Norma de la Superintendencia de Pensiones que regula creación de nuevas AFP genera división entre posibles interesados
El regulador puso la primera norma en consulta que perfecciona la actual exigencia para crear una AFP. Entre los actores que están evaluando su eventual ingreso, hay quienes tienen pocos reparos sobre estas definiciones preliminares, pero otros estiman que las exigencias son más altas de lo que proyectaban.
La Superintendencia de Pensiones ha estado publicando una serie de normativas para implementar la reforma previsional. Y hay muchas más por venir.
Pero en particular la semana pasada el regulador puso en consulta pública la primera norma que perfecciona la actual regulación para crear una AFP.
Bajo este escenario, los potenciales interesados en crear una administradora han estado analizando en detalle estas primeras exigencias, en una norma que tiene como plazo máximo para recibir comentarios el próximo martes 16 de diciembre.
Hay quienes tienen pocos reparos sobre estas definiciones preliminares, pero otros estiman que las exigencias son más altas de lo que proyectaban.
El factor nueva AFP “de propiedad de los trabajadores”
Pero antes de ir al detalle sobre el análisis que han hecho respecto de esta primera normativa, en realidad hay un factor que estiman que podría terminar con sus planes de estrenar una AFP incluso antes de intentarlo.
Es que recientemente se conoció que una AFP “de propiedad de los trabajadores” proyecta debutar en 2026, antes de que estén fijadas todas las nuevas reglas que promete la reforma previsional, anticipándose a cualquier nuevo actor que quiera entrar al sistema mediante el principal cambio que hizo la reforma previsional a la industria: la licitación del stock de afiliados.
Algunos actores que hoy no participan en la industria ya han deslizado que planean explorar o que están estudiando la idea de ingresar al sistema gracias a ese y otros cambios que reducen las barreras de entrada, y entre los potenciales interesados aparecen cajas de compensación, cooperativas, fintechs, y exejecutivos de las mismas AFP.
Sin embargo, hay actores que estiman que si esta nueva AFP de los trabajadores logra la autorización de la Superintendencia el próximo año, allí quedará definido el piso mínimo al cual podrán ingresar otros interesados, y en caso de fijar una comisión muy baja, les haría inviable el ingreso.
Hoy AFP Uno es la administradora que tiene la menor comisión de la industria, una de 0,46% de la remuneración o renta imponible. El presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Chile (Fentramuch) que busca crear esta nueva AFP de los trabajadores, Fabián Caballero, sostuvo la semana pasada que “nosotros hemos declarado, por estatuto, por origen, por constitución, tener la comisión operacional más baja”.
La norma y la dispar visión
El detalle sobre la licitación del stock aún no ha sido normado por el regulador, y queda tiempo aún para ello, dado que la Superintendencia deberá realizar el primer llamado a la subasta antes de agosto de 2027, para ser adjudicada en diciembre de 2027, mientras que el traspaso de afiliados ocurrirá en junio de 2028.
En cambio, lo que ahora puso en consulta pública la Superintendencia es una norma que “busca perfeccionar y armonizar la regulación vigente sobre formación de una AFP en cuanto a su constitución, autorización por parte del organismo regulador y puesta en marcha”, según detalló la Superintendencia la semana pasada.
Una de las modificaciones contenidas en esta nueva normativa, y en la que los potenciales entrantes coinciden que es sorpresiva, incluso algunos califican como “inédito” o “ineficiente”, es respecto de los activos autorizados para la constitución de una AFP, ya que se obliga a que el patrimonio que deben acreditar los accionistas fundadores sean recursos líquidos e inmovilizados, aseguran en reserva, en vez de permitir que dicho dinero pueda estar invertido en distintos activos.
Esto, considerando que la norma afirma que “los accionistas fundadores de una administradora deberán contar individualmente o en conjunto, con un patrimonio neto consolidado equivalente a la inversión proyectada”. Pero además, agrega que “para efectos de acreditar el capital de un accionista fundador, se considerarán los saldos en cuentas corrientes en moneda nacional, depósitos a plazo y a la vista”.
Todo eso deberá estar contenido en el estudio de factibilidad que deberán presentar los interesados, donde se exige “una proyección de variables fundamentales para los siguientes 10 años”.
Donde sí hay visiones que difieren entre quienes están interesados en potencialmente estrenar una AFP, es respecto del capital mínimo más alto que ahora pide la Superintendencia para formar una administradora, como también respecto de las mayores exigencias que se establecen para poder ser director de una AFP o ejecutivos principales del equipo de inversiones.
Mientras algunos actores estiman que esto podría representar una barrera de entrada al sistema, tema que no tenían en mente cuando se aprobó la reforma previsional; otros creen que el borrador de norma en este sentido establece criterios correctos para un negocio de este tipo, donde quien gane la licitación podría empezar a administrar desde el día uno los recursos de alrededor de 1 millón de afiliados, considerando que la subasta que se hará cada dos años contempla licitar grupos de afiliados que ya estén dentro de las AFP, los que son seleccionados de manera aleatoria y que equivalen al 10% de los afiliados del sistema.
En concreto, la norma en consulta de la Superintendencia establece que para la formación de una AFP el capital mínimo ahora será de UF 50 mil. Esto se compara con lo que rige actualmente, donde el requisito de capital mínimo inicial está en UF 5 mil, y sube progresivamente hasta UF 20 mil al completar los 10 mil afiliados.
Quienes no ven con buenos ojos esta medida, señalan que esto va en el sentido contrario de lo aprobado por el Congreso sobre la reducción del encaje que deben mantener las AFP. Actualmente equivale a un 1% del total de los fondos de pensiones, pero bajará a un 30% de los ingresos por comisiones que obtengan las administradoras en los doce meses anteriores. Eso significa que las AFP actuales desde 2027 podrán liberar el 82% del encaje vigente, unos US$1.528 millones según el cierre 2024.
Más exigencias a directores
En lo que respecta a las mayores exigencias para los directores de las AFP, la norma establece que “se deberá acreditar que la mayoría de los directores, considerando titulares y suplentes, cuenta con experiencia acumulada de al menos 10 años en administración de activos en entidades de una industria financiera sujeta a regulación y supervisión por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o en administración de fondos de pensiones o de cesantía sometida a la fiscalización de esta Superintendencia, o sometida a fiscalización de una agencia reguladora del mercado financiero o del sistema de pensiones del respectivo país“.
Además, no puede ser cualquier entidad de la industria financiera que esté bajo el paraguas de supervisión de los reguladores anteriormente mencionados, sino que son entidades que “deben haber gestionado activos por cuenta de terceros por un total de al menos US$1.000 millones, al cierre del último año en que los directores hubieren trabajado en aquellas”.
Algunos interesados en formar AFP que han analizado el texto, creen que estas exigencias limitan bastante el perfil de personas que pueden ser directores, y la medida sería contraria al tipo de directorios al que aspiran algunas empresas, donde apuntan a mayor diversidad en cuanto a la profesión de ejecutivos y su expertise. Lo mismo han planteado en reserva algunas AFP que ya están en el sistema.
La Superintendencia de Pensiones también definió nuevos requisitos que van en ese mismo sentido para “el equipo principal de profesionales que desarrollarán la gestión de inversiones”, y para “los ejecutivos principales de inversiones”.
Lo último
Lo más leído
2.
4.
Plan digital + LT Beneficios por 3 meses
Infórmate para la segunda vuelta y usa tus beneficios 🗳️$3.990/mes SUSCRÍBETE