Cuáles son los delitos que se le imputan a los presuntos autores del megaincendio en Valparaíso

Los imputados corresponden a un voluntario de Bomberos y un funcionario de Conaf, quienes son situados como los responsables de los siniestros que comenzaron el pasado 2 de febrero.


Este viernes, personal de la Policía de Investigaciones (PDI) logró la detención del autor material como del autor intelectual del incendio que en febrero pasado dejó 137 víctimas fatales y 16 mil personas damnificadas en la Región de Valparaíso.

Se trata de un voluntario de Bomberos, identificado Francisco Ignacio Mondaca Mella, a quien se le encontró en su vivienda dispositivos para iniciar un incendio. Asimismo, horas más tarde se dio a conocer la captura de un funcionario de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) por este mismo caso, el cual fue identificado como Franco Pino.

Los delitos imputados por Fiscalía

Desde la Fiscalía se le imputan a los detenidos los delitos correspondientes al artículo 476, inciso n°3 del Código Penal, el cual indica que se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados “al que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283″.

Asimismo, se les imputa en calidad de autores, y en grado de desarrollo consumado la disposición 474 del mismo código, la que indica que “el que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante”.

“Siempre que hubiere personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”, añade el artículo.

En esta línea, también se dispone del artículo 479 del cuerpo legal contra los imputados, que señala que “cuando el fuego se comunicare del objeto que el culpable se propuso quemar, a otro u otros cuya destrucción, por su naturaleza o consecuencias, debe penarse con mayor severidad”, añadiendo que “se aplicará la pena más grave, siempre que los objetos incendiados estuvieren colocados de tal modo que el fuego haya debido comunicarse de unos a otros, atendidas las circunstancias del caso”.

Por otro lado, Mondaca también enfrentará cargos correspondientes al porte de elementos pirotécnicos sin autorización, tras mantener 14 bengalas y 10 fuegos artificiales en su hogar al momento de su detención.

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