¿Lagos artificiales públicos? Las advertencias legales al proyecto del gobierno que moderniza acceso a playas
Además de modernizar el reglamento, que data de 1977, la iniciativa de ley ingresada por el Ejecutivo busca incorporar ríos, lagos y lagunas artificiales a las orillas costeras de libre acceso. Esto, ya que según la iniciativa, la naturaleza del origen del acuífero no elimina su condición de bien de uso público.
El gobierno ingresó en junio un proyecto de ley que busca introducir modificaciones al artículo 13 del decreto de ley N°1.939 de 1977, el cual regula la adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado. La iniciativa busca reforzar el derecho de la ciudadanía al acceso público a los distintos cuerpos de agua del país. Entre ellos, la propuesta busca actualizar las zonas de libre acceso a ríos, lagunas y lagos artificiales, lo que de inmediato abre la interrogante sobre si existen conflictos con incluir estos últimos cuerpos de agua a la normativa vigente: ¿cómo se define el uso público de un lago o río creado de manera artificial?
Uno de los aspectos más llamativos de la propuesta es la ampliación de los cuerpos de agua cubiertos por la ley, incorporando de manera explícita no solo las playas de mar, los ríos y los lagos naturales, sino también los ríos artificiales, los lagos creados por intervención humana y las lagunas.
Chile ha sido escenario de un crecimiento sostenido en la construcción de embalses, tranques, lagunas artificiales y otras obras hidráulicas, muchas de las cuales se han convertido en espacios con un alto valor recreativo, deportivo o incluso turístico para las comunidades cercanas. Hasta ahora, estas áreas quedaban en una zona gris respecto de su acceso público, lo que ha provocado restricciones o conflictos con propietarios colindantes. Con esta reforma, se busca zanjar esa ambigüedad y establecer de manera clara que la ciudadanía tiene derecho a disfrutar también de estos bienes al igual que cualquier acceso a las playas del país.
Sin embargo, el proyecto tiene algunos cuestionamientos que expertos en derecho medioambiental y territorial remarcan. Por ejemplo, el académico de las Universidad Adolfo Ibáñez y de la Universidad de California de Los Ángeles, Juan Pablo Escudero, manifiesta que hay cosas que podrían generar más de algún lío, si son aprobadas.
“No queda muy claro que el proyecto termine por hacer lo que quiere decir. De partida, incluir fines de recreación, deportiva e investigación suena bien, pero no es muy importante, porque la ley ya dice que son para fines turísticos o de pesca”, anticipa.
Asimismo, el abogado y académico de la Universidad Central, Neftalí Carabantes, considera que el articulado del proyecto requiere de un mayor desarrollo jurídico que contemple diversos casos e hipótesis en lo que atinge a las aguas artificiales. “No se pone en el caso de si una persona construye una laguna o río artificial en su predio, lo cual en mi opinión significa que esas aguas dejan de ser un bien nacional de uso público y deben considerarse como un bien privado, ya que se encuentra inserto en un predio que pertenece a una sola persona, natural o jurídica”, comenta.
El proyecto de ley no se limita a ampliar el listado de cuerpos de agua. También introduce cambios en las actividades permitidas en ellos, agregando expresamente usos vinculados a la recreación, los deportes y la investigación científica.
En cuanto a la institucionalidad encargada de garantizar el acceso, la iniciativa actualiza la figura del intendente, hoy inexistente, reemplazándola por el delegado presidencial regional como autoridad competente para fijar las vías de acceso a playas, ríos, lagos y ahora también a lagunas y cuerpos de agua artificiales. “Cambia de nombre intendente al delegado, pero sin cambiar en sustancia ningún tema de la tramitación ni de cómo hacerlo. Esto que era un punto que podrían haber abordado mejor o siquiera haberlo delegado un reglamento, no lo hacen y simplemente cambia de una autoridad a otra, sin mejorar mucho ese problema”, agrega Escudero al respecto.
