones que se encuentren afectas al impuesto establecido en la Ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y que cumplan los requisitos establecidos en este artículo, tendrán derecho a una rebaja por una sola vez, respecto de cada donante, del 50% del impuesto determinado.
Hacienda señala que la modificación de este impuesto se implementará de manera inmediata y solo requiere actos administrativos del SII. Se especifica que este organismo, mediante una o más resoluciones, determinará las instrucciones y adecuaciones a los formularios de declaración que sean necesarias para la correcta aplicación de este beneficio en el plazo de 30 días corridos desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Asimismo, dictará mediante resolución instrucciones a través de las cuales se determinará el procedimiento para que dicho organismo pueda fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, incluyendo los antecedentes que deberán presentar los contribuyentes para acreditar la veracidad de sus declaraciones, los documentos y otros tipos de antecedentes que permitan acreditar la calidad de legitimarios o asignatarios de cuarta de libre disposición de los donatarios, y el dominio sobre los bienes que se pretenden donar, entre otros.
* Repatriación de capitales: esta nueva ventana para repatriar capitales se pondrá en marcha tres meses después de publicada la ley y hasta un plazo de 12 meses.
De acuerdo al texto, los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile, podrán optar voluntariamente por declarar ante el SII, en la forma que se determine mediante resolución, sus bienes y rentas que se estén en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes en Chile, aun cuando hayan sido declarados o informados para fines cambiarios, o cuando los bienes o rentas se mantengan u obtengan en el exterior a través de mandatarios, trusts u otros encargos fiduciarios o mandatarios.
El modo en que se declaren los bienes lo determinará el SII mediante resolución y circulares. En este caso se seguirá un proceso similar a las ventanas anteriores que también se abrieron para repatriar capitales. Con la presentación de esta declaración se entenderá que los contribuyentes autorizan al SII, a la Unidad de Análisis Financiero y a cualquier otra institución u órgano del Estado, que pueda tener injerencia en lo que respecta a la declaración e ingreso de los bienes y rentas materia de este artículo.
El pago de este impuesto deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del respectivo giro, y deberá dejarse constancia del pago en el expediente respectivo. El SII dispondrá del plazo de 12 meses contados desde la fecha del pago del impuesto para la fiscalización del cumplimiento de los requisitos que establece este artículo,
* Eliminación de contribuciones para adultos mayores: las personas de 65 años o más que tengan una propiedad, siempre que esta sea su vivienda principal, quedarán eximidas del pago de este impuesto. Esta medida comenzará a regir desde 1 de enero de 2027. Por ello, en ese momento la persona que quiera acceder al beneficio, tendrá que presentar ante el SII una declaración jurada donde acredite que cumple con los requisitos: tener la edad, que sea su primera vivienda, que esté al día en el pago de las tarifas anuales por servicios de aseo establecidas, así como respecto del pago del impuesto territorial correspondiente al año inmediatamente anterior a aquel en que se acoja a la exención, en ambos casos respecto de la vivienda principal que se acoge a la exención. La referida declaración jurada deberá presentarse en el plazo y forma que determine el SII mediante resolución. Dicha designación o confirmación tendrá validez hasta el ejercicio en el cual el contribuyente declare que el inmueble ha perdido la calidad de residencia habitual, Desde Hacienda afirman que este proceso será digitalizado y que se realizará a través del sitio web del SII.
* Crédito al empleo: la determinación específica de los servicios que podrán optar a este crédito se definirá mediante un decreto y un informe del Ministerio de Economía que determinará un catálogo de servicios de la economía del conocimiento. Este catálogo podrá ser actualizado anualmente. El Ministerio de Hacienda abrirá un período de consulta pública para que, en el plazo de 15 días hábiles administrativos, los contribuyentes puedan recomendar la inclusión de una determinada actividad en el catálogo.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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