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Tribunal dictó sobreseimiento definitivo para Raúl Guzmán y fiscales en causa por presunta infracción sanitaria

Resolución consideró el fallo del TC que declaró inaplicable el artículo 318 del Código Penal, impidiendo al Juzgado de Garantía que conoce la causa ponderar si el hecho es o no constitutivo de delito, puesto que para poder analizar la conducta de los imputados debe haber una norma aplicable. Las defensas calificaron como “selectiva y exacerbada” la investigación del Ministerio Público.

Sobreseído definitivamente resultó este viernes el secretario del Senado, Raúl Guzmán, respecto a la investigación por infracción sanitaria que la Fiscalía inició en su contra en junio de 2020.

El 11° Juzgado de Garantía de Santiago acogió la solicitud del Ministerio Público e intervinientes y decretó el sobreseimiento definitivo de Raúl Guzmán Uribe, Patricio Rosas Ortiz, Roberto Contreras Puelles, Edelberto Loyola Pérez, Diego Aristondo Loyola y Cristian Aguirre Gamboa, imputados como autores de un delito contra la salud pública tras un encuentro que sostuvieron en junio de 2020 al interior de un restaurante en la comuna de San Miguel durante la cuarentena por el coronavirus.

En la audiencia de sobreseimiento la magistrada María Eugenia Masihy Cattan tuvo a la vista el fallo del Tribunal Constitucional que anuló la formalización de secretario del Senado y que cuestionaba la política de persecución de fiscalía en casos de infracciones sanitarias. El fallo del TC declaró inaplicable el artículo 318 del Código Penal, impidiendo al Juzgado de Garantía que conoce la causa ponderar si el hecho es o no constitutivo de delito, puesto que para poder analizar la conducta de los imputados debe haber una norma aplicable. De esta manera, la investigación penal que dirigió la fiscal Marcela Cartagena, llegó a su fin.

“Al declararse inaplicable la norma el tribunal no puede hacer la subsunción de los hechos al derecho”, señala la resolución del juzgado capitalino, explicando que se aplica el sobreseimiento definitivo, “ya que necesariamente para que un juez pueda estimar que un hecho es constitutivo de delito debe haber un tipo penal aplicable al caso”.

En cuanto a los hechos, según el ente persecutor, pasadas las 13.00 horas del 25 de junio de 2020, Raúl Guzmán Uribe, Patricio Rosas Ortiz, Roberto Contreras Puelles y Cristian Aguirre Gamboa ingresaron al restaurante “Loyola”, ubicado en la calle Monja Alférez, en la comuna de San Miguel, mientras que en el interior del local se encontraban Edelberto Loyola, el dueño y Diego Aristondo, su nieto. Durante aproximadamente 90 minutos, Guzmán Uribe, Rosas Ortiz y Contreras Puelles se ubicaron en una mesa del restaurant, donde solicitaron y consumieron alimentos y bebidas; misma actividad que realizó Aguirre Gamboa, en compañía de otras personas no identificadas.

A la fecha se encontraba vigente las resoluciones exentas del Ministerio de Salud que, respecto al estado de emergencia sanitaria y cuarentena total que afectaba a la comuna, restringían específicamente el funcionamiento de restaurantes.

Una multa de 50 UTM (2,5 millones de pesos) fue aplicada por la Seremi de Salud al secretario del Senado y la misma multa fue aplicada a las dos personas que acompañaban a Guzmán ese día: el fiscal sur Patricio Rosas y al asesor del mismo órgano Roberto Contreras.

Según explicó el abogado Juan Domingo Acosta, a cargo de la representación de Roberto Contreras, “a lo largo de toda la tramitación de la causa, esta defensa ha sostenido que los hechos imputados no constituyen delito”.

“A ello debe sumarse la sentencia del Tribunal Constitucional que resolvió que, en este caso, no se puede aplicar el artículo 318 del Código Penal, que precisamente contiene el delito por el cual el Ministerio Público pretendía formalizar la investigación”.

Por su parte, el abogado Cristián Bawlitza, que dirige la defensa de Rosas, calificó como “selectiva y exacerbada” la investigación del Ministerio Público, mencionando que el ente persecutor “ha destinado cuantiosos recursos, más de cuatro tomos de investigación, innumerables peritajes, oficios a más de 20 instituciones, diligencias de alto costo, y medidas intrusivas desproporcionadas para esta investigación”.

Por último, el defensor penal público Eduardo Camus –quien representa a Raúl Guzmán- dijo que “nos sentimos satisfechos con la resolución del 11° Juzgado de Garantía, porque se ajusta a lo que expusimos en la audiencia y desde el principio de la causa. Se sobresee definitivamente la causa seguida en contra de todos los imputados, por el artículo 250 letra A del Código Procesal Penal. porque el hecho investigado no es constitutivo de delito”.

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