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Fintech Galgo apela multa de la CMF y revela que no registra utilidades en sus ocho años de operación

La firma interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones para anular la multa de 500 UF que le aplicó la CMF por cobros sobre la Tasa Máxima Convencional. En su ofensiva judicial, acusó vicios en la resolución del regulador y advirtió riesgos para su modelo de microcréditos.

Fintech Galgo.

A fines de julio pasado, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó a Liquitech SpA, sociedad que opera comercialmente como Galgo, con una multa de 500 UF (poco más de $20 millones) por cobrar intereses por sobre la Tasa Máxima Convencional (TMC).

Con operaciones en Chile, Colombia y México, Galgo es una firma dedicada a facilitar el acceso a vehículos para trabajadores de aplicaciones de movilidad. A nivel regional, suma una red de más de 2.000 distribuidores aliados y hace poco Uber se sumó a su propiedad.

Para revertir la sanción, la fintech interpuso la semana pasada un reclamo de ilegalidad en la Corte de Apelaciones de Santiago, buscando dejar sin efecto el castigo.

La sociedad cuestionó que la Unidad de Investigación de la CMF calificara sus servicios como “inherentes”, basándose en un anexo de un informe normativo de agosto de 2022, un documento que, según la defensa de la empresa, no forma parte integrante de la Norma de Carácter General (NCG) 484.

Por otro lado la firma argumentó que, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley N° 18.010, solo se considera interés la suma que el acreedor recibe por sobre el capital, un elemento que aseguró, no ocurre en este caso particular.

Asimismo, la empresa reveló que no ha registrado utilidades, e hizo hincapié en cómo eso afecta su situación. “La compañía, tiene una capacidad económica acotada, no ha registrado utilidades en sus ocho años de operación”, consignó el reclamo de ilegalidad patrocinado por el abogado Cristián Carmona, socio de Puga Ortíz.

Junto con esto, la fintech advirtió sobre las consecuencias que este criterio fiscalizador podría tener para la subsistencia de su modelo de microcrédito garantizado, el cual está dirigido específicamente a segmentos sin acceso a la banca tradicional.

Fundamento

Según se explicó en la resolución sancionatoria, Liquitech SpA cobró $108.988.254, correspondientes a intereses en exceso de la Tasa Máxima Convencional del periodo respectivo y en un total de 1.959 operaciones.

Sobre el beneficio de la empresa por la acción sancionada, la CMF dijo que fueron esos mismos $108.988.254 y que “no se aportaron antecedentes que permitan concluir que la investigada haya restituido estos montos”.

“El otorgamiento de créditos con tasas por sobre la máxima convencional afectó a los clientes y deudores, quienes se vieron expuestos a cobros superiores a los máximos determinados por la ley”, manifestó el consejo de la CMF sobre el daño causado.

Sin embargo, también estimó que el exceso por sobre la TMC fue un efecto puntual de la reciente entrada en vigor de la NCG N°484, según resaltó el mismo regulador en un comunicado.

Otro antecedente del caso es que, en abril del 2023, la CMF aplicó una sanción de censura, la más baja, en contra de la empresa por un caso similar.

Vicios de ilegalidad

Por su parte, de acuerdo al escrito ingresado por la firma, la CMF habría cometido vicios de ilegalidad en su resolución sancionatoria.

En su presentación, la sociedad argumentó que la CMF incurrió en una incongruencia al fundamentar la sanción en labores de gestión interna que no corresponden a los montos registrales efectivamente cobrados. A esto se suma la inexistencia de la infracción, ya que, según indicó, la CMF se apartó del texto expreso de la Norma de Carácter General N° 484 al exigir, por vía interpretativa, que el servicio del tercero fuera contratado directamente por el deudor, un requisito que la regulación no contempla.

Por otra parte, la empresa acusó una vulneración al principio de proporcionalidad y falta de motivación en el castigo. Pese a que -de acuerdo al escrito- el propio consejo de la CMF reconoció las dificultades de aplicar una normativa recién estrenada, la autoridad optó por imponer una multa económica en lugar de una censura, sin realizar la ponderación legal exigida ni justificar debidamente el cambio hacia una decisión más gravosa.

Por último, la reclamante denunció una infracción al derecho a defensa derivada de un Oficio de Cargos deficiente. El documento original omitió identificar con precisión los cobros cuestionados y las razones jurídicas para descalificarlos, lo que habría impedido a la compañía formular sus descargos con la claridad que exige el procedimiento administrativo sancionado.

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