
Corte Suprema confirma multa histórica al CDF (TNT Sports) por abuso de posición dominante
Además, le ordena cancelar cuatro prácticas comerciales anticompetitivas, agregando dos que no habían sido consideradas en la decisión del TDLC, consistentes en la fijación de precios mínimos de reventa y en la limitación de las promociones que los cableoperadores pueden efectuar respecto de las señales CDF Premium y/o CDF HD.

Malas noticias para el Canal del Fútbol, hoy conocido como TNT Sports. Es que la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en mayo de 2024 por abuso de su posición monopólica en el mercado de la transmisión en vivo y en directo de los encuentros del Campeonato Nacional de Fútbol Profesional.
Básicamente, se trataba de la imposición de una serie de prácticas comerciales abusivas a los cableoperadores, según la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
El máximo tribunal del país, según informó en un comunicado la FNE, mantuvo la condena a la empresa controlada por Turner International Latin America (TILA) del pago de una multa de 32.000 Unidades Tributarias Anuales (más de US$ 28 millones), la más alta impuesta por un ilícito anticompetitivo a la fecha.
Pero además, la Suprema acogió el recurso de reclamación que interpuso la FNE en contra de la sentencia y prohibió la totalidad de las prácticas comerciales que ese organismo objetó en su acusación, agregando dos que no habían sido consideradas en la decisión del TDLC, consistentes en la fijación de precios mínimos de reventa y en la limitación de las promociones que los cableoperadores pueden efectuar respecto de las señales CDF Premium y/o CDF HD.

De esta manera, la compañía deberá poner término a estas conductas y a otras dos que fueron acusadas por la FNE y prohibidas por el TDLC, que le han permitido extraer rentas de un modo abusivo y discriminatorio: la fijación de un número de abonados mínimos garantizados arbitrarios y la exigencia a los cableoperadores de la adquisición y distribución de la señal CDF Básico a toda su base de clientes como condición para acceder a las señales CDF Premium y/o CDF HD.
Respecto de la fijación de un precio mínimo de reventa, del impedimento de vender bajo costo y de la limitación de promociones, la sentencia de la Suprema establece que “en la actualidad, estos mecanismos producen únicamente el efecto de impedir la libre fijación del precio del producto o de las condiciones de su venta en razón de la oferta y la demanda, restringiendo la competencia aguas abajo en perjuicio de los consumidores finales”.
En cuanto a la venta conjunta de las tres señales del CDF (Básico, Premium y HD) la Corte, de acuerdo a la FNE, resolvió que se configura la hipótesis de una venta atada sin justificación económica o comercial y que se produce “el apalancamiento y la extracción de rentas denunciada, en perjuicio directo de cableoperadores y clientes finales”.
El fiscal nacional económico, Jorge Grunberg, valoró la decisión del máximo tribunal y la calificó como un hito en la persecución de los abusos de posición dominante en nuestro país.
“La Corte Suprema ha dado una señal muy clara acerca de la gravedad de este tipo de conductas anticompetitivas, al confirmar respecto de CDF la mayor multa individual aplicada en un caso de libre competencia”, afirmó.
Cabe recordar que la FNE y el Canal del Fútbol se vienen enfrentando en tribunales desde hace tiempo tras la sentencia del TDLC. La empresa había dicho que la multa era desproporcionada y que le hacen un “grave daño” al fútbol chileno.

Origen de la disputa
El caso se originó el 4 de diciembre de 2020, cuando la FNE presentó un requerimiento ante el TDLC contra el CDF, imputándole cuatro infracciones: abuso de posición dominante, ventas atadas, exigencia de mínimos garantizados discriminatorios y la imposición de precios mínimos de reventa y limitación de promociones.
Se acusó que el CDF limitaba los precios de reventa y restringía las promociones realizadas por los cableoperadores, prácticas que eran accesorias y necesarias para la viabilidad de las prácticas sancionadas, como la venta atada y los mínimos garantizados discriminatorios.
Posteriormente, el 30 de julio de 2021, VTR Comunicaciones SpA presentó una demanda contra el CDF, que se acumuló al procedimiento iniciado por la FNE.
Según la FNE, desde 2006 los contratos del CDF contenían una cláusula que exigía garantizar el pago de una cantidad mínima de abonados premium, incluso si el número real de abonados era menor. Esta proporción aumentó del 10% en 2006 al 30% a partir de 2016.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
1.
2.
3.
4.