Asimismo, cuestiona que no se especifique el detalle de la categoría de lagos públicos, ya que la ley estipula que son de carácter público aquellos que sean navegables por embarcaciones de más de 100 toneladas. Según dice, la ley no hace diferencia y un pequeño tranque para el riego agrícola podría ser considerado como bien de uso público.
Otro punto central es la definición de competencias judiciales. El proyecto entrega a los juzgados de policía local la facultad de ordenar la reapertura de accesos que hayan sido obstaculizados, dotándolos de una herramienta efectiva para resguardar el derecho de paso.
La Corte Suprema, que informó favorablemente el proyecto y con ello puede avanzar en su tramitación legislativa, consideró la medida de los juzgados de policía local como “razonable”, y señaló a través de un oficio que resulta coherente con las facultades ya existentes de estos tribunales para aplicar multas en casos de incumplimiento relacionados con bienes nacionales de uso público.
Paralelamente, el máximo Tribunal consideró que los juzgados de Letras son las entidades competentes para conocer reclamaciones contra los actos administrativos que fijen accesos, lo que fue valorado por el magistrado como “adecuado”, dada su experiencia y capacidad para resolver asuntos administrativos de mayor complejidad.
El informe que emitió la Corte Suprema subraya además que estas modificaciones van en línea con lo que dispone la Constitución y el Código Civil en cuanto a que los bienes de uso público deben estar disponibles para toda la nación. En palabras del máximo tribunal, se trata de asegurar que “toda la nación pueda disfrutar de los bienes de dominio público”.
Cabe señalar que la propuesta también contempla excepciones específicas para ciertos territorios, como las áreas protegidas bajo régimen de conservación y los recintos militares. En estos casos, el acceso podrá ser restringido. Esto, ya que se busca resguardar tanto la biodiversidad y los ecosistemas frágiles como la seguridad y el carácter estratégico de determinadas instalaciones.
La inclusión de ríos y lagos artificiales, junto con lagunas, constituye probablemente la innovación más significativa de este proyecto, ya que según el mensaje presidencial, se busca reconocer la importancia que han adquirido estas obras humanas en la configuración del paisaje y en el acceso al agua para fines recreativos y comunitarios. En muchos lugares del país, lagunas artificiales o embalses se han transformado en polos de atracción turística o en espacios de encuentro social, y su exclusión del régimen de acceso genera tensiones entre la ciudadanía y los actores privados. Con esta reforma, según reza el proyecto, se establecería de manera explícita que la naturaleza de su origen no elimina su condición de bien de uso público.
Pero Carabantes cuestiona que no se detalla con cabalidad lo que se entiende por laguna, río o lago artificial. “Si se piensa en un predio que construye una piscina, al igual que la laguna o rio artificial, debe entenderse que pertenece exclusivamente al dueño del predio y no podría considerarse que es un bien de acceso público. Ahora, si esta laguna o rio artificial abarca varios predios, el acceso público a ellos puede ser discutible, sin perjuicio de analizar el objeto que motivó su construcción, ya que si por ejemplo fuera el regadío para la agricultura, puede que por sus características físicas y diseño no tengan accesos para un objetivo de baño o esparcimiento público”, cuestiona.
Por su parte, Escudero recomienda que este proyecto de ley debe tener un análisis jurídico más profundo y comparativamente con todo el resto de las leyes. “Hay varias contradicciones legales entre la Constitución, el Código Civil, el Código de Aguas y la misma ley de Bienes Nacionales. Y después, si es que la decisión es incluir, agrandar la cantidad de cuerpos de agua a los que la gente puede acceder públicamente es imprescindible que exista algún mecanismo en que se defina esto sea a través de un reglamento. Pero primero tenemos que saber si vamos a tomar la decisión de permitir el acceso público a todos los bienes privados. Eso me parece que es una decisión política, pero tiene que haber algún tipo de delimitación, porque como está puesto ahora, aplica hasta los tranques de regadío de una agrícola o las mismas piscinas”, problematiza el experto en Derecho.
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